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sábado, 16 de marzo de 2019

El fraude constitucional sobre la aprobación del decreto de estado de alarma de la ANI (Asamblea Nacional Insubordinada).

Por Juan Martorano:

El pasado día lunes 11 de marzo de 2019, la ANI (Asamblea Nacional Insubordinada) dirigida por el doblemente usurpador y cachorro imperial, Juan “White Dog” convocó una sesión donde “aprobó” por propuesta de éste, una de las modalidades de estado de excepción previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Ley Orgánica sobre estados de excepción, de acuerdo a la Gaceta Oficial ordinaria Nº 37.261 de fecha 15 de agosto de 2001.
Como un primer elemento que hay que señalar en estas líneas, y que hay que recordar, es que en el país desde hace rato, se encuentra vigente un Decreto de estado de excepción y emergencia económica por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.


Fue el 14 de enero de 2016 que el Primer Mandatario Nacional publicó por primera vez esta medida, y que la misma se adopta en el marco de la Constitución y el ordenamiento jurídico, la cual apareció en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.214.
De ahí que el mismo ha tenido varias prórrogas, la más reciente, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.424 del decreto 3.736 de fecha 11 de enero de 2019. 

Este decreto de estado de excepción y emergencia económica constituyó la primera línea de defensa implementada por el presidente Nicolás Maduro, ante las incipientes medidas coercitivas unilaterales producto de la Orden Ejecutiva firmada por el entonces presidente de EEUU, Barack Obama, y la labor de destrucción del Estado- Nación y de conspiración en contra del Jefe de Estado venezolano que comenzaría a desempeñar para ese entonces la Asamblea Nacional de mayoría opositora que se instalaba el 5 de enero de 2016.

Importante es recordar, tal y como lo señala Juan Garay, que un estado de excepción, tal como lo define el artículo 337 de nuestra constitución, puede ser decretado por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, entendido éstos como la ocurrencia de anomalías de orden social, económico, natural, etc., que afecten gravemente la seguridad de la nación, las instituciones y a los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resulten insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos, y que exijan medidas especiales. En tal caso, podrán ser restringidas las garantías constitucionales salvo las referidas al derecho a la vida, y otras que están expuestas al final del artículo.

Evidentemente, el desechable “White Dog”, aprovechando el próximo vencimiento del referido decreto por parte del Presidente Maduro, y dada la ocurrencia del evento terrorista contra el sector eléctrico del pasado jueves 07 de marzo de 2019, quiso “picar adelante” y de ahí la convocatoria a una sesión especial por parte del parlamento en desacato e insubordinado, a fin de imponer las condiciones de la emergencia nacional, pero sobre todo, como requisito previo para la “autorización de una misión militar extranjera en el país”, que no es más que legitimar la invasión del ejército estadounidense sobre territorio venezolano, a través de una interpretación sesgada del artículo 187 numeral 11 del texto constitucional.
Pues bien, volviendo al tema de análisis objeto de este artículo, nos corresponde expresar las razones por las cuales consideramos que el “decreto de estado de alarma” del actual parlamento insubordinado es írrito y no tiene eficacia jurídica.

Importante es de recordar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece un sistema de pesos y contrapesos, y de controles entre las diferentes ramas del Poder Público, a nivel nacional, estadal, municipal y hasta el comunal, los cuales garantiza que cada una cumpla con sus atribuciones, y se colaboren entre sí, a fin de lograr los fines del Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, contemplado en el artículo 2 del texto constitucional.

Además de lo obvio, que el referido decreto de estado de alarma aprobado por el parlamento insubordinado no surtirá los efectos jurídicos por encontrarse éste en situación de desacato, además de ello, el mismo proviene de autoridad usurpada, por lo que sus actos son nulos, y sus impulsores e impulsoras incurren en las responsabilidades que están previstas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano vigente.

Además de ello, cabe destacar algunos elementos procedimentales del mismo, de acuerdo a la propia Ley Orgánica sobre estados de excepción.
Por ejemplo, el artículo 26 del referido instrumento jurídico, señala que el decreto que declare el estado de excepción será remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, dentro de los ocho días continuos siguientes a aquél en que haya sido dictado, para su consideración y aprobación. En el mismo término, deberán ser sometidos a la Asamblea Nacional los decretos mediante los cuales se solicite la prórroga del estado de excepción o de aumento del número de garantías restringidas.

Si fuere el caso de que el Presidente o Presidenta de la República no diere cumplimiento al mandato establecido en el artículo antes citado y en el lapso previsto, la Asamblea Nacional puede perfectamente pronunciarse de oficio.

El artículo que le sigue, el 27, expresa que el decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o de aumento del número de garantías restringidas será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en la sesión especial que se realizará, sin previa convocatoria, dentro de las 48 horas de haberse hecho público el decreto.
Asimismo, si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado.
La cuestión es: Si el decreto que el “presidente interino” Juan Guaidó se hizo público el lunes 11 de marzo de 2011. ¿Cómo es eso que el parlamento nacional “aprueba” el mismo en la misma fecha? ¿En qué archivo consta   la recepción del referido decreto por parte del parlamento?

Pero sobre todo: ¿Dónde está la firma de Juan Guaidó, y con la de él, la de su Consejo de Ministros, que avalen el referido decreto? Cabe recordar que el artículo 236 de nuestra Carta Magna, referido a las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, en su primer aparte le señala que el Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8 , 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas por igual forma.

El numeral 7 del artículo 236 constitucional le concede como atribución al Presidente o Presidenta de la República la potestad de declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.
Ciertamente, y este ejercicio de suposiciones, de conformidad con el artículo 236.7 el Presidente o Presidenta de la República está autorizado o autorizada a decretar por su cuenta los estados de excepción y la restricción de garantías contempladas en el artículo 337 al 339 de la Carta Magna, y el mismo presentarse ante la Asamblea Nacional para su aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidirá sobre la constitucionalidad del decreto de estado de excepción dentro de los diez días continuos contados a partir de la recepción del recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República o del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, o del vencimiento de los ocho días continuos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre estados de excepción, siguiendo el procedimiento previsto en el referido instrumento legal.

Si la Sala Constitucional no se pronunciare en el lapso establecido, los magistrados y magistradas que la componen incurrirán en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser removidos y removidas de sus cargos de conformidad con el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, cabría señalar lo siguiente:
1.- ¿Dónde está la comunicación dirigida por el actual parlamento nacional dirigida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el acuerdo donde se aprueba el decreto de estado de alarma del “White Dog”?
2.- ¿Dónde está la publicación en Gaceta Oficial del acuerdo parlamentario de la ANI (Asamblea Nacional Insubordinada) que le ordena el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre estados de excepción, así como su difusión en el más breve plazo, por todos los medios de comunicación social, al día siguiente en que haya sido dictado, si fuere posible?
3.- Pero sobre todo, y por algunas informaciones que manejamos: ¿Habrá tenido dicha sesión especial el quórum requerido para sesionar? ¿Tendrá validez la sesión especial del lunes 11 de marzo de 2019 del parlamento nacional?.

En resumen, y por todas estas consideraciones jurídicas y políticas, la aprobación por parte de la ANI de este decreto de estado de alarma es írrito, nulo de nulidad absoluta, y es más una acción propagandística para justificar un escalamiento en las acciones injerencistas tendientes a incrementar la inestabilidad política, el caos e ingobernabilidad, que actúa como argumento de la narrativa que legitime una acción armada más directa por parte de EEUU sobre territorio venezolano.

Como conclusión a todos estos planteamientos, se busca propiciar una crisis política a través de la utilización de los mecanismos de participación popular y constitucional. Pero afortunadamente, disipando estas dudas, y por el sistema de pesos y contrapesos de nuestra Carta Magna, serán derrotadas tales pretensiones, porque estamos blindados.
Y otra razón más para disolver esta Asamblea Nacional Insubordinada, y dotarnos de un parlamento que esté a la altura de las necesidades del país, y del tiempo histórico que vivimos.
¡Leales siempre! ¡Traidores, nunca!

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!

jmartoranoster@gmail.com

miércoles, 7 de junio de 2017

Éxito de la asamblea constituyente asegura la paz

Por German Saltrón Negretti

La ANC está contemplada en la Constitución Venezolana de 1999, en los  artículos 347 al 350. Ante la investida terrorista de la oposición venezolana que busca desatar una guerra civil, se justifica en situaciones de emergencia nacional poder transformar el Estado para continuar garantizándoles a todos y todas los derechos humanos contemplados en la  Constitución. Como es público y notorio de la opinión nacional e internacional,  desde la llegada al poder del presidente Hugo Chávez Frías, la oposición junto con el gobierno estadounidense ha estado conspirando hasta la presente fecha. Durante 18 años han promovidos decenas de conspiraciones  ocasionando centenares de muertes  y heridos al pueblo venezolano.



El 11/04/2002 logró secuestrar al presidente Chávez y tomar el poder por 24 horas. A pesar, de haberse celebrado 20 procesos electorales de los cuales la oposición han ganado solo dos. Desde el año 2014 ha surgido una oposición terrorista y criminal que busca una intervención militar por potencias extranjeras como lo llevó a cabo los EE.UU en Irak, Libia, Siria para apoderarse de los recursos petroleros de esos países. Venezuela posee las mayores reservas petroleras del mundo, vienen por ella. El Presidente Nicolás Maduro convocó una ANC y actualmente está en ejecución. La oposición se ha negado a dialogar y participar y salió a protestar violentamente y en 60 días   han ocasionado 60 muertos y centenares de heridos. Han atacado hospitales y centros de salud, con barricas en las calles y avenidas, utilizando niños y menores de edad, los daños materiales son millonarios.

El pueblo venezolano ha respondido al llamado a la celebración de la Asamblea Constituyente hasta el 01/06/2027, cerca 30 mil candidatos se han postulado a la Constituyente en Venezuela. El Presidente Maduro indico que  a partir del 03/06/2017 comienza la recolección de las firmas para que los candidatos puedan cumplir con todos los requisitos. Como venezolano defensor de los derechos humanos me postule a la Constituyente por el sector de los adultos mayores. Todos a votar para garantizar la paz de Venezuela y del mundo.

germansaltronpersonal@gmail.com

martes, 9 de mayo de 2017

Venezuela en hora decisiva. Constituyente: la nueva contienda

Por Katherine Castrillo

El 5 de agosto de 1999, Hugo Chávez lideró la primera sesión de la Asamblea Nacional Constituyente, en una Venezuela que, dijo, “se levantaba sobre sus cenizas”. El llamado a una Asamblea Nacional Constituyente entonces se dio bajo la premisa de “una verdadera emergencia nacional”, y se activó para evaluar y reimpulsar todos los poderes constituidos y las instituciones “dispersas, maniatadas, sin vida propia”, como la Fiscalía y el Ministerio Público, crear una República democrática y libre, soberana y contra toda injerencia de poderes extranjeros, económicos y políticos.



Chávez dio el salto, aquella evaluación, las propuestas, la invención de modelos económicos propios, la instalación del bolivianismo y la idea robinsoniana como hegemonía contra el dogma neoliberal, se daría por primera vez de mano del pueblo: “La vuelta al pueblo es el único combustible de la máquina de la historia”, dijo.

Hugo Chávez en primera sesión de Asamblea Nacional Constituyente, 1999 ¿Qué significó? La activación de todos los mecanismos democráticos fundamentales: dar la discusión en asambleas populares, en los barrios, en el campo, en las fábricas. El pueblo ante la posibilidad de iniciativas de leyes, consultas populares, “un instrumento de construcción, de protagonismo y de democracia verdadera, de participación efectiva, vital para construir un país, un rumbo, un proyecto”.

Casi dieciocho años después, el presidente Nicolás Maduro vuelve a hacer el mismo llamado, después de dieciséis semanas en las que insistió en llamar a la oposición a un espacio de diálogo. Dieciséis semanas en las que los líderes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) se negaron o dejaron el debate a la mitad, y desde finales del mes de abril convocaron a protestas que dejaron como resultado el ataque a un hospital materno infantil, incendios de unidades de transporte público, ataques a urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela, y casi una treintena de personas asesinadas por grupos desconocidos mientras culpaban a organizaciones chavistas, creando una matriz mediática de que el Gobierno está masacrando a opositores pacíficos
El 1 de mayo del 2017 la historia de Venezuela da un nuevo giro: la convocatoria a la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente (contemplada en el artículo 347 de la Constitución) de parte del propio presidente Nicolás Maduro. La Constituyente como figura que da poder al pueblo para “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

“¡Hoy, 1 de mayo, anuncio que en mis atribuciones presidenciales como Jefe de Estado convoco al poder constituyente originario para que la clase obrera y el pueblo en un proceso nacional constituyente convoque a una Asamblea Nacional Constituyente (…) ¿Quieren diálogo? Poder Constituyente, ¿quieren paz? Poder Constituyente, ¿quieren elecciones? Poder Constituyente”. Un poder profundamente obrero, comunal, misionero, campesino, feminista, de la juventud, de los estudiantes, indígena, y sin partidos políticos, sin élites. Así lo caracterizó el Presidente.

Maduro recoge la esencia del proceso Constituyente de 1999: crear, como la llamó Chávez, una “Asamblea originaria” que permita “recoger la expresión del momento nacional”, uno de los momentos de coyuntura más difíciles que ha atravesado el país desde que se inició la construcción de un modelo emancipa torio y de protagonismo popular.

Entre las primeras propuestas que ya fueron anunciadas por el presidente Maduro, está dar carácter constitucional a las misiones y grandes misiones sociales que han garantizado, por ejemplo, acceso a la vivienda (Gran Misión Vivienda Venezuela), la transformación y dignificación integral del hábitat en los barrios (Misión Barrio

Nuevo, Barrio Tricolor), atención médica pública y primaria en las zonas populares (Misión Barrio Adentro Salud), acceso a productos alimenticios a bajos costos, especialmente para la población de escasos recursos económicos (Misión Alimentación), para evitar las tentativas de su eliminación a través de la actual Asamblea Nacional, constituida por mayoría opositora. También está la propuesta de crear un capítulo que resguarde a la juventud contra la privatización de su derecho al trabajo, la vivienda, la educación, la cultura, la tecnología.

Una Asamblea originaria, sí, para conducir un nuevo proceso de transición, para llevar adelante la inmensa tarea de profundizar el protagonismo de las bases en la construcción del Estado Comunal, para dar la batuta a la fuerza obrera para el empoderamiento de las fábricas, para asumir este como el instante significativo para dar más y mejores alternativas ante el modelo rentista petrolero y lograr la estabilidad política y económica. “Para ganar la paz, para vencer el Golpe de Estado”.

Se elegirán quinientos constituyentes: 250 vendrán propuestos por la base obrera, misiones y movimientos sociales, y los otros 250 serán electos a través de voto directo y secreto.

Mientras la oposición sigue acusando que Venezuela vive una dictadura, y más llamados opositores que terminan en movilizaciones vandálicas y violentas, de este lado se siguen activando espacios de demostración del protagonismo del poder popular.

Como dijo Chávez en el 1999, parafraseando a Shakespeare, tras ser acusado de tirano mientras convocaba a la Asamblea Constituyente Nacional: “Sopla viento fuerte, sopla tempestad, que tengo Asamblea para maniobrarte”.
Tomado de:
http://laculturanuestra.com/venezuela-en-hora-decisiva-constituyente-la-nueva-contienda/
coordinadora@solidaridadvenezuela.org