Por Marcel Alejandro Doubront Guerrero
Ni por la mente me pasa la posibilidad de un analfabetismo
jurídico por parte de la Fiscal General de la República no obstante no quisiera estar en los zapatos de quien le
entrego el título de abogado, no me toma
por sorpresa el cuadre al mejor postor de Luisa Ortega Díaz, si me asombra la
apología de hacernos creer de estúpidos convidando a los Venezolanos a invocar el Artículo 333:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de
fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en
ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no
de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia.”
Si mas no recuerdo los momentos cuando abruptamente se
intentó quitarle la vigencia a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela fue en convocatorias abiertas
al desconocimiento de los derechos humanos por parte de los nuevos amigos de la
Fiscal General del cual se puede
destacar el golpe de estado de Abril de 2002 cuando no solo se destituyeron los
poderes públicos o se eliminó el Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela, sino el derecho a la vida plasmado en
la carta magna, es importante hacer referencia que los recursos interpuestos
por la nueva líder de la Oposición venezolana subrayan el referéndum consultivo ante el llamado a la
asamblea Nacional Constituyente, por lo cual más que dar una respuesta a las
actuaciones de esta nuevo refuerzo de la MUD
deja la interrogante si es ¿desconocimiento del derecho o un golpismo
Fiscal?
El Artículo 71 de la CRBV establece: “Las materias de
especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los
electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.”
Si el problema es el referéndum consultivo ¿porque los
simpatizantes de la MUD como su nueva lideresa no reúnen el 10% de los votantes
para solicitar el referéndum y dejan de instigar al enfrentamiento entre
venezolanos como actualmente promueven sus torpezas políticas? Por otro lado el
Artículo 348. Establece “La iniciativa
de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea
Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los
Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes
de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en
el registro electoral.”
Por lo cual no solo clarifica la potestad del Presidente de
la República en la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, sino la
irresponsabilidad de una fiscal que en antagonismo con sus atribuciones
permitió que se incrementara la violencia y víctimas fatales por sus ofertas
engañosas
marceldoubront@gmail.com
0 comentarios:
Publicar un comentario