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sábado, 7 de abril de 2018

Corrupción a millón y la ineficacia de los controles…


Por Iván Oliver Rugeles
“…el que más levanta la voz en la porfía vence, y que no ay más camino para vencer que porfiar…”
Calderón de la Barca

“El que porfía vence”, por lo que convencidos de la verdad que encierra ese viejo dicho, una vez más reiteramos nuestra propuesta del rescate de los controles previos al gasto y al pago que fueron eliminados a partir de 1996, durante el último gobierno de la Cuarta República, como arma que es insustituible dentro de una política de Estado que apunte hacia el objetivo de  disminuir en términos reales y significativos los ilícitos en la ejecución presupuestaria de los organismos del ámbito público…



En los varios artículos que hemos publicado en este último tiempo sobre el tema de la corrupción y los mecanismos que deben ser implementados para erradicarla o minimizarla al máximo (1), como lo es, entre muchos otros, el rescate de la potestad del ejercicio del Control Previo al Gasto y al Pago en el ámbito de la Administración Central que hasta 1995 tenía establecida por Ley de 1975 el Organismo Rector del Control en el país, como lo es la Contraloría General, desde su creación en 1936, y que nosotros, así como otras muchas voces, entre las cuales resaltamos la del reputado intelectual y profesor Luis Britto García, debe extenderse también a la Administración Descentralizada del Ejecutivo y por qué no decirlo -también- ahora, al resto de los estamentos de los demás Poderes del Estado, lo que hoy es, sin lugar a equívocos, a la luz de los sorprendentes adelantos tecnológicos en el tema de la informática, perfectamente posible y que descartan de plano cualquier argumento que pudiera esgrimirse para oponerse a esa idea, como lo sería esa vieja y falsa excusa de que esos controles entraban el normal funcionamiento de la burocracia pública…

Volvemos sobre el tema, porque queremos sugerirle, una vez  más al ciudadano Contralor General, Dr. Galindo Ballesteros, en aras de que, siguiendo el ejemplo del actual Fiscal General, Tarek William Saab, como buen sabueso que ya lo ha demostrado ser, pues en apenas siete meses y semanas que tiene en el cargo, ha logrado no solamente descubrir un sinfín de grandes estafas en PDVSA, Cadivi y ConcoEx, entre otras instancias de la esfera pública, sino que ya lleva encanados, bajo graves  y bien fundadas sospechas de corrupción a más de un centenar de quienes fueron en esas instituciones sus muy altos gerentes, como ministros, presidentes, vicepresidentes, etcétera, etcétera, que relance con el mayor empeño un esfuerzo de contraloría para que, en tanto exija a la ANC y esta discuta y apruebe la reforma de La Ley Orgánica del Ente Contralor de manera de instituir los controles preventivos al gasto y al pago a las administraciones del Estado, sin excepción alguna, active rigurosos operativos de fiscalización de manera que las disposiciones previstas en el Capítulo II de la actual Ley Orgánica (2) para ejercer dichos controles (artículos del 35 al 39), a través de sus propios administradores, sean acatados, obligación ineludible esa que, sin temor alguno en decirlo, son muy escasas las áreas públicas donde se cumplen con esos mandatos legales e, inclusive, nos atrevemos a decirlo, que son muchas donde ni siquiera existen físicamente las Unidades orgánicas respectivas que tengan asignada esa responsabilidad.

Efectivamente, aun cuando a ojos vista se muestra como muy absurdo el auto control en el manejo en los recursos públicos, pues ello equivale a que decidiéramos poner a zamuro a cuidar carne, la norma así lo estatuye y comoquiera que ese mecanismo no está funcionando y si lo está en algunas instancias, tan solo se le mira con un mero trámite burocrático irrelevante, que apenas demanda la colocación del sello de “aprobado”, sin que previamente se revise y se verifique absolutamente nada en los respectivos proyectos de compromiso y/o de pago, tal y como estatuye la norma legal, es un imperativo ineludible que el máximo Órgano de Control del país asuma su responsabilidad en lo inmediato y obligue a los administradores de los dineros de todos los venezolanos, so pena de ser sancionados severamente, que cumplan sus obligaciones contempladas en ese Capítulo II de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuyo articulado es como sigue:

"Artículo 35.
El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

Artículo 36.
Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.

Artículo 37.
Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.

Artículo 38.
El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares." 

Artículo 39.
Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión."

Estas disposiciones, como se pueden apreciar, más parecieran ser parte del Reglamento de la Ley; han sido redactadas en lenguaje muy llano, instruyen lo que hay que hacer y cómo ejercer en la práctica el control previo tanto a los proyectos de compromisos presupuestarios como a las órdenes de pago, de manera que se trata de una tarea sumamente sencilla, que sólo falta la autoridad para obligar a que se acate y, por supuesto, para vigilar, con la rigurosidad debida, que esos controles preventivos se efectúen con la necesaria eficiencia y transparencia...

Por supuesto, Señor Contralor, debemos reiterarle que esta propuesta que le estamos formulando deberá tener sólo carácter provisorio, mientras, como ya lo consignamos, la ANC dote al país de una formidable y ejemplar Ley de Contraloría, porque sí tenemos muy en claro que un sistema de controles preventivos en manos de los propios administradores de los recursos públicos, por más vigilancia e inspecciones que se puedan implementar, nunca serán efectivos los esfuerzos para evitar las perversiones y le repetimos que para nosotros esa opción que adoptaron los legisladores de 1995, fue errática y para no excedernos en los calificativos de condena que bien sabemos que son muchos que le pudieran calzar, sólo decimos que la "ingenuidad" los hizo caer en la mayor de las ineptitudes y/o estupideces, pues eso fue, como ya lo anotamos, como "poner a zamuro a cuidar carne"...!!!

Personalmente hemos adelantado algunas consultas oficiosas en varios entes públicos y hemos sacado como conclusión que esos controles previos sólo se quedan en la verificación de las respectivas disponibilidades presupuestarias y cuando mucho en la revisión de las garantías exigidas, pero nunca en la verificación de la razonabilidad de los precios de los bienes y/o servicios que serán adquiridos, sencillamente porque quienes deben cumplir tan importante gestión, alegan que carecen de la logística necesaria para contactarse con el mercado y poder así cumplir con esa fase del proceso y que nosotros siempre la hemos catalogado como la más importante de todas, sin quitarle -obviamente- la que también tienen el resto…

Tómese nota y ahora más recientemente con los casos de corrupción detectados por la Fiscalía General en la estatal PDVSA, que los hechos de mayor notoriedad por lo cuantioso de los dineros implicados, se perfeccionaron sobre la base de los SOBREPRECIOS escandalosos, sencillamente porque no se ejercieron los controles previos al gasto y al pago, o quienes los ejercieron, actuaron como el zamuro…(3)

Nuestro último tránsito por un ente estatal (entre los años 2010 y 2012), nos puso en clara evidencia que esa es la cruda realidad que se vive en la burocracia pública sobre el incumplimiento real y para nada oculto de la ley en el tema del control previo. Las tres personas que encontramos para cumplir dicha gestión de contraloría cuando asumimos la responsabilidad de coordinarla, no tenían acceso con el mundo exterior porque su línea telefónica estaba bloqueada, tampoco disponían de la Internet como herramienta muy valiosa a esos fines, así como negada totalmente la posibilidad de salir a la calle a sitios específicos para indagar los precios de la competencia. La revisión que se hacía a los proyectos de compromisos y a las órdenes de pago, tan solo era un saludo a la bandera, como decimos en criollo, pero más aún, dentro una total perversidad, pues su gestión se limitaba a sólo verificar si la firma proveedora había actualizado en su expediente como Empresa Registrada, esos precios que estaba proponiendo como razonables en la correspondiente contratación sujeta del control previo…!!!
¿Cómo les parece?

Notas:
(1) Enlaces para leer dos de nuestros escritos más recientes sobre el tema: 
https://www.aporrea.org/contraloria/a252730.html y https://www.aporrea.org/contraloria/a253067.html

(2) ley orgánica de la contraloría general de la república - INE 
(3) Detienen al actor Manuel “Coco” Sosa por estafas a Cadivi y Cencoex:http://www.lechuguinos.com/manuel-coco-sosa-detenido-desfalco/
rioliverr@gmail.com
ioliverrrugeles@gmail.com

miércoles, 25 de octubre de 2017

Propuesta para acorralar y pescar corruptos

Por Iván Oliver Rugeles:
Mensaje al Señor Contralor General 

En los varios artículos que hemos publicado en este último tiempo sobre el tema de la corrupción y los mecanismos que deben ser implementados para erradicarla o minimizarla al máximo (1), como lo es, entre muchos otros, el rescate de la potestad del ejercicio del Control Previo al Gasto y al Pago en el ámbito de la Administración Central que hasta 1995 tenía establecida por Ley el Organismo bajo su rectoría desde su creación en 1936, y que nosotros, así como otras muchas voces, entre las cuales resaltamos la del reputado intelectual y profesor Luis Britto García, debe extenderse también a la Administración Descentralizada y por qué no decirlo -también- ahora, al resto de los estamentos de los demás Poderes del Estado (?), lo que hoy es, sin lugar a equívocos, a la luz de los extraordinarios adelantos de las técnicas de la informática, perfectamente posible y que descartan todo tipo de argumentación que pudiera esgrimirse para oponerse a esa idea, como lo sería ese viejo cuento de que ello entrabaría el funcionamiento de la burocracia pública

…

Volvemos sobre el tema, porque hemos querido sugerirle al Dr. Galindo Ballesteros, en aras de que, siguiendo el ejemplo del actual Fiscal General, Tarek William Saab, como buen sabueso que ya lo demuestra ser en apenas dos meses y días en el ejercicio de tan alto cargo, descubriendo marramuncias de todo calibre y que ya han sido encanados un numeroso grupo de importantes zánganos por muy diversas causas de corrupción (PDVSA, Cadivi, ConcoEx, Odebrecht, etcétera, etcétera)

Mientras nuestra Asamblea Nacional Constituyente haga las consultas necesarias sobre las reformas a la Ley de la Contraloría General, contestes como ya están sus integrantes de la necesidad del rescate del Control Previo, al menos los que hacen parte de la respectiva Comisión que tiene en sus manos el estudio del tema, tal y como lo hemos sabido oficiosamente y termine aprobando dicha reforma, que articule y ponga en actividad -a la mayor brevedad-, con carácter provisorio, un vasto plan que garantice con la más alta eficiencia, rigurosas gestiones de fiscalización dirigidas a hacer cumplir, de manera irrestricta, los mandamientos de la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en sus artículos del 35 al 38 (2), los cuales nos permitimos transcribirlos seguidamente de manera tal que nuestros lectores tomen nota de que nuestro planteamiento tiene total y absoluta  pertinencia:

"Artículo 35.

El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

Artículo 36. 
Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.

Artículo 37. 
Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno. 

Artículo 38. 
El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares." 
Estas disposiciones, como se  pueden apreciar, más parecieran ser parte del  Reglamento de la Ley; han sido redactadas en lenguaje muy llano, instruyen lo que hay que hacer y cómo ejercer en la práctica el control previo  tanto a los proyectos de compromisos presupuestarios como a las órdenes de pago, de manera que se trata de una tarea sumamente sencilla, que sólo falta la autoridad para obligar a que se acate y, por supuesto, para vigilar, con la rigurosidad debida, que se realice con la necesaria eficiencia y transparencia...

Por supuesto, Señor Contralor, debemos reiterarle que esta propuesta que le estamos formulando tiene sólo carácter provisorio, mientras, como ya lo consignamos, la ANC nos dote de una formidable y ejemplar Ley de Contraloría, porque sí tenemos muy en claro que un sistema de controles preventivos en manos de los propios administradores de los recursos públicos, por más vigilancia e inspecciones que se puedan implementar, nunca serán efectivos los esfuerzos para evitar las perversiones y le insistimos en que para nosotros esa opción que adoptaron los legisladores de 1995, fue errática y para no excedernos en los calificativos que bien le calzan, sólo decimos que la "ingenuidad" los hizo caer en la mayor de las ineptitudes y/o  estupideces, pues eso fue, para utilizar un símil muy popular, como “poner a zamuro a cuidar carne”...

Personalmente hemos adelantado algunas consultas oficiosas en varios entes públicos y hemos sacado como conclusión que esos controles previos sólo se quedan en la verificación de las respectivas disponibilidades presupuestarias y cuando mucho en la revisión de las garantías exigidas, pero nunca en la verificación de la razonabilidad de los precios de los bienes y/o servicios que serán adquiridos, sencillamente porque quienes deben cumplir tan importante gestión, alegan que carecen de la logística necesaria para contactarse con el mercado y poder así cumplir con esa fase del proceso y que nosotros siempre la hemos catalogado como la más importante de todas, sin quitarle -obviamente- la que también tienen el resto…

Nuestro último paso por un ente público (entre los años 2010 y 2012), nos puso en clara evidencia que esa es la cruda realidad que se vive en la burocracia pública sobre el incumplimiento real y para nada oculto de la ley en el tema del control previo. Las tres personas que encontramos para cumplir dicha gestión de contraloría cuando asumimos la responsabilidad de coordinarla, no tenían acceso con el mundo exterior porque su línea telefónica estaba bloqueada, tampoco disponían de la  Internet como herramienta muy valiosa a esos fines, así como negada totalmente la posibilidad de salir a la calle a sitios específicos para indagar los precios de la competencia. La revisión que le realizaban a los proyectos de compromisos y a las órdenes de pago, era tan solo un saludo a la bandera, como decimos en criollo, pero más aún, dentro una total perversidad, pues su gestión se limitaba a sólo verificar si la firma proveedora había actualizado en su expediente como Empresa Registrada esos precios que se proponían como razonables en la correspondiente contratación sujeta del control previo…¿Cómo les parece? 

Y terminamos resaltando lo que no es, ni ha sido un secreto para nadie: la mayoría de las trapacerías y robos a los dineros públicos se traman y se perfeccionan a través de los sobreprecios de los bienes y servicios que adquiere el Estado para su funcionamiento (ministerios, empresas e institutos autónomos, dependencias del poder judicial, del poder moral, del poder electoral, en las gobernaciones, en las alcaldías y, también en las comunas...), de manera que esta propuesta que le formulamos al ciudadano Contralor General hay que atenderla sin más dilación, si queremos ponerle YA un efectivo freno a la corrupción...

OTRO SÍ Y MUY IMPORTANTE: 
Por supuesto, como alguien nos hacía la observación, las prácticas para estafar en el Estado son muchas otras, como las “coimas” o “mordidas” que se exigen en multitud de áreas de su estructura burocrática para resolverles problemas a los venezolanos cuando reclaman por ineficiencias o por desperfectos no previstos en, por ejemplo, los servicios públicos en general, a las cuales hay que erradicarlas de raíz y eso tiene que ser con la mayor urgencia, por la vía de implantar mejores y más rigurosos controles en los procesos de supervisión…    

Notas: 
(1) Los enlaces de dos nuestros escritos más recientes sobre el tema:https://www.aporrea.org/contraloria/a252730.html yhttps://www.aporrea.org/contraloria/a253067.html
(2) ley orgánica de la contraloría general de la república - INE
(3)     Preso actor Manuel “Coco” Sosa por desfalco a PDVSA ‹ La Tabla .
 
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