Por Rolando Prudencio Briancon:
Más allá de que se trató del rescate de un posible secuestro
del opositor Juan Guaidó, o que haya sido un ensayo para detenerlo con fines
investigativos, y medir así la capacidad
de reacción de la oposición venezolana después que el pasado 10 de enero fuera
posesionado el presidente Maduro para un nuevo periodo constitucional; lo que
no puede quedar como un hecho sin trascendencia alguna, es que el
“autoproclamado” presidente Juan Guaidó ha cometido -es lo que el Código Penal
venezolano establece- Delitos contra los Poderes Nacionales.
Cabe antes de analizar jurídicamente la auto proclamación de
Juan Guaidó como presidente de Venezuela, que, en el plano de la acción
directa, si bien el anteaño pasado la oposición se movió en las calles,
exigiendo “La Salida” del presidente Nicolás Maduro por vía de violencia
extrema, como fue la quema en vivo de los chavistas -solo por dar algún
ejemplo- o de quienes parecía ser; hoy el auto proclama de Guaidó tiene las
misma intencionalidad de volver a incendiar el país.
Claro que las condiciones coyunturales ya no acompañan a los
opositores, después que el chavismo controlara y desarticulara aquellas
movilizaciones violentas, una vez que se convocó a la Asamblea Constituyente,
que fue el momento en el que toda la estrategia golpista se les vino abajo. No en
vano no sólo el chavismo arrasó posteriormente en las elecciones de
gobernaciones, haciéndose de 20 de las 23, sino que lo mismo sucedió con las
alcaldías; y ni qué decir de las elecciones nacionales, en las que el
presidente Maduro acaba de ganar con el 67% de votos.
Claro que la oposición venezolana luego que la violencia se
vino abajo, no le queda más que actuar virtualmente reviviéndola, y ese es el
motivo por la que Guaidó se ha autoproclamado como presidente de Venezuela,
como un pataleo de ahogado. Claro que no por esa razón el auto proclamado
presidente ha dejado de cometer delitos tipificados por el código penal
venezolano, como los que están definidos en el Libro Segundo (De las diversas
especies de delitos), Título I, Capitulo II (De los delitos contra los Poderes
Nacionales), artículo 144, que señala: “Serán castigados con presidio de 12 a
24 años, inciso 1) Los que se alcen públicamente, en actitud hostil contra el
gobierno legítimamente constituido o ELEGIDO, para deponerlo o impedir tomar su
posesión”.
Desde ya esta disposición no reconoce fuero alguno, por la
que Guaidó no puede hacer valer su condición de congresista ni nada por estilo
para no ser procesado y sancionado como la normativa establece.
Y es que ya es momento que el flamante gobierno del
presidente Maduro, con la ley en la mano, corte cuajo cualquier brote
subversivo, de una oposición venezolano, que no tiene nada que ofrecerle al
país que no sea violencia y desesperación, a un país al que su gobierno ha
comenzado por devolverle la confianza.
prudenprusiano@gmail.com
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