Mostrando entradas con la etiqueta desacato. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta desacato. Mostrar todas las entradas

lunes, 4 de noviembre de 2019

El conflicto entre ramas del Poder Público que se avizora



Por Juan Martorano
Ha culminado el mes de octubre y empieza el mes de noviembre, penúltimo del año 2019. Uno de los años que, y no sólo así catalogado por el propio presidente Nicolás Maduro, sino por varios analistas, como uno de los más complejos por los que ha tocado afrontar a la República Bolivariana de Venezuela, y en especial a la Revolución Bolivariana.

Indudablemente, hay algunos que no les gusta la política “dura”, sino la política “suave” o soft”. Esto a propósito de la instalación, hace un poco más de dos meses, de una denominada “Mesa Nacional de Diálogo”, con otros sectores de la oposición venezolana, que no se sienten identificados ni creen en el liderazgo de Juan Guaidó.


Como es público, notorio y comunicacional, en esta Mesa Nacional de Diálogo, se suscribieron una serie de acuerdos, uno de ellos estriba en la designación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) que otorgue todas las garantías para la participación de la mayor cantidad de factores políticos y así legitimar cualquier salida electoral que pueda “acordarse” en el marco de poder dirimir la actual coyuntura política venezolana (elecciones generales o sólo de la Asamblea Nacional, hoy en desacato).

Pues bien, lamentablemente algunos no podemos ser tan optimistas como el propio presidente Nicolás Maduro de pensar que esos “diálogos” puedan terminar en un resultado positivo para el país. Los celebrados en República Dominicana y luego los de Oslo y en Barbados así lo demuestran.

Este sector que se ha venido reuniendo en sesiones de la Casa Amarilla con la representación del Ejecutivo Nacional debería asumir, en mi modesto criterio y no les estamos cobrando la asesoría, un papel y dirigir un mensaje a sus propias bases, ya que por parecerse su discurso muy parecido al de los altos funcionarios del Ejecutivo, esto los hace verse como sus propias bases los denominan de “colaboracionistas del régimen”. La oposición que necesitamos debe ser patriota, indudablemente, pero que no se ponga caretas ni quiera parecerse al discurso del chavismo, que tiene su propia identidad.

Pues bien, en estos momentos ya hay todo un debate y toda una diatriba con respecto a la designación del árbitro electoral de cara a los comicios que deben celebrarse en el año 2020. La Asamblea Nacional en desacato ha procedido (en flagrante violación de la Constitución y de no subsanar la situación en la cual se encuentra) ha designar un supuesto Comité de Postulaciones Electorales para la designación de los rectores del CNE. Al respecto, la bancada del Bloque del Cambio liderada por Francisco Torrealba, ha mostrado serias objeciones al procedimiento aplicado, insinuando que de no haber un acuerdo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Juan José Mendoza Jovert, por omisión legislativa y por la situación de desacato del parlamento, procedería a la designación de los nuevos rectores del Poder Electoral, a fin de contribuir a destrancar el juego político y dar viabilidad a los “acuerdos” de Septiembre.

Esto no es que pueda resultar o no contraproducente, eso el tiempo será el que realmente lo va a determinar. Lo cierto es que esto traerá un nuevo conflicto entre ramas del Poder Público Nacional muy similares a los ocurridos durante los años 2016 y 2017 entre la AN, el Ejecutivo y el Poder Judicial, que será para coger palco.

Y esto en el marco de las medidas coercitivas unilaterales que ahorcan y agobian al pueblo venezolano, podrían resultar contra producentes. Ya que Maduro, en medio de una encrucijada histórica donde debe tratar de lograr la flexibilización del bloqueo y boicot actual contra el país a fin de garantizarse condiciones mínimas de gobernabilidad, ha accedido a un conjunto de peticiones de sectores de la oposición. Pero las preguntas son: ¿Hasta qué punto eso será bueno? ¿Tendrán algún tipo de incidencia los actores que se sientan en la Mesa Nacional de Diálogo con personeros de la administración Trump y los lobbys estadounidenses para poder, por lo menos lograr la flexibilización de ciertas condiciones con respecto al bloqueo y al cerco que nos tienen?

Pero, retomando el tema que nos ocupa, recomiendo a los que no lo hicieron, ver la entrevista concedida por el Secretario General del Movimiento al Socialismo (MAS) en Venezuela, el opositor Felipe Mujica, en el programa 360 conducido por Boris Castellanos, de fecha 30 de octubre de 2019. Allí Mujica expresó una advertencia que no puede ser despachada alegremente. Mujica señaló la posibilidad de que en el país pueda haber dos CNE (uno designado por el parlamento en desacato, y otro por la Sala Constitucional del TSJ, o en su defecto, por la Asamblea Nacional Constituyente, aunque este segundo supuesto lo consideramos improbable, debido al poco reconocimiento internacional que tiene la referida instancia) lo que buscaría impulsar y propiciar la fragmentación del Estado-Nación venezolano. Ojo con esto.

Miren que según la óptica de algunos, tenemos dos presidentes (Guaidó y Maduro) dos parlamentos (TSJ y el “TSJ en el exilio”) dos Fiscales Generales de la República (Luisa Ortega Díaz y Tarek William Saab), aún no tenemos Defensor del Pueblo paralelo ni CNE, así que muy atentos y prevenidos.

Y esto lamentablemente es así, porque el sector guaidonista opositor no se maneja en términos de política, sino en la estrategia de “tierra arrasada”, del “todo o nada”, y entienden el diálogo como una capitulación y entrega del poder, y no como una concertación entre los bandos en pugna. De no acceder a sus demandas, entonces activan su plan de violencia y muerte.

También ha habido posturas intransigentes por parte de sectores del gobierno y el chavismo. Así como también hay una corriente entreguista y reformista que se plantea la tesis de la “entrega controlada” del poder político que hoy ostenta la Revolución Bolivariana. Contra eso también tenemos que luchar y hay que parársele firme. De ello también nos referiremos en próximos artículos.

Así que, Dios quiera que en esto pueda equivocarme, pero eso es lo que se avizora en el horizonte político.
Y el plazo para llegar a un acuerdo con respecto a este tema será enero de 2020. Ya que estimo que una vez designado el nuevo CNE y juramentados los nuevos rectores y rectoras, en el mes de marzo de 2020, la ANC en coordinación con este nuevo árbitro, procedan a la convocatoria de elecciones parlamentarias para a más tardar el mes de septiembre de 2020, como ya ocurrió en el año 2010.
Pero de ello nos referiremos en próximos artículos como ya lo manifestamos.
¡Leales Siempre! ¡Traidores Nunca!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
jmartoranoster@gmail.com

sábado, 21 de septiembre de 2019

La activación del CODENA y el por qué Juan Guaidó no está preso.



Por Juan Martorano:
En esta oportunidad, voy a referirme a dos temas importantes y explicativos. El primero, tiene que ver con la comparecencia pública el pasado día lunes 9 de septiembre, y en cadena nacional de radio y televisión, del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, Nicolás Maduro Moros, en la activación de la figura constitucional del Consejo de Defensa de la Nación (CODENA).
Como segundo tema, trataré de dar una aproximación a miles de seguidores y seguidoras lectores y lectoras, sobre las razones por las que el pretendido “presidente interino” y autoproclamado Juan Guaidó, aún no está tras las rejas.


Entrando ya en materia, en el primer punto, es importante destacar que el Consejo de Defensa de la Nación (CODENA) es una figura constitucional y legal (prevista en el artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación) el cual es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el presidente o presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional, el presidente o presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano y los ministros o ministras de los sectores de defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

En el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación podemos encontrar al detalle las atribuciones que esta figura constitucional tiene en estos momentos. 

Son 14 grandes atribuciones que de seguidas pasamos a enumerar:
1.- Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.
2.- Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
3.- Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.
4.- Actualizar cuando se requiera, el concepto estratégico de la Nación, y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.
5.- Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas por el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
6.- Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.
7.- Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionadas con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.
8.- Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.
9.- Proponer al presidente o presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.
10.- Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos.
11.- Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuesta y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado.
12.- Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.
13.- Dictar el Reglamento para su organización y funcionamiento.
14.- Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.

Importante es de destacar que Nicolás Maduro ha convocado y activado desde el año 2017 esta figura, y se le dio carácter permanente. Sólo que ante la nueva escalada y amenazas que se ciernen sobre el país, mediáticamente se transmitió parte de la reunión y la alocución del Jefe de Estado el pasado día lunes.
Asimismo, desde el momento en que la Asamblea Nacional (hoy en desacato) se posesiono del parlamento, y con 2/3 de la oposición controlándolo y ejerciendo una labor obstruccionista del Ejecutivo Nacional, una de las primeras medidas adoptadas por el Jefe de Estado fue la de decretar, de conformidad con el texto constitucional y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, desde el año 2016 y hasta la fecha, un Estado de Excepción y Emergencia Económica, el cual ha sido prorrogado las veces que ha sido necesario por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

Lamentablemente, creo que la población venezolana no ha sabido entender en su justa dimensión la declaratoria de alerta naranja formulada por el presidente de la República, sobre todo en los estados de la región occidental de nuestro país.

Una declaratoria de alerta naranja significa, de acuerdo a los manuales de operación de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que el país está en un altísimo riesgo, y que no solo las fuerzas militares, sino que la población en general, debe estar preparada y dispuesta ante la posibilidad de ocurrencia de un ataque de tipo militar (convencional o no) por parte de un país o países agresores.

De hecho, en la comparecencia ante la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 3 de octubre de 2017, el M/G y ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Luis Reverol Torres, señaló que una de las hipó tesis de conflicto del imperialismo con Venezuela era a través de un ataque o bombardeo aéreo. Este mismo planteamiento fue repetido y ratificado por el constituyente Julio Chávez en entrevista en el programa “Al Aire” conducido por la periodista Dahir Rahl y Pedro Yajure, en fecha 12 de septiembre de 2019, a propósito de la “activación del TIAR” a Venezuela, por parte del Consejo Permanente de la OEA, casualmente, el 11 de septiembre de 2019, cuando conmemorábamos los 46 años del derrocamiento y asesinato de Salvador Allende en Chile, y los 18 años de la “caída” de las Torres Gemelas del World Trade Center en Nueva York, y que este hecho sirvió de argumento legitimador para la posterior “Guerra contra el Terror” liderada por EEUU en el mundo entero.

La actual situación es mucho más seria de lo que creemos. En esta última semana, en lo que se conoce como el área metropolitana de Caracas, las fallas recurrentes de servicios como electricidad, agua, transporte, plataformas de telecomunicaciones, entre otros servicios, han escalado en sus fallas “recurrentes”. Esa puede ser la advertencia de que cosas superiores pudieran estar por venir.

Es por ello, que el Consejo de Defensa de la Nación asume la dirección cívico-militar de la República ante la proximidad de una posible agresión militar desde Colombia. El presidente sigue en sus funciones, pero decidiendo en colectivo en el Consejo.

En estas circunstancias cercanas a una agresión militar desde Colombia para dar inicio a una guerra regular, a nosotros, pueblo revolucionario, nos queda: (i) pasar a la orden de lo que nos indiquen, (ii) confiar en la FANB, (iii) dar pleno respaldo al Pdte. y al CODENA.

Antes del Caldas ocurrió el conflicto de Los Monjes en 1952. En ambos hechos, puntas referenciales de nuestra historia, el gobierno de Colombia fue sometido por Venezuela, la amada Patria, con respuestas contundentes de nuestras Fuerzas Armadas.
A propósito de la situación prebélica generada por el gobierno de Colombia, es necesario recordar y leer el caso de la Corbeta Caldas en aguas venezolanas el 09.08.1987 como una agresión premeditada de la oligarquía colombiana.

Dijo el Presidente Maduro: "He entregado, como Jefe de Estado, al Consejo de Defensa de la nación la conducción colectiva como máxima instancia del Estado de esta coyuntura de amenaza real”.
Ahora, algunas de las cosas que debería hacer el jefe del Estado, en el marco de esta coyuntura es lo siguiente: (i) baja de todos los precios; (ii) eliminación del iva para todos (no los multimillonarios).

Ahora, luego de hechas estas consideraciones, ahora pasemos a las que corresponden a Juan Guaidó y por qué aún no ha sido detenido por las autoridades.
Y esta pregunta me la han hecho hasta amigos que tengo hasta en EEUU. Espero con ello tratar de responder su interrogante.

He sido uno de los que he pedido, escrito hasta la saciedad de que a Juan Guaidó hay que encarcelarlo. Si nos ciñéramos a lo estrictamente jurídico, y a lo que establece el código y la legislación penal, cualquiera de los supuestos de hecho de esas normas encuadra perfectamente en la conducta del pretendido “presidente interino”.

Pero, el mismo Karl Marx lo señaló, palabras más, palabras menos: Las leyes jurídicas se basan en las formas de producción y leyes económicas, y no hacen más que legitimar el Estado Burgués aún imperante. Y eso incluye el sistema de administración de justicia.

No se trata de que el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, quien es un furibundo defensor de los Derechos Humanos y activista como este servidor en la materia, y de quien le reconozco en sus dos años de gestión al frente del despacho del Ministerio Público, su labor encomiable y titánica de adecentarlo, apertura todas las investigaciones contra Guaidó. O que el jefe del Estado pida su encarcelamiento o que el M/G, Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, Secretario Ejecutivo del Estado Mayor Eléctrico y ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, M/G Néstor Luis Reverol Torres señale que llevará los respaldos fotográficos de Juan Guaidó junto a los cabecillas de la banda narco paramilitar colombiana “Los Rastrojos”. En realidad, los poderes fácticos son los que realmente deciden por nosotros.

Venezuela es un país extremadamente importante en la geopolítica internacional por las enormes riquezas que posee. Y eso la ambicionan las grandes potencias y se la disputan. El verdadero diálogo no es entre Guaidó y Maduro, sino entre potencias que decidirán el futuro del país.

Guaidó es un mero empleado, un instrumento de los gringos, no es un personaje que piense por cabeza propia. Ya tiene su futuro asegurado con lo que se ha robado de los activos confiscados al país de CITGO, Monomeros, CVG Alunasa, y otros de Venezuela. El día que las “papas quemen”, simplemente se irá del país a disfrutar lo robado (si no lo matan los gringos antes, para dotarse del necesario casus belli para la invasión, que no será tan pronta como algunos pueden creer). Y eso mismo hubiese ocurrido si el empleado hubiese sido Leopoldo López, María Corina Machado, Henrique Capriles o Henri Ramos Allup. Guaidó es una figura que estará ahí hasta que les sea útil a los gringos.

Pero incluso, el lapso de caducidad se lo han prolongado, ya que se estima que el 5 de enero de 2020, la AN insubordinada y en desacato, lo ratifique en el cargo de presidente, “hasta que cese la usurpación”. Es decir, los gringos naricearon e impusieron el liderazgo del “autoproclamado” hasta que a ellos les dé la gana.
Pero así mismo. Esas mismas potencias se hacen mutuas y recíprocas concesiones. Así como EEUU no ha procedido (por lo menos hasta ahora) a una intervención mucho más directa sobre territorio venezolano (lo seguirá haciendo a través de operaciones encubiertas, el sabotaje a servicios públicos, ataques y asesinatos selectivos, apostando al mayor desgaste que nos ocasione esto y en paralelo las medidas coercitivas unilaterales). Ellos pidieron que “Guaidó no fuese tocado”. Y eso, sus otros pares, imagínense quienes, como buenos negociantes, lo aceptaron.

Entonces, más allá de nuestras opiniones como militantes, que es válida tenerlas (y yo las tengo) también debemos hacer análisis objetivos y reales, porque hay “real politik”. Y aunque nos cueste creerlo, Juan Guaidó con este sistema imperante, jamás ni nunca lo veremos tras las rejas.

Por eso, veremos al compañero Tarek William Saab designando al Fiscal número infinito elevado a la enésima potencia con competencia extraterritorial en asuntos cósmicos sensoriales ante la corte celestial y con la bendición de las 7 potencias, en especial con el acompañamiento de la corte vikinga. Para q investigue EL PRESUNTO nexo del diputado WHITEDOG con los narcos paracos de Colombia…"
Y hasta los fiscales de tránsito también investigarán a Guaidó porque cada esquina de Caracas es una anarquía y un caos donde prevalece el más arrecho pues.
Pero, no es la culpa del actual Fiscal General esto, sino de todo el sistema y entramado de corrupción que le legó su antecesora, Luisa Ortega Díaz.

Así como también no es la culpa exclusiva del presidente Nicolás Maduro todo esto. Estos polvos vienen de lodos pasados. La crítica que le tengo con todo respeto al Jefe de Estado es que le ha faltado mano dura para hacer valer sus decisiones e instrucciones que ha dado.
Sin embargo, hay que seguir luchando y bregando, porque no nos queda de otra ni otra opción.
Espero con ello haber contribuido a disipar algunas dudas, además de haber hecho cierta y necesaria catarsis.

¡Leales Siempre! ¡Traidores Nunca!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
jmartoranoster@gmail.com

sábado, 16 de marzo de 2019

El fraude constitucional sobre la aprobación del decreto de estado de alarma de la ANI (Asamblea Nacional Insubordinada).

Por Juan Martorano:

El pasado día lunes 11 de marzo de 2019, la ANI (Asamblea Nacional Insubordinada) dirigida por el doblemente usurpador y cachorro imperial, Juan “White Dog” convocó una sesión donde “aprobó” por propuesta de éste, una de las modalidades de estado de excepción previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Ley Orgánica sobre estados de excepción, de acuerdo a la Gaceta Oficial ordinaria Nº 37.261 de fecha 15 de agosto de 2001.
Como un primer elemento que hay que señalar en estas líneas, y que hay que recordar, es que en el país desde hace rato, se encuentra vigente un Decreto de estado de excepción y emergencia económica por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.


Fue el 14 de enero de 2016 que el Primer Mandatario Nacional publicó por primera vez esta medida, y que la misma se adopta en el marco de la Constitución y el ordenamiento jurídico, la cual apareció en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.214.
De ahí que el mismo ha tenido varias prórrogas, la más reciente, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.424 del decreto 3.736 de fecha 11 de enero de 2019. 

Este decreto de estado de excepción y emergencia económica constituyó la primera línea de defensa implementada por el presidente Nicolás Maduro, ante las incipientes medidas coercitivas unilaterales producto de la Orden Ejecutiva firmada por el entonces presidente de EEUU, Barack Obama, y la labor de destrucción del Estado- Nación y de conspiración en contra del Jefe de Estado venezolano que comenzaría a desempeñar para ese entonces la Asamblea Nacional de mayoría opositora que se instalaba el 5 de enero de 2016.

Importante es recordar, tal y como lo señala Juan Garay, que un estado de excepción, tal como lo define el artículo 337 de nuestra constitución, puede ser decretado por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, entendido éstos como la ocurrencia de anomalías de orden social, económico, natural, etc., que afecten gravemente la seguridad de la nación, las instituciones y a los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resulten insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos, y que exijan medidas especiales. En tal caso, podrán ser restringidas las garantías constitucionales salvo las referidas al derecho a la vida, y otras que están expuestas al final del artículo.

Evidentemente, el desechable “White Dog”, aprovechando el próximo vencimiento del referido decreto por parte del Presidente Maduro, y dada la ocurrencia del evento terrorista contra el sector eléctrico del pasado jueves 07 de marzo de 2019, quiso “picar adelante” y de ahí la convocatoria a una sesión especial por parte del parlamento en desacato e insubordinado, a fin de imponer las condiciones de la emergencia nacional, pero sobre todo, como requisito previo para la “autorización de una misión militar extranjera en el país”, que no es más que legitimar la invasión del ejército estadounidense sobre territorio venezolano, a través de una interpretación sesgada del artículo 187 numeral 11 del texto constitucional.
Pues bien, volviendo al tema de análisis objeto de este artículo, nos corresponde expresar las razones por las cuales consideramos que el “decreto de estado de alarma” del actual parlamento insubordinado es írrito y no tiene eficacia jurídica.

Importante es de recordar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece un sistema de pesos y contrapesos, y de controles entre las diferentes ramas del Poder Público, a nivel nacional, estadal, municipal y hasta el comunal, los cuales garantiza que cada una cumpla con sus atribuciones, y se colaboren entre sí, a fin de lograr los fines del Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, contemplado en el artículo 2 del texto constitucional.

Además de lo obvio, que el referido decreto de estado de alarma aprobado por el parlamento insubordinado no surtirá los efectos jurídicos por encontrarse éste en situación de desacato, además de ello, el mismo proviene de autoridad usurpada, por lo que sus actos son nulos, y sus impulsores e impulsoras incurren en las responsabilidades que están previstas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano vigente.

Además de ello, cabe destacar algunos elementos procedimentales del mismo, de acuerdo a la propia Ley Orgánica sobre estados de excepción.
Por ejemplo, el artículo 26 del referido instrumento jurídico, señala que el decreto que declare el estado de excepción será remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, dentro de los ocho días continuos siguientes a aquél en que haya sido dictado, para su consideración y aprobación. En el mismo término, deberán ser sometidos a la Asamblea Nacional los decretos mediante los cuales se solicite la prórroga del estado de excepción o de aumento del número de garantías restringidas.

Si fuere el caso de que el Presidente o Presidenta de la República no diere cumplimiento al mandato establecido en el artículo antes citado y en el lapso previsto, la Asamblea Nacional puede perfectamente pronunciarse de oficio.

El artículo que le sigue, el 27, expresa que el decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o de aumento del número de garantías restringidas será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en la sesión especial que se realizará, sin previa convocatoria, dentro de las 48 horas de haberse hecho público el decreto.
Asimismo, si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado.
La cuestión es: Si el decreto que el “presidente interino” Juan Guaidó se hizo público el lunes 11 de marzo de 2011. ¿Cómo es eso que el parlamento nacional “aprueba” el mismo en la misma fecha? ¿En qué archivo consta   la recepción del referido decreto por parte del parlamento?

Pero sobre todo: ¿Dónde está la firma de Juan Guaidó, y con la de él, la de su Consejo de Ministros, que avalen el referido decreto? Cabe recordar que el artículo 236 de nuestra Carta Magna, referido a las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, en su primer aparte le señala que el Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8 , 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas por igual forma.

El numeral 7 del artículo 236 constitucional le concede como atribución al Presidente o Presidenta de la República la potestad de declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.
Ciertamente, y este ejercicio de suposiciones, de conformidad con el artículo 236.7 el Presidente o Presidenta de la República está autorizado o autorizada a decretar por su cuenta los estados de excepción y la restricción de garantías contempladas en el artículo 337 al 339 de la Carta Magna, y el mismo presentarse ante la Asamblea Nacional para su aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidirá sobre la constitucionalidad del decreto de estado de excepción dentro de los diez días continuos contados a partir de la recepción del recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República o del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, o del vencimiento de los ocho días continuos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre estados de excepción, siguiendo el procedimiento previsto en el referido instrumento legal.

Si la Sala Constitucional no se pronunciare en el lapso establecido, los magistrados y magistradas que la componen incurrirán en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser removidos y removidas de sus cargos de conformidad con el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, cabría señalar lo siguiente:
1.- ¿Dónde está la comunicación dirigida por el actual parlamento nacional dirigida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el acuerdo donde se aprueba el decreto de estado de alarma del “White Dog”?
2.- ¿Dónde está la publicación en Gaceta Oficial del acuerdo parlamentario de la ANI (Asamblea Nacional Insubordinada) que le ordena el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre estados de excepción, así como su difusión en el más breve plazo, por todos los medios de comunicación social, al día siguiente en que haya sido dictado, si fuere posible?
3.- Pero sobre todo, y por algunas informaciones que manejamos: ¿Habrá tenido dicha sesión especial el quórum requerido para sesionar? ¿Tendrá validez la sesión especial del lunes 11 de marzo de 2019 del parlamento nacional?.

En resumen, y por todas estas consideraciones jurídicas y políticas, la aprobación por parte de la ANI de este decreto de estado de alarma es írrito, nulo de nulidad absoluta, y es más una acción propagandística para justificar un escalamiento en las acciones injerencistas tendientes a incrementar la inestabilidad política, el caos e ingobernabilidad, que actúa como argumento de la narrativa que legitime una acción armada más directa por parte de EEUU sobre territorio venezolano.

Como conclusión a todos estos planteamientos, se busca propiciar una crisis política a través de la utilización de los mecanismos de participación popular y constitucional. Pero afortunadamente, disipando estas dudas, y por el sistema de pesos y contrapesos de nuestra Carta Magna, serán derrotadas tales pretensiones, porque estamos blindados.
Y otra razón más para disolver esta Asamblea Nacional Insubordinada, y dotarnos de un parlamento que esté a la altura de las necesidades del país, y del tiempo histórico que vivimos.
¡Leales siempre! ¡Traidores, nunca!

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!

jmartoranoster@gmail.com