Por Sergio Rodríguez Gelfenstein:
Un diputado chileno de origen croata, pero cuyo apellido en
inglés es el nombre de un ácido que se usa como antiséptico hizo una
declaración que pone de relieve su amargo carácter reflejo de su acidez, aunque
su punto de vista no alude a la condición antiséptica que le permitiría evitar
la infección; al contrario, extendiendo la putrefacción que le caracteriza
cuando a temas internacionales se refiere y haciendo gala de la ignorancia que
pasea con aires de grandeza, el tal parlamentario puso sobre el tapete la
discusión la universalidad de los derechos humanos.
De verdad es un tema interesante y complejo, porque en si
mismo niega el carácter multicultural, multiétnico y diverso de la humanidad.
Vale preguntarse si es posible lograr la universalidad de algo, por una forma
distinta a la imposición y sin que medie la utilización de la fuerza por los
más poderosos. En años recientes, el poderío militar, financiero y cultural
avasallante del que hacen gala los omnipotentes señoríos del planeta han
pretendido por vía mediática (con bastante éxito), universalizar hábitos
alimenticios, uso de vestuarios, costumbres y comportamientos. Así el Big Mac
se ha convertido en comida universal, así como la coca cola en bebida consumida
en todas las latitudes y longitudes del planeta, los “blue jeans” y las “chemises”
en la ropa de “todos” y la celebración de Halloween en algo ineludible para las
clases medias de buena parte de la tierra. Ha sido tal el impacto que han
causado estas prácticas que el lema central del XVIII Congreso del Partido
Comunista de China celebrado en octubre de 2012 fue “Hacia la seguridad
cultural”, lo cual conllevó un esfuerzo superior del país a fin de salvaguardar
sus costumbres, su cultura y sus hábitos de vida. Por cierto, China lo puede
hacer por la fortaleza de su civilización milenaria y porque puede oponer su
poder económico al poder económico universalizador.
Algo parecido se quiere hacer con los derechos humanos, lo
cual abre una discusión sobre el término mismo al que se refiere. El vocablo
humano procede del latín y significa “hombre que proviene de la tierra”,
además, al aceptar que se trata de algo vivo es que se utiliza el concepto de
“ser humano”. Nuestra especie es la de los “homo sapiens”, es decir “hombres
sabios”, por tanto quee puede razonar, pensar comunicarse, tanto de forma oral
como escrita, todo lo cual se conoce como posesión de la sabiduría que es
característica para hacer diferente de cualquier otro animal, a nuestra
especie. Ahora bien, la sabiduría tiene relación directa con el conocimiento,
la inteligencia y la experiencia que nos permiten reflexionar y sacar
conclusiones respecto de lo que es correcto o incorrecto hacer de acuerdo a las
normas aceptadas por la sociedad en que vivimos. Par ello existe la justicia,
para establecer normas de obligatorio cumplimiento en esa sociedad, aquí surge
la pregunta de si pueden existir normas universales, sobre todo cuando ellas
suelen relacionarse con criterios de moralidad que son propios de cada país y
nación.
Cuando –por ejemplo- un delincuente entra a robar a una casa
y encuentra a una ancianita de 90 años que lo ve, razón suficiente para que el
malhechor decida asesinarla; o cuando un degenerado viola a un niño o a una
niña de escasa edad; o en las múltiples ocasiones en que agentes del Estado
torturan, produciendo concientemente dolor y sufrimiento a una persona que
posee una información que el agente desea saber, pero que la ley no obliga a la
víctima a entregar, me pregunto, en atención a nuestra condición de hombres que
piensan y que razonan, si estos individuos pueden ser considerados seres
humanos y por tanto estar sujetos a la garantía que la universalidad del
principio les provee. Aún no tengo
respuesta, sigo indagando sobre el tema que me preocupa e inquieta cuando veo que
en algunas ocasiones, quienes producen esos delitos son protegidos de forma
superlativa por el Estado en comparación con el resguardo que se les
proporciona a las víctimas. Eso en Chile, país del antiséptico diputado es
particularmente patente.
Pero volviendo a la universalidad de la Carta Internacional
de Derechos Humanos de la ONU, hay que regresar al origen de dicho documento.
Vale recordar que la misma fue suscrita el 10 de diciembre de 1948 por 58
países, de los cuales 48 votaron a favor. Sudáfrica y Arabia Saudita se
abstuvieron por razones obvias, lo mismo hicieron los países del este de
Europa, ante la negativa de la comisión de incorporar en el documento un
rechazo explícito al nazismo y el fascismo.
Revisemos su “universalidad”. África: 4 países de los 54
miembros actuales, de ellos solo dos del África subsahariana; 13 de Asia de los
48 actuales, de los cuales 6 eran del Medio Oriente y 7 del Asia Central y el
Lejano Oriente y únicamente 2 de Oceanía (Australia y Nueva Zelanda) de los 14
actuales. ¡Vaya universalidad en la que buena parte del planeta todavía vivía
bajo la horrible afrenta del colonialismo! Alguien, en su buena fe podría
alegar que el resto de los países se fueron incorporando con posterioridad y es
cierto, pero lo hicieron sobre la base de la aceptación de un documento ya
elaborado y ante el cual no podían emitir opinión alguna, sólo admitirlo.
Pero, vayamos a la comisión encargada de redactar tal
documento, la misma creó un comité de 8 miembros de los cuales 3 eran europeos,
un latinoamericano, un oceánico, dos asiáticos y una estadounidense que la
presidía: la ex primera dama Eleanor Roosevelt, cuyo esposo, olvidándose de
toda la parafernalia de la alternabilidad política como bien de la democracia
se reeligió presidente tres veces hasta morir en el cargo. También es bueno
recordar que dos meses antes de la creación de la ONU, tal vez como forma de
refrendar su visón futura de mundo y en particular respecto de los derechos
humanos, Estados Unidos lanzó las bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki, dos
ciudades inermes de un país derrotado en la práctica y en vías de negociar su
rendición.
Ningún representante de África participó en la elaboración
de la “universal” declaración. En el trabajo de discusión y confección de los fundamentos
filosóficos del documento les cupo especial participación a los diplomáticos y
filósofos Peng-chun Chang de China y Charles Habib Malik del Líbano. Nadie más
que ellos bregó por intentar la universalidad de la declaración frente a la
imposición occidental que emanaba de la Sra. Roosevelt como encarnación de la
verdad universal que suponía inserta en los valores estadounidenses que logró
transformar en “valores de todos”.
Ambos entendieron que debían sacrificar ciertos principios
para poder llegar a una declaración sin la cual el trabajo del comité hubiera
sido un fracaso. Malik, férreo defensor de la universalidad de los derechos
humanos, comprendió que al menos debía dejar abierta la discusión para ser
interpretada como resultado de un acuerdo en el que se trató de integrar
diferentes sistemas filosóficos y políticos, culturas y religiones. Sin ser
óptimo, lo entendió como lo mejor que se podía obtener en el contexto político
del fin de la guerra cuando además, el antecesor de la ONU, la Sociedad de
Naciones había fracasado.
Por su parte, Peng como amplio conocedor de la filosofía
china de sus orígenes y de la occidental de su formación, se propuso ser
“puente” entre ambas, pero siendo fiel a la primera hizo primar la armonía por
sobre el conflicto, sabiendo que en materia de derechos humanos en la que
Occidente se asume como cuna, pensadores chinos de la antigüedad como Confucio
y Mencio hicieron aportes relevantes que tributan a una mirada distinta pero
complementaria a la de Occidente, desde muchos antes de la Ilustración o la
revolución francesa. La idea de universalidad es mucho más antigua en China que
en Occidente. El conocimiento y la comprensión de estos aspectos llevaron a
Peng a hacer los más sustanciales aportes en el proceso de elaboración de la
Declaración, sobre todo en la adjudicación del derecho a la libertad e
igualdad, pero basado en su racionalidad y conciencia que los debe conducir a
un comportamiento fraternal
A Peng, se le debe haber evitado cualquier referencia a un
Dios, toda vez que esta idea no tiene una mirada universal, es decir la
“universalización” de los derechos humanos parten de que no existe una
concepción única sobre los mismos. De igual manera, logró que no se incorporara
la correspondencia de los derechos humanos con el derecho natural como sustento
de los mismos, porque ello refiere a la concepción occidental. Pero no pudo
impedir y debió aceptar el precepto de que “todos los seres humanos nacen
libres e iguales”, porque pensaba que al ser algo que se obtiene con el
nacimiento y dada su especificidad le parecía innecesario, creía que debía
decir “todos los seres humanos son libres e iguales”. También debió ceder en
cuanto a puntos de vista filosóficos de la cultura china adversos a la
tradición de sus colegas occidentales, por ejemplo en materia de dualidad de
derechos y deberes.
La mención de estos ejemplos (hay muchos más) solo son
traídos a colación para dejar patente que el propio debate de estos principios
que hoy se asumen como sacrosanta verdad, finalmente, como casi todo en la
vida- responde a una convención que busca hacer viable la convivencia pacífica,
pero en el trasfondo la tal universalización de los derechos humanos y el
derecho internacional en sí mismo, responden a la imposición de clases y poderes
que solo recurren a ellos para su conveniencia, pisoteándolos cada vez que no
resulta lo esperado. Si no, pregúntenle al Sr. Trump por qué abandonó la
Convención de Cambio Climático, la Unesco, el Acuerdo con Irán, el TLC con
México y Canadá y otros tratados multilaterales, además de amenazar con
retirarse de la OMC pone al mundo en vilo respecto de la armonía deseable para
que la concordia prime sobre la tierra. Deseable sería también que el ácido
diputado chileno hiciera votos de protesta ante tal desmesura que viola los
derechos más elementales de todos los habitantes del planeta.
sergioro07@hotmail.com
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