miércoles, 16 de mayo de 2018

5 medidas legislativas para acabar con la corrupción


Por: Iván Oliver Rugeles:
Si existe la disposición y la voluntad política para acabar con la corrupción en  las esferas públicas, se hace impostergable que se adopten estas decisiones que enumeramos seguidamente, sobre las cuales hemos venido insistiendo tercamente por espacio de más de dos décadas, con el triste resultado de que nadie nos ha hecho caso, pero seguimos insistiendo en ello, porque estamos totalmente convencidos de que la constancia en la búsqueda de objetivos que coadyuven, sin la menor duda, a reforzar con éxito todo empeño que vaya en la dirección de exterminar, por ejemplo, este terrible flagelo que la ha hecho tanto daño al país, a través de toda su historia republicana, terminan siendo felizmente aceptados con la mayor de las satisfacciones.


Eso esperamos ahora que lo haga y con la urgencia debida, la Asamblea Nacional Constituyente, pues ya no es posible que sigamos permitiendo que más zánganos continúen haciendo de las suyas, a la libre e impunemente, con los dineros y bienes de todos los venezolanos.

Veamos nuestras propuestas:

1) Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con la finalidad de que el ente Rector, la Contraloría General, retome las competencias del Control Preventivo del Gasto y del Pago sobre la ejecución presupuestaria de todos los organismos públicos, Centralizados y Descentralizados, pudiendo el órgano exceptuar de dicho control sólo temporalmente y mediante Resolución fundamentada, a cualquier organismo solamente del Sector Descentralizado y a otros Poderes del Estado, distintos del Ejecutivo Nacional, dejando a salvo muy claramente su potestad no sólo de dejar sin efecto dicha excepción sin previo aviso, sino de ejercer también los controles perceptivos que considere necesarios, cuando así lo disponga, sin que medie para ello la previa participación.
Los sorprendentes adelantos tecnológicos en el campo de la informática, garantizan no solamente la viabilidad de ese tipo de controles, sino que aseguran por demás la imposibilidad de que los mismos pudieran generar retardos en el cumplimiento de los correspondientes procesos administrativos, pues pueden hasta programarse para evitarlos e, inclusive, permitir que sea factible detectar en segundos donde y quien pudiera ser el o los responsables de las demoras indebidas… 

Vale recordarle a los lectores que dichas competencias las mantuvo la Contraloría por muchos años por vía resolutiva sobre la base de una favorable interpretación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que le estipuló y reguló sus funciones desde su creación en 1936 y que fueron recogidas y ampliadas, con el debido rigor, muchos años después en su primera Ley Orgánica de 1975, hasta que las mismas los legisladores del período presidencial de Caldera II, optaron por abolirlas en la reforma parcial del instrumento legal que aprobaron en diciembre de 1985, la cual entró en vigencia en febrero de 1986, con el falaz argumento de que entrababan la gestión administradora del gobierno.  

2) Aprobar una Ley Especial para la protección de denunciantes y testigos en el tema de la corrupción.

Sobre esta propuesta, es interesante observar que, si mal no erramos, en 2013, el órgano Contralor sometió a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley bajo el título: “Ley Para Facilitar e Incentivar la Denuncia por Hechos de Corrupción contra el Patrimonio Público y Proteger a sus Denunciantes y Testigos”, el cual sólo llegó -entendemos- a que se aprobara en la Comisión de Contraloría de la Asamblea a finales del 2014, y que de allí no pasó, por lo que es cuestión de que se rescate ese proyecto y pase a ser revisado y discutido por nuestros Asambleístas Constituyentes…

Se trata de un instrumento fundamental dentro de una real y efectiva política de Estado para combatir con éxito a los corruptos, pues con dicha norma legal se alejan los temores para quitarle la careta a los zánganos corruptos que tanto daño le hacen al país…

3) Revisar exhaustivamente, dentro de la mayor rigurosidad, las declaraciones juradas de patrimonio de todos los funcionarios del Estado que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, no solamente antes y después de que asuman la respectiva responsabilidad o la dejen, al margen de la causa que fuese, y que esa revisión no se haga solamente anualmente, sino dentro de lapsos más cortos, según la planificación que a esos efectos diseñe la Contraloría General, sin aviso ni protesto, y únicamente -de forma selectiva- las declaraciones correspondientes al resto de los funcionarios públicos que tengan la obligación legal de formularlas.

4) Hacer públicas las declaraciones patrimoniales en la página digital de la Institución Contralora, con libre acceso, de aquellos funcionarios que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, en correspondencia con el exhorto contenido en la “Declaración Final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción”, realizada en Caracas en 1996, en sus apartes relativos a la articulación de medidas de prevención de la corrupción, que textualmente dice: “Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.” (CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN)

Nosotros creemos relevante y de gran impacto que la Ley ordene la publicación de esas Declaraciones de Patrimonio, a todo evento, dado que con ello se logra que el país nacional sienta que, efectivamente, la gestión del máximo órgano Rector del Control Público hace hasta lo indecible porque la función pública sea lo más transparente y pulcra posible, pues se muestra como muy obvio que ello se constituye en un formidable disuasivo que frena toda posible tentación de aprovecharse de un cargo en el Estado para robar dineros y bienes públicos. Por otra parte, es importante observar que quien decide ingresar al servicio público es porque lo hace por voluntad propia, no está obligado a ser burócrata del Estado, de manera que al aceptar esa responsabilidad, queda advertido que se hará público su patrimonio y que su respectiva declaración será periódicamente fiscalizada…

En este asunto es necesario agregar que se impone prever en la revisión de las declaraciones patrimoniales el uso de mecanismos que hagan posible rastrear hasta los entornos más cercanos del funcionario (familiares y/o amigos), recurriendo a las llamadas tareas de “inteligencia” para detectar si el corrupto utilizó la figura del “interpuesto”… (o testaferro) y,

5) Instalar canales expeditos para la denuncia, por todos los rincones del país, los cuales hoy día no existen, y, por supuesto, que estos operen bajo normas que en absoluto pretendan que el denunciante se presente con el “expediente probatorio” de los supuestos hechos delictuosos que va a denunciar, lo cual no descartamos que pudiera ocurrir en determinados y muy contados casos, pero que en la mayoría de ellos, aquellos que los revelan, usualmente no tienen pruebas para sustentarlas, ya que no debemos olvidar que quien roba hace hasta lo indecible para no dejar rastros de sus fechorías y solamente manejan la sospecha basada en razones de mucho peso, como pueden ser aquellas que se derivan de ver a determinados burócratas que de la noche a la mañana cambian sus ‘modos de vida’ y de ciudadanos sencillos, que lo eran antes de asumir un cargo público (nacional, estatal o municipal), pues devengaban ingresos suficientes para llevar sólo y únicamente una vida modesta y sin excesos, ahora se los ve exhibiendo riqueza, sorprendente en extremo, vidas dispendiosas y, casi siempre, ostentosas…

¿Quién no ha conocido a alguno de estos ‘personajes’?

Al pie de página transcribimos unas cortas palabras del Comandante Hugo Chávez Frías (2), dichas en un “Aló Presidente”, el día en que se conmemoraba el décimo aniversario de la designación de los Constituyentes de 1999 (25/04/2009), las que, como verán, son muy elocuentes respecto de este tema del funcionario ladrón y las tales pruebas…!!!

Sobre esta propuesta, vale que resaltemos estas reflexiones que nos surgen respecto de ese tipo de denuncias:

a) Quienes se atreven a formularlas, asumen una gran responsabilidad, pues no olvidemos que corren el grave riesgo de que si su objetivo fue hacer sólo daño a terceros, tendrán que vérselas con la justicia, pues la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 82, contempla de uno a tres años de cárcel para quienes así actúen (Ley Contra la Corrupción y para la Salvaguarda del Patrimonio Público)

b) Un indicio es más que suficiente para escudriñar y llegar a detectar las pruebas necesarias que permitan identificar a los directos responsables de una determinada irregularidad y esto lo sabe hasta el más bisoño de los expertos en investigaciones y tareas de inteligencia, lo cual es perfectamente verificable con quienes manejan esas estructuras estatales de policía contra el crimen organizado de todo tipo y,

c) Se ha demostrado hasta la saciedad, inclusive aquí mismo -en nuestro país-, conocemos de varios casos de denuncias que se han manejado sobre la base de montarle, luego de un laborioso trabajo de inteligencia, una "trampa" a la persona que ha sido denunciada, la cual concluye cazándolo en el preciso instante en que recibe la coima. Durante nuestra permanencia en el Organismo Contralor, en el área del Control Previo (1961/1985), fuimos parte de gerencias que pusieron en práctica ese modus operandi y recordamos que siempre se obtuvieron óptimos resultados...

Notas:

(1) Texto de la Ley Orgánica de la Contraloría General:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_34_sp.pdf

(2) Palabras del Presidente Chávez en ese “Aló Presidente” de abril de 2009: 
“…si yo, por ejemplo, en este momento renunciara a la Presidencia de la República y bueno, me voy. Dentro de un mes o una semana o mañana mismo aparezco yo en Apure con un hato, yo que no tengo una hectárea, ni nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un hato, mira las camionetas que carga, mira y ahora anda en un avión, Chávez, oye, el tipo compró allá en las islas del Caribe, por allá en cualquiera de ellas, ahora tiene una mansión. Bueno, resulta que sin duda Chávez robó, se robó la plata del pueblo. ¿Quién puede dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba son sus bienes, la prueba es su estilo de vida. ¿No es así, señor Contralor, verdad? Si él no demuestra de dónde sacó dinero y de dónde saca dinero para sostener un nivel de vida de ese tipo, pues Chávez tiene que ir a prisión, hay que decomisarle o quitarle todos los bienes que adquirió. Bueno, hagámoslo, hagámoslo…”. (Tomado del artículo “Lineamiento de Hugo Chávez Frías: guerra a muerte contra la corrupción”, publicado en Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo la firma de Henry Escalante).

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