martes, 17 de octubre de 2017

Bases para la creación del Estado comunal actualizado

Por William Castillo Pérez (el indio):

Camaradas, hoy hablaremos de lo que nos ha dado, hasta ahora, y, qué nos dará en el futuro, la revolución bolivariana. No hablaremos, de la oferta del capitalismo y su nefasto engendro el neo liberalismo, porque sencillamente esa oferta no existe. Sí asumimos, que una verdadera oferta debe ser novedosa, progresiva y bondadosa, la oposición no ofrece nada bueno, solo oferta volver al pasado triste, excluyente y opresor, que ya conocemos ampliamente.



Por ello, sólo hablaremos de la justiciera, libertaria, solidaria y amorosa oferta de la revolución bolivariana y socialista, enmarcada en la construcción del Poder Popular para el pueblo.

El Poder Popular es el estado ideal, democrático, del poder y gobierno del pueblo, de manera directa participativa y protagónica. Se fundamenta en el ideal bolivariano, expresado por el Libertador Simón Bolívar en el Discurso de Angostura: "El Sistema de Gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Con el objeto de construir el marco legal del empoderamiento la CNRBV, establece en el Art.184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1.            La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

1.            La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción-
2.            La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
3.            La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
4.            La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleos y de bienestar social, propendiendo a su permanencia de aquellas tengan participación mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
5.            La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios, y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarías en la administración y control de los servicios públicos estatales y municipales.
6.            La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

El empoderamiento del pueblo venezolano, lo aplicaremos, con la estricta implementación, del grupo de leyes creadas por la revolución bolivariana, comenzando con la propia Constitución Nacional de 1.999, la ley orgánica de los Consejos Comunales; la ley orgánica del Poder Popular; La ley orgánica de las Comunas; la ley orgánica del Sistema económico Comunal; el reglamento de ley orgánica del sistema económico comunal; la ley orgánica de la Contraloría Social; la Ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno; la ley orgánica de Planificación Pública Popular; la ley orgánica para la Gestión Comunitaria. A este grupo de leyes creadas por el Presidente Chávez agregamos otras 5 leyes del poder popular creadas por el Presidente Maduro en el marco de la ley habilitante, las cuales son: 1.- Ley orgánica de  las misiones, grandes misiones y micro misiones -  Protección estructural e institucional a beneficiarios.
2.- Ley del financiamiento del Poder Popular - Banco Bicentenario - soporte de proyectos de la Venezuela que trabaja
3.-Ley para la competencia de servicios y atribuciones - transferencia de competencias
4.- Ley de la juventud productiva - dignifica la juventud  y garantiza sus estudios
5.- Ley de alimentación para los trabajadores (cestatikets)

En total 15 leyes, incluida la CNRBV. Diseñadas, para desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones, a través de la participación y organización establecidos, en este portentoso marco legal, creado para generar la más sublime Justicia Social al pueblo venezolano, para que ejerza a plenitud su soberanía. Pero el pueblo debe sumarse, con decisión y mucha responsabilidad a la tarea de ser independiente.

¡Independencia y Patria Socialista y soberana!
¡Chávez vive! ¡La Patria sigue! ¡Viviremos y venceremos!

wiliancastillop@gmail.com 

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