Por Manuel José Montañez Lanza: Análisis
El pasado domingo 5-2-017 en su programa “Los domingos con
Maduro”, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela
Nicolás Maduro Moros anunció al país sobre avances logrados en la llamada “Mesa
de Diálogo” con miras a la “normalización” de la situación constitucional de la
Asamblea Nacional. Cito: “He autorizado a Jorge Rodríguez para que avance en un
proceso de elaboración de un documento central, consensuado con la oposición,
que junto al diputado Héctor Rodríguez facilite la legalización, la vuelta a la
Constitución y la regularización de la Asamblea Nacional, tal como nos lo han
solicitado varios dirigentes de la MUD”, informó ayer el Presidente venezolano
en su programa Los Domingos con Maduro Adelantó además que hoy las partes que
participan en el proceso de conversaciones emitirán documentos dirigidos a dar
continuidad formal a la Mesa de Diálogo” .
En el marco del análisis del origen del desacato de la
actual Asamblea Nacional debemos señalar que éste surge desde el mismo momento
de la elección de la primera junta directiva el 6 de enero del año 2015,
inmediatamente después que la oposición de derecha agrupada en la llamada MUD
lograra la mayoría en las elecciones del 6 de diciembre de 2015. El Diario
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, establece la forma
constitucional para la correcta transición desde la directiva “saliente” a la
directiva “entrante”.
La “auto juramentación” que hizo Ramos Allup al estilo
Carmona Estanga, no está contemplada en la tradición parlamentaria nacional. El
procedimiento correcto al terminar la directiva saliente su gestión es el
nombramiento de una directiva “Ad Hoc” conformada por el parlamentario de mayor
edad y un secretario accidental que dirigen una sesión cuyo único punto de
agenda es el nombramiento de la nueva junta directiva. Iniciada la sesión, las
fracciones parlamentarias hacen las correspondientes postulaciones y, una vez
de acuerdo, se procede a la juramentación del nuevo presidente del parlamento
quien a su vez juramente al primer y segundo vice presidentes.
Una vez cumplido esta parte de protocolo, la directiva
provisional cesa en sus funciones y la nueva junta procede a la elección y
juramentación del secretario y subsecretario de la Asamblea Nacional. Al
finalizar este proceso debe terminar la sesión con la convocatoria a la
siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso. SITUACIÓN DE
DESACATO INCONSTITUCIONAL.-
En su sentencia N° 07 de fecha 26 de enero de 2017, el TSJ
declaró que se ha producido una situación de facto en violación a la norma
suprema, pues el 5 de enero de 2017 fue convocada la plenaria de la AN con
motivo de la elección de la Junta Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, en
cuyo acto la mayoría parlamentaria, sin haber acatado previamente los
mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional del TSJ, postuló y eligió
“una ilegitima nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, cuyos actos son
de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la
Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia
número 02 del 11 de enero de 2017″.
Ante la instalación de la Asamblea Nacional y elección de
una nueva junta directiva, el 5 de enero de 2017, estando en desacato al poder
judicial, las actuaciones parlamentarias desplegadas desde ese día también son
nulas, incluyendo la sesión del 9 de ese mismo mes y año, en la que además de
la constitución, violaron su propio Reglamento Interior y de Debates; todo ello
conforme a lo examinado en las sentencias números 2 y 3, publicadas el 11 de
enero de 2017, por la sala constitucional.
En nota de prensa publicada el 6 de enero del presente año
el TSJ ordena a los diputados y diputadas que se encuentran en omisión
parlamentaria inconstitucional y en desacato a varias sentencias del Poder
Judicial; en violación permanente de valores, principios y normas
constitucionales, que desistan inmediatamente de tales actuaciones y ejerzan
sus atribuciones conforme a la Carta Magna y al resto del orden jurídico, no
obstante la responsabilidad que puedan generar las mismas.
La Sala Constitucional ordena a los diputados que conformaron
la Junta Directiva durante el año 2016, que antes de instalar el segundo
periodo de sesiones y elegir válidamente a la Junta Directiva para el año 2017,
deben hacer cesar el desacato al Poder Judicial, para que la nueva junta sea
legítima y los actos de la Asamblea Nacional sean válidos, en acatamiento,
entre otras, a las sentencias Nros. 808 y 810, de fechas 2 y 21-09-2016,
respectivamente; la sentencia 952 del 21 de noviembre de 2016, así como también
las decisiones 1012, 1013, 1014 del 25-11- 2016 y la N° 1 del 06 de enero de
2017, en las que se ha ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional
a las decisiones N° 260 del 30-12-2015, 1 del 11- 01-2016 y 108 del 01-08-2016,
emanadas de la Sala Electoral del TSJ.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, la
actual junta directiva “hereda” la situación de desacato que generó la anterior
Asamblea al desconocer los dictámenes de la Sala Constitucional del TSJ. La
acción tomada por el Sr. Julio Borges de releer la carta de renuncia de los
diputados cuestionados y pretender que ello solventaba el problema de la
irregular del parlamento es un exabrupto jurídico y político. En apego al
derecho constitucional, la única fórmula para la salida constitucional y
normalización de las funciones de la Asamblea Nacional, pasa por la restitución
de la anterior junta directiva para que ésta desincorpore a los tres diputados
cuestionados y una vez realizado este acto administrativo, cesar en sus
funciones para que se ejecute el proceso de conformación de la nueva junta
directiva (según señalamos supra), mediante el procedimiento arriba descrito.
Bajo ninguna circunstancia se puede transar en fórmulas de
“acuerdos” políticos que vulneren la autoridad del TSJ como máximo intérprete
de la constitución. Cualquier acuerdo derivado de las mesas de diálogo debe
apegarse estrictamente al orden constitucional para dejar sentado el precedente
que nadie debe evadir el cumplimiento de la Carta Magna. Concomitantemente con
lo anterior, se debería incluir en el Acuerdo de normalización de la vida
institucional de parlamento nacional, la obligatoriedad de reconocer la
institución presidencial y abandonar toda iniciativa propensa al
desconocimiento de la legitimidad y legalidad del ciudadano Presidente
Constitucional de la RBV, Nicolás Maduro.
monlan2001@gmail.com
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