¿Qué hay detrás de este tratado? Los Estados Unidos
elaboraron el TIAR luego del fin de la Segunda Guerra Mundial, reunieron a los
estados americanos en 1947 para firmarlo en Río de Janeiro. La ONU se creó en
1945, la OTAN en 1949. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html
Un TIAR reformado fue ratificado de nuevo por los estados
miembros en 1975.
El TIAR transfiere competencias de la ONU a la OEA
El TIAR crea para EEUU un campo de acción independiente del
Consejo de Seguridad de la ONU en caso de conflictos con otros estados
americanos. Pero también asegura el respaldo latinoamericano en conflictos con
países extracontinentales. Para ello
proporcionaron a la OEA, históricamente manejada por EEUU, competencias
similares y paralelas a las de la ONU y su Consejo de Seguridad. Dichas
competencias se mantienen incluso en la versión renovada del TIAR de 1975. Son,
en última instancia, el eje del Tratado.
Leyéndolo superficialmente, parece ser casi un instrumento
de paz. El artículo primero de la constitución del TIAR dice que "Los
altos estados contratantes no solo condenan formalmente la guerra sino se
comprometen a no utilizar en sus relaciones internacionales cualquier amenaza o
violencia, en cualquier forma, que sea incompatible con la Carta de la ONU o
este tratado”.
Obliga a sanciones – no puede obligar a acciones militares
En repetidas ocasiones se refiere a los principios de la
Carta de las Naciones Unidas, enfatizando especialmente en la no injerencia en
los asuntos internos de otros estados, y en la primacía de resoluciones
pacíficas de conflictos. Lo único cierto que se desprende de ello es que el
Tratado no puede forzar a los Estados signatarios a tomar medidas militares.
Todas las demás acciones adoptadas por la OEA, como sanciones de todo tipo,
pueden ser obligatorias según decida.
Hay una condición para su aplicación: se ejecuta solamente,
si un estado ataca a otro país americano, ya sea militarmente o con otras
acciones agresivas, pero si la agresión tuvo lugar en un "área
extracontinental", el tratado también entraría en vigor.
El artículo 8 indica las medidas a ejecutar de manera
obligatoria. Que son:
"La renuncia de los Jefes de Misión (ante la OEA); la
ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones
consulares; la interrupción parcial o completa de las relaciones económicas,
ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas,
radiotelefónicas o de radiotelegrafía y otros medios de comunicación, y el uso
de las fuerzas armadas ".
El artículo 20 de ese contrato establece que las decisiones
que requieran las medidas a que se refiere el Artículo 8 serán vinculantes para
todos los signatarios de este Tratado que lo hayan ratificado, con la única
excepción de que no se requiere que ningún Estado utilice la fuerza de armas
sin su consentimiento. En la versión reformada de 1975, el Consejo de la OEA
decidirá caso por caso qué medidas son obligatorias y cuáles no. El uso de
armas sigue siendo a criterio libre de cada estado.
La profunda contradicción interna del pacto
El contrato es ambiguo y se presta a amplias
interpretaciones. Asegura que no restringiría los derechos y obligaciones
relacionados con la ONU, como el derecho a la no-intervención y el derecho de
cada estado a elegir libremente su organización política, económica y social.
Pero el TIAR podrá obligar a sanciones económicas contra un estado, medida
represiva que contradice a la Carta de las Naciones Unidas.
La oposición venezolana, siguiendo el libreto de Washington,
se fijó en el TIAR buscando ampliar las sanciones estadounidenses y europeas
con otras latinoamericanas a través del TIAR, quizá en desconocimiento de que
la Carta de las Naciones Unidas se incorporó en la mayoría de las
constituciones latinoamericanas, por lo tanto sería inconstitucional imponer
sanciones a otro estado vecino.
Así lo dice en el Art. 9.1 (texto reformado): "La
agresión es el uso de la fuerza por parte de un Estado contra la soberanía, la
integridad territorial o la independencia política de otro estado, o de otro
modo incompatible con la Carta de las Naciones Unidas o la Carta de la
Organización de los Estados Americanos".
La realidad venezolana suma amenazas constantes de
intervención militar, ataques organizados contra el suministro de electricidad
del país y sanciones económicas, abarcando hasta alimentos y medicamentos, y
financiera, además del robo millonario de fondos del Estado bloqueados y
pirateados por EEUU y bancos internacionales.
Al TIAR no lo aplicaron nunca al contrario, lo pisotearon.
Lo cierto es que Estados Unidos violó el tratado TIAR con
cinco intervenciones militares en América Latina, con golpes de estado y
dictaduras. Debería enfrentar cargos de violaciones múltiples del tratado ante
la OEA y la Corte Penal Internacional en La Haya, violentando a todos los
derechos humanos y democráticos.
Pero los demás estados americanos tampoco cumplieron, ya que
nunca tomaron ninguna medida en defensa de los países vecinos agredidos.
El TIAR obligaría teóricamente a todos sus integrantes a
tomar medidas inmediatas contra EEUU, exigiendo poner fin a las sanciones
contra Venezuela y su intromisión en el país. Sobre todo porque Venezuela nunca
ha atacado a los Estados Unidos. Lo mismo ocurre con el bloqueo de 60 años
contra Cuba.
Los ejemplos ilustran la gran contradicción interna del
TIAR, un instrumento dormido que intentan ahora utilizar para imponer las
estrategias estadounidenses en la región.
El supuesto derecho a la acción "inmediata".
En el Art. 3.2 se deja incluso de lado el órgano de decisión
de la OEA, justificándolo con reacciones "inmediatas", necesarias en
respuesta a un ataque (de diversa gravedad y carácter). Por supuesto, el
Consejo de la OEA debe reunirse de inmediato, pero hasta que eso suceda, cada
parte contratante puede tomar las medidas que considere adecuadas, sin estar
sujeto a una decisión colectiva ni de la OEA ni de la ONU.
El argumento es el lapso de tiempo, lo que demore el tomar
decisiones en el seno de las instituciones. Se trata del "derecho a actuar
en la primera hora de la agresión".
La legítima defensa en virtud del artículo 51 de la Carta de
la ONU, sin el Consejo de Seguridad
El texto se refiere varias veces al artículo 51 de la Carta
de las Naciones Unidas, que garantiza el derecho a la autodefensa individual o
colectiva de los estados. Sin embargo, en virtud del derecho internacional, el
artículo 51 está expresamente atado a la decisión del Consejo de Seguridad.
El art. 3.4 dice: “Podrán aplicarse las medidas de legítima
defensa de que trata este Artículo en tanto el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la
seguridad internacionales.
El TIAR pretende establecer una alternativa al Consejo de
Seguridad de la ONU, donde EEUU no ha podido imponer sus intereses a ultranza.
Si la OEA y los estados contratantes no estén conformes con una determinada
decisión del Consejo de Seguridad, o su demora en tomarla, puedan actuar por su
cuenta bajo un paragua jurídico de derecho internacional otorgado por el TIAR.
TIAR y la ocupación estadounidense de Afganistán
El TIAR solo se aplicó una vez, en 2001, después de los
ataques contra los edificios de las torres gemelas en Nueva York. El presidente
Bush necesitaba un respaldo internacional para su ataque de venganza contra
Afganistán, que no recibió la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.
En muy poco tiempo, 23 estados miembros del TIAR lo apoyaron
con una declaración presentada en un gran escenario público: su ataque militar,
pasándose por el costado del Consejo de Seguridad de la ONU, obtuvo así la
apariencia de una legitimidad internacional.
El TIAR como puerta de entrada de la OTAN
Particularmente problemático es que el TIAR se refiere no
solo a una agresión ubicada en el territorio del continente americano contra un
estado signatario del Tratado, sino también a ataques ejecutados en el
"área extracontinental" (art. 6) o "fuera del Área
americano" (Art.4). Es donde la
OTAN entra en acción.
Pero en todo esto hay una pregunta central: ¿El TIAR es
compatible con el derecho internacional? En sus elementos más importantes
contradice a la carta de la ONU, que prohíbe sanciones y la intervención en
asuntos internos de un país.
El TIAR sí podría servir para desencadenar situaciones hacia
lo bélico, aprovechándose de la “libertad de acción de los estados signatarios
en la primera hora de un ataque”
Cabe recordar que México se retiró en 2002 del TIAR,
mientras que los integrantes de Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América (ALBA) renunciaron a la membrecía entre 2012 y 2014. Estos fueron
Venezuela, Cuba, Ecuador, Bolivia y Nicaragua.
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/Tratado_AsistenciaReciproca_Protocolo.pdf
periodista independiente
Gabriele.Kuehnle@outlook.com
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