Por Iván Oliver Rugeles:
Proponemos formalmente a la Asamblea Nacional Constituyente
seis medidas legislativas para frenar en seco el robo de los dineros y bienes
públicos.
Es perder el tiempo si nos extendemos con un largo introito
para explicar y/o justificar la necesidad de revisar el ordenamiento legal de
la República que tiene que ver con el manejo y control de los recursos y bienes
públicos, pues estamos absolutamente persuadidos de que la enorme cantidad de
hechos de corrupción que ha detectado el actual Fiscal General, Dr. Tarek
William Saab, en menos de un año de haber asumido tan alta responsabilidad y no
solamente eso, sino de haber destapado las cuantiosas estafas que durante
muchos años estuvieron haciéndole a nuestra primera y principal industria,
PDVSA, sus más altas instancias de gerencia, a partir de sobre precios en las
adquisiciones de bienes y contrataciones de obras y servicios que ya superan
con creces los quince mil millones de dólares
(http://www.eluniversal.com/politica/644/saab:-desfalco-a-venezuela-por-tramas-de-corrupcion-supera-los-$15-mil-millones),
es más que suficiente para que asumamos los venezolanos, en general, que dicho
entramado legal fiscal y de contraloría no ha servido para impedir que
esos hechos de corrupción hayan
ocurrido.
De manera que, por ello, es de elemental lógica que debamos,
con la urgencia debida, acometer la tarea que nos permita saber qué aspectos de
ese ordenamiento legal no funcionan y qué debemos hacer con la mayor premura
para garantizar que quienes sean designados para asumir el compromiso de
ejecutar recursos presupuestarios públicos, lo hagan apegados al estricto
acatamiento de normas y prácticas de contraloría que resulten cuesta arriba
vulnerarlas…
Este es nuestro objetivo, de manera que sin más agregados
vamos al grano y aquí copiamos seguidamente las propuestas, las cuales las
hemos venido planteando desde hace muchos años, convencidos como lo estamos,
que son imprescindibles si realmente existe, como no lo dudamos, el propósito y
la voluntad política de nuestro Gobierno Bolivariano, de erradicar de cuajo la
posibilidad de que se cometan ilícitos en el manejo de los dineros y bienes
públicos:
1) Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con la finalidad de que
el ente Rector, -La Contraloría General- retome las competencias del Control
Preventivo del Gasto y del Pago que mantuvo por muchos años en el ámbito de la
Administración Central. Y que las amplíe sobre la ejecución presupuestaria de
todos los organismos de los Poderes del Estado, pudiendo el órgano exceptuar de
dicho control sólo temporalmente y mediante Resolución fundamentada, a los
organismos y entes de los Poderes distintos del Ejecutivo Nacional, dejando a
salvo muy claramente la potestad no sólo de dejar sin efecto dicha excepción
sin previo aviso, sino de ejercer también los controles perceptivos que
considere necesarios, cuando así lo disponga, sin que medie para ello la previa
notificación.
Los asombrosas adelantos tecnológicos en el campo de la
informática, garantizan no solo la viabilidad de ese tipo de controles, sino
que aseguran por demás la imposibilidad de que los mismos pudieran generar
retardos en el cumplimiento de los procesos administrativos respectivos, pues
esos controles digitales pueden hasta programarse para evitarlos e, inclusive,
permitir que sea factible detectar en segundos donde y quien pudiera ser el o
los responsables de las demoras injustificadas e indebidas…;
2) Aprobar una Ley Especial para la protección de
denunciantes y testigos en el tema de la corrupción.
Sobre esta propuesta, es interesante observar que, si la
memoria no nos falla, en 2012 o 2013, el órgano Contralor sometió a la Asamblea
Nacional un proyecto de Ley bajo el título: “Ley Para Facilitar e Incentivar la
Denuncia por Hechos de Corrupción contra el Patrimonio Público y Proteger a sus
Denunciantes y Testigos”, el cual sólo llegó -entendemos- a que se aprobara en
la Comisión de Contraloría de la Asamblea a finales del 2014, y que de allí no
pasó, por lo que es cuestión de que se rescate ese proyecto a los fines de que
sea evaluado y que se tome de allí lo mejor que el mismo pueda contener.
Se trata de un instrumento fundamental dentro de una real y
efectiva política de Estado para combatir con éxito a los corruptos, pues con
dicha norma legal se alejan los temores para quitarle la careta a los zánganos
corruptos que tanto daño le hacen al país… Sabemos de la existencia de un
proyecto de reforma de la Ley Contra la Corrupción que contempla alguna
protección para los denunciantes y testigos, pero creemos que al mismo le falta
un mayor rigor que debe quedar perfectamente definido en el conocimiento
integral del tema, de manera de enmarcar esa protección dentro de un esquema legal exclusivo, es
decir en una Ley Especial de manera que la misma garantice, a todo evento,
la invulnerabilidad de ese amparo; bajo
ningún respecto creemos que una norma de rango inferior como vemos que allí se
propone, ese objetivo sea posible asegurarlo…
3) Imponer la revisión exhaustiva y dentro de la mayor
rigurosidad, de las declaraciones juradas de patrimonio de todos los
funcionarios del Estado que tengan la exclusiva competencia para el manejo y
destino de los dineros y bienes públicos, no solamente antes y después de que
asuman la respectiva responsabilidad o la dejen, al margen de la causa que
fuese, y que esa revisión no se haga solamente anualmente, sino dentro de
lapsos más cortos, según la planificación que a esos efectos diseñe la
Contraloría General, sin aviso ni protesto, y únicamente -de forma selectiva-
las declaraciones correspondientes al resto de los funcionarios públicos que
tengan la obligación legal de formularlas;
4) Hacer obligante la publicación de las declaraciones
patrimoniales en la página digital de la Institución Contralora, con libre
acceso, de aquellos funcionarios que tengan la exclusiva competencia para el
manejo y destino de los dineros y bienes públicos, en correspondencia con el
exhorto contenido en la “Declaración Final de la Convención Interamericana
Contra la Corrupción”, realizada en Caracas en 1996, en sus apartes relativos a
la articulación de medidas de prevención de la corrupción, que textualmente
dice: “Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por
parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que
establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando
corresponda.”
Nosotros creemos relevante y de gran impacto que la Ley
ordene la publicación de esas Declaraciones de Patrimonio, a todo evento, dado
que con ello se logra que el país nacional sienta que, efectivamente, la
gestión del máximo órgano Rector del Control Público hace hasta lo indecible
porque la función pública sea lo más transparente y pulcra posible, pues se
muestra como muy obvio que ello se constituye en un formidable disuasivo que
frena toda posible tentación de aprovecharse de un cargo en el Estado para
robar dineros y bienes públicos o dilapidarlos. Por otra parte, es importante
observar que quien decide ingresar al servicio público es porque lo hace por
voluntad propia, no está obligado a ser burócrata del Estado, de manera que al
aceptar esa responsabilidad, queda advertido que se hará público su patrimonio
y que su respectiva declaración será periódicamente fiscalizada…
En este asunto es necesario agregar que se impone prever en
la revisión de las declaraciones patrimoniales el uso de mecanismos que hagan
posible rastrear hasta los entornos más cercanos del funcionario (familiares
y/o amigos), recurriendo a las llamadas tareas de “inteligencia” para detectar
si el corrupto utilizó la figura del “interpuesto”… (o testaferro);
5) Revisar el régimen de sanciones previsto para quienes
incurran en delitos de corrupción con los dineros y bienes públicos, pues las
penas de cárcel contempladas frente a un sinnúmero de graves faltas son
realmente ridículas y nos eximimos de relacionarlas debido a que son muchas las
tipificaciones (leer la Ley Anticorrupción
(http://www.cgr.gob.ve/pdf/leyes/Decreto_Reforma_ley_Contra_Corrupcion.pdf).
Es inconcebible que quienes estafen o roban los dineros
públicos sean sancionados con una pena máxima de apenas 10 años de cárcel…!!!
Para esos delincuentes de cuello blanco la máxima condena
que contempla nuestro Código Penal de 30 años es, también, demasiado poco.
Nuestro grande Héroe Patrio, el Libertador Simón Bolívar, decretó en 1824 la
Pena de Muerte a los corruptos y más aún, dispuso la misma pena a los jueces
que optaran por no aplicarla…(https://www.conelmazodando.com.ve/en-1824-bolivar-decreta-la-pena-de-muerte-para-los-corruptos),
de manera que se hace obligante reexaminar el cuadro de penas de cárcel
previstas por ilícitos administrativos hacia el objetivo de elevarlas, de
manera que ello se convierta en un disuasivo más que coadyuve a disminuir esos
ilícitos… y,
6) Que la Ley de la Contraloría disponga la instalación de
canales expeditos para la denuncia, al menos uno por cada capital de Estado y
tres o cuatro en la capital de la República, los cuales hoy día no existen, y,
por supuesto, que estos operen bajo normas que en absoluto pretendan que el
denunciante se presente con el “expediente probatorio” de los supuestos hechos
delictuosos que va a denunciar, lo cual no descartamos que pudiera ocurrir en
determinados y muy contados casos, pero que en su gran mayoría lo normal es que
no tengan las pruebas para sustentarlas, ya que no debemos olvidar que quien
roba hace hasta lo indecible para no dejar rastros de sus fechorías y solamente
manejan la sospecha basada en razones de mucho peso, como pueden ser aquellas
que se derivan de ver a determinados burócratas que de la noche a la mañana
cambian sus ‘modos de vida’ y de ciudadanos sencillos, que lo eran antes de
asumir un cargo público (nacional, estadal o municipal), pues devengaban
ingresos suficientes para sostener sólo y únicamente una vida modesta y sin
excesos, ahora se los ve exhibiendo lujos y llevando una vida dispendiosa en
extremo…
Paralelamente a esa disposición normativa, contemplar la
obligatoriedad de que frente a tales denuncias las instancias competentes del
Ente Contralor, abran de oficio las respectivas averiguaciones administrativas
y en caso de que surjan durante el proceso de sustanciación de los expedientes,
delitos de acción penal, remitir, -en el término de la distancia- copia de los
correspondientes recaudos a la Fiscalía General de la República a los fines
pertinentes.
¿Quién no ha conocido a alguno de esos ‘sujetos’ que hacen
ostentación de dineros mal habidos?
Al pie de página transcribimos unas cortas palabras del
Comandante Hugo Chávez Frías (*), dichas en un “Aló Presidente” el día en que
se conmemoraba el décimo aniversario de la designación de los Constituyentes de
1999 (25/04/2009), las que, como verán, son muy elocuentes respecto de este
tema del funcionario ladrón y las tales pruebas…!!!
Sobre esta última propuesta, vale que resaltemos estas
reflexiones que las consideramos bien pertinentes:
a) Quienes se atreven a formular una denuncia, asumen una
gran responsabilidad, pues no olvidemos que corren el grave riesgo de que si su
objetivo fue hacer sólo daño a terceros, tendrán que vérselas con la justicia,
ya que la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 84, contempla de uno a tres
años de cárcel para quienes así actúen.
b) Un indicio es más que suficiente para escudriñar y llegar
a detectar las pruebas necesarias que permitan identificar a los directos
responsables de una determinada irregularidad y esto lo sabe hasta el más
bisoño de los expertos en investigaciones y tareas de inteligencia, lo cual es
perfectamente verificable con quienes manejan esas estructuras estatales de
policía contra el crimen organizado de todo tipo y,
c) Se ha demostrado hasta la saciedad, inclusive aquí mismo
-en nuestro país-, conocemos de varios casos de denuncias que se han manejado
sobre la base de montarle, luego de un laborioso trabajo de inteligencia, una
“trampa” a la persona que ha sido denunciada, la cual concluye cazándolo en el
preciso instante en que recibe la “coima”. Durante nuestra permanencia en el
Organismo Contralor, en el área del Control Previo (1961/1985), fuimos parte de
gerencias que pusieron en práctica ese modus operandi y recordamos que siempre
se obtuvieron óptimos resultados…
Nota:
(*) “…si yo, por
ejemplo, en este momento renunciara a la Presidencia de la República y bueno,
me voy. Dentro de un mes o una semana o mañana mismo aparezco yo en Apure con
un hato, yo que no tengo una hectárea, ni nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un
hato, mira las camionetas que carga, mira y ahora anda en un avión, Chávez,
oye, el tipo compró allá en las islas del Caribe, por allá en cualquiera de
ellas, ahora tiene una mansión. Bueno, resulta que sin duda Chávez robó, se
robó la plata del pueblo. ¿Quién puede dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba
son sus bienes, la prueba es su estilo de vida. ¿No es así, señor Contralor,
verdad? Si él no demuestra de dónde sacó dinero y de dónde saca dinero para
sostener un nivel de vida de ese tipo, pues Chávez tiene que ir a prisión, hay
que decomisarle o quitarle todos los bienes que adquirió. Bueno, hagámoslo,
hagámoslo…”. (Tomado del artículo “Lineamiento de Hugo Chávez Frías: guerra a
muerte contra la corrupción”, publicado en Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo
la firma de Henry Escalante).
rioliverr@gmail.com / ioliverrugeles@gmai.com
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