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miércoles, 1 de agosto de 2018

No es cacería de brujas, es impedir que cada día aparezcan nuevos corruptos…


Por Iván Oliver Rugeles:
Proponemos formalmente a la Asamblea Nacional Constituyente seis medidas legislativas para frenar en seco el robo de los dineros y bienes públicos.

Es perder el tiempo si nos extendemos con un largo introito para explicar y/o justificar la necesidad de revisar el ordenamiento legal de la República que tiene que ver con el manejo y control de los recursos y bienes públicos, pues estamos absolutamente persuadidos de que la enorme cantidad de hechos de corrupción que ha detectado el actual Fiscal General, Dr. Tarek William Saab, en menos de un año de haber asumido tan alta responsabilidad y no solamente eso, sino de haber destapado las cuantiosas estafas que durante muchos años estuvieron haciéndole a nuestra primera y principal industria, PDVSA, sus más altas instancias de gerencia, a partir de sobre precios en las adquisiciones de bienes y contrataciones de obras y servicios que ya superan con creces los quince mil millones de dólares (http://www.eluniversal.com/politica/644/saab:-desfalco-a-venezuela-por-tramas-de-corrupcion-supera-los-$15-mil-millones), es más que suficiente para que asumamos los venezolanos, en general, que dicho entramado legal fiscal y de contraloría no ha servido para impedir que esos  hechos de corrupción hayan ocurrido.

De manera que, por ello, es de elemental lógica que debamos, con la urgencia debida, acometer la tarea que nos permita saber qué aspectos de ese ordenamiento legal no funcionan y qué debemos hacer con la mayor premura para garantizar que quienes sean designados para asumir el compromiso de ejecutar recursos presupuestarios públicos, lo hagan apegados al estricto acatamiento de normas y prácticas de contraloría que resulten cuesta arriba vulnerarlas…

Este es nuestro objetivo, de manera que sin más agregados vamos al grano y aquí copiamos seguidamente las propuestas, las cuales las hemos venido planteando desde hace muchos años, convencidos como lo estamos, que son imprescindibles si realmente existe, como no lo dudamos, el propósito y la voluntad política de nuestro Gobierno Bolivariano, de erradicar de cuajo la posibilidad de que se cometan ilícitos en el manejo de los dineros y bienes públicos:

1) Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con la finalidad de que el ente Rector, -La Contraloría General- retome las competencias del Control Preventivo del Gasto y del Pago que mantuvo por muchos años en el ámbito de la Administración Central. Y que las amplíe sobre la ejecución presupuestaria de todos los organismos de los Poderes del Estado, pudiendo el órgano exceptuar de dicho control sólo temporalmente y mediante Resolución fundamentada, a los organismos y entes de los Poderes distintos del Ejecutivo Nacional, dejando a salvo muy claramente la potestad no sólo de dejar sin efecto dicha excepción sin previo aviso, sino de ejercer también los controles perceptivos que considere necesarios, cuando así lo disponga, sin que medie para ello la previa notificación.
Los asombrosas adelantos tecnológicos en el campo de la informática, garantizan no solo la viabilidad de ese tipo de controles, sino que aseguran por demás la imposibilidad de que los mismos pudieran generar retardos en el cumplimiento de los procesos administrativos respectivos, pues esos controles digitales pueden hasta programarse para evitarlos e, inclusive, permitir que sea factible detectar en segundos donde y quien pudiera ser el o los responsables de las demoras injustificadas e indebidas…;

2) Aprobar una Ley Especial para la protección de denunciantes y testigos en el tema de la corrupción.
Sobre esta propuesta, es interesante observar que, si la memoria no nos falla, en 2012 o 2013, el órgano Contralor sometió a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley bajo el título: “Ley Para Facilitar e Incentivar la Denuncia por Hechos de Corrupción contra el Patrimonio Público y Proteger a sus Denunciantes y Testigos”, el cual sólo llegó -entendemos- a que se aprobara en la Comisión de Contraloría de la Asamblea a finales del 2014, y que de allí no pasó, por lo que es cuestión de que se rescate ese proyecto a los fines de que sea evaluado y que se tome de allí lo mejor que el mismo pueda contener.

Se trata de un instrumento fundamental dentro de una real y efectiva política de Estado para combatir con éxito a los corruptos, pues con dicha norma legal se alejan los temores para quitarle la careta a los zánganos corruptos que tanto daño le hacen al país… Sabemos de la existencia de un proyecto de reforma de la Ley Contra la Corrupción que contempla alguna protección para los denunciantes y testigos, pero creemos que al mismo le falta un mayor rigor que debe quedar perfectamente definido en el conocimiento integral del tema, de manera de enmarcar esa protección  dentro de un esquema legal exclusivo, es decir en una Ley Especial de manera que la misma garantice, a todo evento, la  invulnerabilidad de ese amparo; bajo ningún respecto creemos que una norma de rango inferior como vemos que allí se propone, ese objetivo sea posible asegurarlo… 
  
3) Imponer la revisión exhaustiva y dentro de la mayor rigurosidad, de las declaraciones juradas de patrimonio de todos los funcionarios del Estado que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, no solamente antes y después de que asuman la respectiva responsabilidad o la dejen, al margen de la causa que fuese, y que esa revisión no se haga solamente anualmente, sino dentro de lapsos más cortos, según la planificación que a esos efectos diseñe la Contraloría General, sin aviso ni protesto, y únicamente -de forma selectiva- las declaraciones correspondientes al resto de los funcionarios públicos que tengan la obligación legal de formularlas;

4) Hacer obligante la publicación de las declaraciones patrimoniales en la página digital de la Institución Contralora, con libre acceso, de aquellos funcionarios que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, en correspondencia con el exhorto contenido en la “Declaración Final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción”, realizada en Caracas en 1996, en sus apartes relativos a la articulación de medidas de prevención de la corrupción, que textualmente dice: “Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.”

Nosotros creemos relevante y de gran impacto que la Ley ordene la publicación de esas Declaraciones de Patrimonio, a todo evento, dado que con ello se logra que el país nacional sienta que, efectivamente, la gestión del máximo órgano Rector del Control Público hace hasta lo indecible porque la función pública sea lo más transparente y pulcra posible, pues se muestra como muy obvio que ello se constituye en un formidable disuasivo que frena toda posible tentación de aprovecharse de un cargo en el Estado para robar dineros y bienes públicos o dilapidarlos. Por otra parte, es importante observar que quien decide ingresar al servicio público es porque lo hace por voluntad propia, no está obligado a ser burócrata del Estado, de manera que al aceptar esa responsabilidad, queda advertido que se hará público su patrimonio y que su respectiva declaración será periódicamente fiscalizada…

En este asunto es necesario agregar que se impone prever en la revisión de las declaraciones patrimoniales el uso de mecanismos que hagan posible rastrear hasta los entornos más cercanos del funcionario (familiares y/o amigos), recurriendo a las llamadas tareas de “inteligencia” para detectar si el corrupto utilizó la figura del “interpuesto”… (o testaferro);

5) Revisar el régimen de sanciones previsto para quienes incurran en delitos de corrupción con los dineros y bienes públicos, pues las penas de cárcel contempladas frente a un sinnúmero de graves faltas son realmente ridículas y nos eximimos de relacionarlas debido a que son muchas las tipificaciones (leer la Ley Anticorrupción (http://www.cgr.gob.ve/pdf/leyes/Decreto_Reforma_ley_Contra_Corrupcion.pdf).
Es inconcebible que quienes estafen o roban los dineros públicos sean sancionados con una pena máxima de apenas 10 años de cárcel…!!!

Para esos delincuentes de cuello blanco la máxima condena que contempla nuestro Código Penal de 30 años es, también, demasiado poco. Nuestro grande Héroe Patrio, el Libertador Simón Bolívar, decretó en 1824 la Pena de Muerte a los corruptos y más aún, dispuso la misma pena a los jueces que optaran por no aplicarla…(https://www.conelmazodando.com.ve/en-1824-bolivar-decreta-la-pena-de-muerte-para-los-corruptos), de manera que se hace obligante reexaminar el cuadro de penas de cárcel previstas por ilícitos administrativos hacia el objetivo de elevarlas, de manera que ello se convierta en un disuasivo más que coadyuve a disminuir esos ilícitos… y,

6) Que la Ley de la Contraloría disponga la instalación de canales expeditos para la denuncia, al menos uno por cada capital de Estado y tres o cuatro en la capital de la República, los cuales hoy día no existen, y, por supuesto, que estos operen bajo normas que en absoluto pretendan que el denunciante se presente con el “expediente probatorio” de los supuestos hechos delictuosos que va a denunciar, lo cual no descartamos que pudiera ocurrir en determinados y muy contados casos, pero que en su gran mayoría lo normal es que no tengan las pruebas para sustentarlas, ya que no debemos olvidar que quien roba hace hasta lo indecible para no dejar rastros de sus fechorías y solamente manejan la sospecha basada en razones de mucho peso, como pueden ser aquellas que se derivan de ver a determinados burócratas que de la noche a la mañana cambian sus ‘modos de vida’ y de ciudadanos sencillos, que lo eran antes de asumir un cargo público (nacional, estadal o municipal), pues devengaban ingresos suficientes para sostener sólo y únicamente una vida modesta y sin excesos, ahora se los ve exhibiendo lujos y llevando una vida dispendiosa en extremo…

Paralelamente a esa disposición normativa, contemplar la obligatoriedad de que frente a tales denuncias las instancias competentes del Ente Contralor, abran de oficio las respectivas averiguaciones administrativas y en caso de que surjan durante el proceso de sustanciación de los expedientes, delitos de acción penal, remitir, -en el término de la distancia- copia de los correspondientes recaudos a la Fiscalía General de la República a los fines pertinentes. 

¿Quién no ha conocido a alguno de esos ‘sujetos’ que hacen ostentación de dineros mal habidos?
Al pie de página transcribimos unas cortas palabras del Comandante Hugo Chávez Frías (*), dichas en un “Aló Presidente” el día en que se conmemoraba el décimo aniversario de la designación de los Constituyentes de 1999 (25/04/2009), las que, como verán, son muy elocuentes respecto de este tema del funcionario ladrón y las tales pruebas…!!!

Sobre esta última propuesta, vale que resaltemos estas reflexiones que las consideramos bien pertinentes:
a) Quienes se atreven a formular una denuncia, asumen una gran responsabilidad, pues no olvidemos que corren el grave riesgo de que si su objetivo fue hacer sólo daño a terceros, tendrán que vérselas con la justicia, ya que la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 84, contempla de uno a tres años de cárcel para quienes así actúen.

b) Un indicio es más que suficiente para escudriñar y llegar a detectar las pruebas necesarias que permitan identificar a los directos responsables de una determinada irregularidad y esto lo sabe hasta el más bisoño de los expertos en investigaciones y tareas de inteligencia, lo cual es perfectamente verificable con quienes manejan esas estructuras estatales de policía contra el crimen organizado de todo tipo y,

c) Se ha demostrado hasta la saciedad, inclusive aquí mismo -en nuestro país-, conocemos de varios casos de denuncias que se han manejado sobre la base de montarle, luego de un laborioso trabajo de inteligencia, una “trampa” a la persona que ha sido denunciada, la cual concluye cazándolo en el preciso instante en que recibe la “coima”. Durante nuestra permanencia en el Organismo Contralor, en el área del Control Previo (1961/1985), fuimos parte de gerencias que pusieron en práctica ese modus operandi y recordamos que siempre se obtuvieron óptimos resultados…
Nota:
(*)  “…si yo, por ejemplo, en este momento renunciara a la Presidencia de la República y bueno, me voy. Dentro de un mes o una semana o mañana mismo aparezco yo en Apure con un hato, yo que no tengo una hectárea, ni nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un hato, mira las camionetas que carga, mira y ahora anda en un avión, Chávez, oye, el tipo compró allá en las islas del Caribe, por allá en cualquiera de ellas, ahora tiene una mansión. Bueno, resulta que sin duda Chávez robó, se robó la plata del pueblo. ¿Quién puede dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba son sus bienes, la prueba es su estilo de vida. ¿No es así, señor Contralor, verdad? Si él no demuestra de dónde sacó dinero y de dónde saca dinero para sostener un nivel de vida de ese tipo, pues Chávez tiene que ir a prisión, hay que decomisarle o quitarle todos los bienes que adquirió. Bueno, hagámoslo, hagámoslo…”. (Tomado del artículo “Lineamiento de Hugo Chávez Frías: guerra a muerte contra la corrupción”, publicado en Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo la firma de Henry Escalante).

rioliverr@gmail.com / ioliverrugeles@gmai.com

miércoles, 18 de julio de 2018

Los corruptos de la próxima semana del Fiscal General…


Por Iván Oliver Rugeles:
Esta es la pregunta que cada día nos hacemos los venezolanos:
¿Quiénes estarán reseñados en la próxima lista de corruptos que nos hará conocer el Fiscal General de la República esta semana o la próxima cuando, una vez más, se dirija al país por las pantallas del canal VTV, para darle pormenores y resultados de su lucha frontal e incansable contra ese terrible flagelo que tanto daño le hace a la Patria?

El Camarada Tarek William Saab ha puesto muy en evidencia que la explicación de mayor peso de los hechos de corrupción que su Despacho ha destapado desde que asumió la responsabilidad de su rectoría, sin género de duda alguna, radica en que nuestra legislación contralora no contempla por parte de entidades externas el ejercicio de la revisión previa de los respectivos compromisos financieros presupuestarios, ni la de sus pagos correspondientes, sino que, aun cuando resulte increíble que ello ocurra, deja en manos de los propios responsables del manejo de los dineros y bienes públicos esa revisión, es decir, que ellos mismos se auto controlen, pues la norma prescribe que quienes ejerzan dichas tarea de control preventivo, lo sean funcionarios subalternos adscritos a su misma dependencia administrativa (leer aquí los artículos 35 al 39 de la Ley:http://www.cgr.gob.ve/pdf/leyes/LOCGR.pdf).

Esa genial idea fue impuesta en la reforma de la Ley de la Contraloría de 1995, durante el gobierno de Rafael Caldera II, pero lo sorprendente, debemos decirlo en muy alta voz, es que desde entonces a esta fecha, dicha ley ha tenido dos reformas, en 2001 y 2010, y esa barrabasada allí permanece… ¡Zamuro cuidando carne…!!!
¿Cómo les parece, amigos lectores…? Por ello queremos repetir nuestro planteamiento que hicimos recientemente por estos mismos medios, más allá de que nos ganemos los calificativos de tercos indomables e irreductibles…

Frente a esta realidad, hemos querido ver como bien oportuna la realización del 4º Congreso de nuestro Partido Socialista Unido de Venezuela, durante los venideros días 28, 29 y 30 de julio, para sugerirle a los voceros del pueblo, que allí deberán estar, que sea incorporado como tema de la agenda, para su urgente e impostergable aprobación, la propuesta que seguidamente consignamos, la cual está dirigida hacia el objetivo de disminuir a su mínima expresión los ilícitos en el manejo de los recursos y bienes públicos, todo esto enmarcado dentro de la tercera, de las siete líneas de acción, que el Presidente Nicolás Maduro ha establecido para la conducción de su segundo mandato, como lo es la “lucha renovada y frontal contra la corrupción”, de manera que la misma sea elevada para su discusión y aprobación de urgencia por ante la Asamblea Nacional Constituyente.

Veamos, en lo que sigue, nuestra propuesta que va en la dirección de disminuir a su mínima expresión los hechos de corrupción en los estamentos del Estado y debemos resaltar, además, que la misma la hemos venido formulando reiteradamente a través de estos medios digitales desde hace muchos años, pero también es necesario decirlo, que hasta la fecha ninguna reacción ha provocado en el ámbito público, y ni siquiera en las instancias que tienen la inmensa responsabilidad de ejercer tareas del control de los ingresos y gastos de los dineros y bienes de la Nación. La propuesta comprende:

1) Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con la finalidad de que el ente Rector  -La Contraloría General-, retome las competencias del Control Preventivo del Gasto y del Pago, que mantuvo por muchos años en el ámbito de la Administración Central. Y que las amplíe sobre la ejecución presupuestaria de todos los organismos de los Poderes del Estado, pudiendo el órgano exceptuar de dicho control sólo temporalmente y mediante Resolución fundamentada, a los organismos y entes de los Poderes distintos del Ejecutivo Nacional, dejando a salvo muy claramente la potestad no sólo de dejar sin efecto dicha excepción sin previo aviso, sino de ejercer también los controles perceptivos que considere necesarios, cuando así lo disponga, sin que medie para ello la previa participación.

Los sorprendentes adelantos tecnológicos en el campo de la informática, garantizan no solamente la viabilidad de ese tipo de controles, sino que aseguran por demás la imposibilidad de que los mismos pudieran generar retardos en el cumplimiento de los procesos administrativos respectivos, pues esos controles digitales pueden hasta programarse para evitarlos e, inclusive, permitir que sea factible detectar en segundos donde y quien pudiera ser el o los responsables de las demoras injustificadas e indebidas…

2) La reforma de la indicada Ley de la Contraloría deberá incluir el agregado de un dispositivo que obligue a hacer públicas las declaraciones patrimoniales en la página digital de la Institución Contralora,  de libre acceso público, de aquellos funcionarios que tengan la exclusiva competencia para y en el manejo y destino de los dineros y  bienes públicos,  sin excepción.

Estamos convencidos que con esta decisión se logrará que el país nacional sienta que, efectivamente, la gestión del máximo órgano Rector del Control Público, hace hasta lo indecible porque la función pública sea lo más transparente y pulcra posible, pues se muestra como muy obvio que ello se constituye en un formidable disuasivo que frena toda posible tentación de aprovecharse de un cargo en el Estado para robar dineros y bienes públicos.

De otra parte, vale observar que quien decide ingresar al servicio público es porque lo hace por voluntad propia, nadie está obligado a ser burócrata del Estado,  de manera que al aceptar esa responsabilidad,  queda advertido que se hará público su patrimonio,  y que su respectiva declaración será periódicamente fiscalizada.

3) Revisar el régimen de sanciones previsto para quienes incurran en delitos de corrupción con los dineros y bienes públicos, pues las penas de cárcel contempladas frente a un sinnúmero de graves faltas son realmente ridículas y nos eximimos de relacionarlas debido a que son muchas las tipificaciones (leer la Ley Anticorrupción: http://www.cgr.gob.ve/pdf/leyes/Decreto_Reforma_ley_Contra_Corrupcion.pdf).
Es inconcebible que quienes estafen o roban los dineros públicos sean sancionados con una pena máxima de apenas 10 años de cárcel…!!! Para esos delincuentes de cuello blanco la máxima condena que contempla nuestro Código Penal de 30 años es, también, demasiado poco. Nuestro grande Héroe Patrio, el Libertador Simón Bolívar, decretó en 1824 la Pena de Muerte a los corruptos y más, aún, la misma pena a los jueces que optaran por no aplicarla… (https://www.conelmazodando.com.ve/en-1824-bolivar-decreta-la-pena-de-muerte-para-los-corruptos).

4) Aprobar una Ley Especial para la protección de denunciantes y testigos en el tema de la corrupción.
Se trata de un instrumento fundamental dentro de una real y efectiva política de Estado para combatir con éxito a los corruptos, pues con dicha norma legal se alejan los temores para quitarle la careta a los zánganos corruptos que tanto daño le hacen al país… Sobre esta propuesta, vale que resaltemos estas reflexiones que surgen respecto de las denuncias:

a) Los ladrones del erario público hacen lo indecible por no dejar rastros de sus fechorías, de manera que a la hora de prescribir los requisitos para la admisión de una denuncia, en absoluto se pretenda con ellos que quien la formule lo haga con el expediente probatorio de los supuestos hechos delictuosos que va a denunciar, lo cual no descartamos que pudiera ocurrir en determinados y muy contados casos, pero que en la mayoría de ellos, usualmente no tienen pruebas para sustentarlas, porque como ya hemos dicho, el ladrón borró las “huellas”, quemó los “papeles” y ese denunciante solamente maneja la sospecha basada en razones de mucho peso, como son aquellas que se derivan de ver a determinados burócratas cómo de la noche a la mañana han cambiado radicalmente sus ‘modos de vida’ y, de ciudadanos sencillos que lo eran antes de asumir un cargo público (nacional, estatal o municipal), y solamente devengaban ingresos suficientes para llevar una vida modesta, sin excesos, porque además no disponían del dinero para cubrirlos, ahora se los ve exhibiendo una exuberante riqueza, sorprendente en extremo, llevando una vida dispendiosa y, además ostentosa. No olvidar ese sabio dicho que sostiene que la riqueza mal habida es como la gripe, imposible de ocultarla…

El propio Comandante Chávez abordó esa realidad en muchas ocasiones y leamos esta reflexión muy pertinente que hizo en un Aló Presidente de abril de 2009: "…si yo, por ejemplo, en este momento renunciara a la Presidencia de la República y bueno, me voy. Dentro de un mes o una semana o mañana mismo aparezco yo en Apure con un hato, yo que no tengo una hectárea, ni nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un hato, mira las camionetas que carga, mira y ahora anda en un avión, Chávez, oye, el tipo compró allá en las islas del Caribe, por allá en cualquiera de ellas, ahora tiene una mansión. Bueno, resulta que sin duda Chávez robó, se robó la plata del pueblo. ¿Quién puede dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba son sus bienes, la prueba es su estilo de vida. ¿No es así, señor Contralor, verdad? Si él no demuestra de dónde sacó dinero y de dónde saca dinero para sostener un nivel de vida de ese tipo, pues Chávez tiene que ir a prisión, hay que decomisarle o quitarle todos los bienes que adquirió. Bueno, hagámoslo, hagámoslo…".*
b) Quienes se atreven a formular las denuncias, asumen una gran responsabilidad, pues no olvidemos que corren el grave riesgo de que si su objetivo fue hacer sólo daño a terceros, tendrán que vérselas con la justicia, ya que la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 82, contempla de uno a tres años de cárcel para quienes así actúen.

c) Un indicio es más que suficiente para escudriñar y llegar a detectar evidencias y pruebas necesarias, que permitan identificar a los directos responsables de una determinada irregularidad. Y esto lo sabe hasta el más bisoño de los expertos en investigaciones y tareas de inteligencia, lo cual es perfectamente verificable con quienes manejan esas estructuras estatales de policía contra el crimen organizado. De manera que hasta una simple sospecha ya es una magnífica ocasión para que se ordene la apertura de las investigaciones de rigor y, de una vez y para siempre,  los responsables del control público  dejen de seguir advirtiendo que jamás las abrirían por “oficio”.

d) Conocemos de varios casos de denuncias en nuestro país, que se han manejado sobre la estrategia de “montarle”, luego de un laborioso trabajo de inteligencia, una “trampa” a la persona que ha sido denunciada,  y que concluye,  cazándolo, en el preciso momento en que recibe la coima.  Durante nuestra permanencia en el Organismo Contralor (1961/1985), específicamente en el área del Control Previo, fuimos parte de equipos gerenciales que pusieron en práctica ese modus operandi, tan “normal” en muchos países, y recordamos que siempre se obtuvieron óptimos resultados…
¿Habrá acaso, otras muchas ideas que coadyuven a garantizar aún más el objetivo de disminuir al mínimo la corrupción en el país?

Por supuesto que las hay, como serían  -por ejemplo-, estas dos que se nos ocurren,  por  ahora:
1) Que se abran espacios, tantos como sean posibles, para que los venezolanos podamos interponer denuncias de corrupción, por supuesto, en los términos como lo hemos propuesto en el punto tres …
2) Es impostergable incorporar al pueblo de manera efectiva en las tareas de contraloría y fiscalización del gasto público,  y para ello es preciso pensar en la urgente elaboración de una normativa legal que haga realidad esa posibilidad.  Con ello estaríamos dándole realidad concreta a lo que debe ser una práctica activa y muy viva de su derecho a participar y ser protagonista de primera línea de la democracia socialista que debemos construir cada día.  Y…,

3) Las declaraciones patrimoniales que correspondan a los funcionarios que tengan la responsabilidad exclusiva del trámite integral de los ingresos y gastos públicos, deben ser revisadas periódicamente y, en cada caso,  de manera exhaustiva…

Cerramos esta nota con esto: el Fiscal Tarek Wiliam Saab, como lo hemos estado viendo, donde mete la lupa en la lucha contra la corrupción, lo que encuentra son ladrones de marca mayor y de todas las categorías. Desde el más alto jerarca de la entidad o empresa pública sujeta a revisión y fiscalización, hasta los funcionarios de más bajo rango, debiéndose resaltar que en estos casi diez meses que tiene en el cargo,  del total de encanados por corruptos,  el mayor porcentaje se lo llevan los de mayor jerarquía. No olvidemos que en ese numeroso grupo que, entendemos, ya superan los cien, aparecen ex ministros, ex presidentes,  ex vice presidentes, ex gerentes generales y sectoriales…

Nos preguntamos, ¿Será la corrupción el destino fatal de la Patria…?  No aceptamos que lo sea, nos negamos a admitir que sigan apareciendo corruptos por docenas todas las semanas,  y año tras año, y nos quedemos con los brazos cruzados,  viendo con inmensa frustración que los mecanismos de contraloría que tenemos no funcionan, pues el propio Fiscal Tarek nos ha dicho en sus partes periódicos, de manera muy sucinta y sin remilgos,  que los robos que han sido detectados hasta la fecha,  se han producido por la falta de controles preventivos: Nos habló, por ejemplo, de una impresora que tenía como precio en el mercado internacional 500 dólares y se pagó para su adquisición una factura por la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES…!!! Y en la última podredumbre que destapó su despacho en la Federación de Triatlón (Fevetri) y que la hizo pública el pasado martes 3 de julio en curso, se incurrió en una enorme estafa con divisas preferenciales por más de 770 mil dólares, la cual se fraguó sobre la base de un documento falso “o trucho”, como lo llaman los argentinos (https://mundo.sputniknews.com/americalatina/201807031080108954-arrestan-triatlonistas-venezolanos-por-corrupcion/).
En ambos casos, camaradas y amigos lectores, de haber funcionado la contraloría preventiva, ninguno de esos robos habría  sido posible…

Nota:

(*)       Tomado del artículo "Lineamiento de Hugo Chávez Frías: guerra a muerte contra la corrupción", publicado en el portal de Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo la firma de Henry Escalante).

rioliverr@gmail.com
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