Por Iván Oliver Rugeles:
Mensaje al Señor Contralor General
En los varios artículos que hemos publicado en este último
tiempo sobre el tema de la corrupción y los mecanismos que deben ser
implementados para erradicarla o minimizarla al máximo (1), como lo es, entre
muchos otros, el rescate de la potestad del ejercicio del Control Previo al
Gasto y al Pago en el ámbito de la Administración Central que hasta 1995 tenía
establecida por Ley el Organismo bajo su rectoría desde su creación en 1936, y
que nosotros, así como otras muchas voces, entre las cuales resaltamos la del
reputado intelectual y profesor Luis Britto García, debe extenderse también a
la Administración Descentralizada y por qué no decirlo -también- ahora, al
resto de los estamentos de los demás Poderes del Estado (?), lo que hoy es, sin
lugar a equívocos, a la luz de los extraordinarios adelantos de las técnicas de
la informática, perfectamente posible y que descartan todo tipo de
argumentación que pudiera esgrimirse para oponerse a esa idea, como lo sería
ese viejo cuento de que ello entrabaría el funcionamiento de la burocracia
pública
…
Volvemos sobre el tema, porque hemos querido sugerirle al
Dr. Galindo Ballesteros, en aras de que, siguiendo el ejemplo del actual Fiscal
General, Tarek William Saab, como buen sabueso que ya lo demuestra ser en
apenas dos meses y días en el ejercicio de tan alto cargo, descubriendo
marramuncias de todo calibre y que ya han sido encanados un numeroso grupo de
importantes zánganos por muy diversas causas de corrupción (PDVSA, Cadivi,
ConcoEx, Odebrecht, etcétera, etcétera)
Mientras nuestra Asamblea Nacional Constituyente haga las
consultas necesarias sobre las reformas a la Ley de la Contraloría General,
contestes como ya están sus integrantes de la necesidad del rescate del Control
Previo, al menos los que hacen parte de la respectiva Comisión que tiene en sus
manos el estudio del tema, tal y como lo hemos sabido oficiosamente y termine
aprobando dicha reforma, que articule y ponga en actividad -a la mayor
brevedad-, con carácter provisorio, un vasto plan que garantice con la más alta
eficiencia, rigurosas gestiones de fiscalización dirigidas a hacer cumplir, de
manera irrestricta, los mandamientos de la actual Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en
sus artículos del 35 al 38 (2), los cuales nos permitimos transcribirlos
seguidamente de manera tal que nuestros lectores tomen nota de que nuestro
planteamiento tiene total y absoluta
pertinencia:
"Artículo 35.
El control interno es un sistema que comprende el plan de
organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos
adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar
sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones,
estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento
de su misión, objetivos y metas.
Artículo 36.
Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada
ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema
de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y
fines del ente.
Artículo 37.
Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de
las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las
normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de
rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento
del sistema de control interno.
Artículo 38.
El sistema de control interno que se implante en los entes y
organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley,
deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios,
o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros,
los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la
correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y
suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el
contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las
excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean
aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar
pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos
siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del
presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y
debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a
contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus
titulares."
Estas disposiciones, como se
pueden apreciar, más parecieran ser parte del Reglamento de la Ley; han sido redactadas en
lenguaje muy llano, instruyen lo que hay que hacer y cómo ejercer en la
práctica el control previo tanto a los
proyectos de compromisos presupuestarios como a las órdenes de pago, de manera
que se trata de una tarea sumamente sencilla, que sólo falta la autoridad para
obligar a que se acate y, por supuesto, para vigilar, con la rigurosidad
debida, que se realice con la necesaria eficiencia y transparencia...
Por supuesto, Señor Contralor, debemos reiterarle que esta
propuesta que le estamos formulando tiene sólo carácter provisorio, mientras,
como ya lo consignamos, la ANC nos dote de una formidable y ejemplar Ley de
Contraloría, porque sí tenemos muy en claro que un sistema de controles
preventivos en manos de los propios administradores de los recursos públicos, por
más vigilancia e inspecciones que se puedan implementar, nunca serán efectivos
los esfuerzos para evitar las perversiones y le insistimos en que para nosotros
esa opción que adoptaron los legisladores de 1995, fue errática y para no
excedernos en los calificativos que bien le calzan, sólo decimos que la
"ingenuidad" los hizo caer en la mayor de las ineptitudes y/o estupideces, pues eso fue, para utilizar un
símil muy popular, como “poner a zamuro a cuidar carne”...
Personalmente hemos adelantado algunas consultas oficiosas
en varios entes públicos y hemos sacado como conclusión que esos controles
previos sólo se quedan en la verificación de las respectivas disponibilidades
presupuestarias y cuando mucho en la revisión de las garantías exigidas, pero
nunca en la verificación de la razonabilidad de los precios de los bienes y/o
servicios que serán adquiridos, sencillamente porque quienes deben cumplir tan
importante gestión, alegan que carecen de la logística necesaria para
contactarse con el mercado y poder así cumplir con esa fase del proceso y que
nosotros siempre la hemos catalogado como la más importante de todas, sin
quitarle -obviamente- la que también tienen el resto…
Nuestro último paso por un ente público (entre los años 2010
y 2012), nos puso en clara evidencia que esa es la cruda realidad que se vive
en la burocracia pública sobre el incumplimiento real y para nada oculto de la
ley en el tema del control previo. Las tres personas que encontramos para
cumplir dicha gestión de contraloría cuando asumimos la responsabilidad de
coordinarla, no tenían acceso con el mundo exterior porque su línea telefónica
estaba bloqueada, tampoco disponían de la
Internet como herramienta muy valiosa a esos fines, así como negada
totalmente la posibilidad de salir a la calle a sitios específicos para indagar
los precios de la competencia. La revisión que le realizaban a los proyectos de
compromisos y a las órdenes de pago, era tan solo un saludo a la bandera, como
decimos en criollo, pero más aún, dentro una total perversidad, pues su gestión
se limitaba a sólo verificar si la firma proveedora había actualizado en su
expediente como Empresa Registrada esos precios que se proponían como
razonables en la correspondiente contratación sujeta del control previo…¿Cómo
les parece?
Y terminamos resaltando lo que no es, ni ha sido un secreto
para nadie: la mayoría de las trapacerías y robos a los dineros públicos se
traman y se perfeccionan a través de los sobreprecios de los bienes y servicios
que adquiere el Estado para su funcionamiento (ministerios, empresas e
institutos autónomos, dependencias del poder judicial, del poder moral, del
poder electoral, en las gobernaciones, en las alcaldías y, también en las
comunas...), de manera que esta propuesta que le formulamos al ciudadano
Contralor General hay que atenderla sin más dilación, si queremos ponerle YA un
efectivo freno a la corrupción...
OTRO SÍ Y MUY IMPORTANTE:
Por supuesto, como alguien nos hacía la observación, las
prácticas para estafar en el Estado son muchas otras, como las “coimas” o
“mordidas” que se exigen en multitud de áreas de su estructura burocrática para
resolverles problemas a los venezolanos cuando reclaman por ineficiencias o por
desperfectos no previstos en, por ejemplo, los servicios públicos en general, a
las cuales hay que erradicarlas de raíz y eso tiene que ser con la mayor
urgencia, por la vía de implantar mejores y más rigurosos controles en los
procesos de supervisión…
Notas:
(1) Los enlaces de dos nuestros escritos más recientes sobre
el tema:https://www.aporrea.org/contraloria/a252730.html
yhttps://www.aporrea.org/contraloria/a253067.html
(2) ley orgánica de la contraloría general de la república -
INE
(3) Preso actor
Manuel “Coco” Sosa por desfalco a PDVSA ‹ La Tabla .
rioliverr@gmail.com
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