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miércoles, 20 de febrero de 2019

Indicios de cómo se le roba al Estado los hay y en abundancia…


Por Iván Oliver Rugeles:

Es de vital importancia que la ANC ante la reforma de la Ley de la Contraloría que le ha propuesto con carácter de urgencia nuestro Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, tome debida nota de esta realidad que resumimos en el título y adopte la acertada decisión de rescatar los controles preventivos, es decir los conocidos Controles Previos al Gasto y al Pago, como mecanismos indispensables para impedir los ilícitos que se cometen en los entes públicos cuando se elaboran los proyectos de compromisos financieros para la adquisición de bienes y servicios, básica y fundamentalmente en lo que respecta a los precios justos y razonables…

Una vez más recordamos que si realmente existe la voluntad de erradicar de raíz la corrupción en el país, es indispensable rescatar los mecanismos del Control Previo al Gasto y al Pago a los proyectos de compromiso estatales, más allá de que se adelante el muy necesario y riguroso análisis integral de la Ley a reformar, que incorpore a la misma todas aquellas opciones de revisión y fiscalización que permitan accionar, sin demora alguna y con la garantía de absoluta de obtener resultados efectivos, contra quienes se les detecte como autores directos o cómplices necesarios en hechos delictivos en perjuicio de los dineros y bienes público.

Hay indicios y suficientes para sospechar si alguien se ha metido a corrupto, al margen de los que puedan ser determinados a partir de una exhaustiva revisión de los respectivos expedientes, como lo es la riqueza súbita que generalmente es exhibida como demostración de “inteligencia y superioridad” y eso el pueblo que es sabio, que nos es pendejo, lo detecta de inmediato.

Al pueblo la duda le pica y mucho cuando advierte que fulano, mengano y zutano, a quienes conoce de sobra y por muchos años, en nada bueno andan, pues desde que se enteró que los designaron funcionarios en el Concejo Municipal, o en la Gobernación o en el Ministerio equis, o en el Instituto Autónomo tal, o en la Empresa Estatal zeta, sus vidas dieron un vuelvo de ciento ochenta grados; se mudaron sin previo aviso del barrio “El Viento” y ahora disfrutan de lujosos apartamento y/o quintas en el Este del Este, bienes esos que los compraron y los pagaron de contado, como así lo vocean con desbordante petulancia … y a eso le añadimos, además, el derroche permanente en francachelas y entre otros excesos, como la adquisición de joyas muy costosas, la exhibición de autos y camionetas de muy alta gama en que andan él, su esposa y sus hijos, los viajes muy frecuentes de placer a Punta Cana o a Miami y paremos de contar, porque son muchos los detalles que se pudieran relacionar…
El propio presidente Hugo Chávez habló sobre este tema en infinidad de ocasiones y esto decía (palabras más, palabras menos):

“…qué más pruebas que esa riqueza súbita, para saber que, efectivamente, es producto del robo al Estado. No es necesario que seamos expertos en investigaciones criminales y lavado de dinero sucio, para advertir que esas son evidencias determinantes para abrir de inmediato una investigación de oficio, pues muy cuesta arriba le resultará al señalado de esas prácticas, demostrar cómo obtuvo esa riqueza con el sueldo que le paga el Estado…”
Y en muchas ocasiones concluía sus reflexiones sobre el tema de la corrupción, advirtiéndoles a los mismos funcionarios de su gobierno, que si querían hacer dinero se habían equivocado de rumbo, que los cargos públicos son para servirle al pueblo, no para hacerse ricos, de manera que quienes eso no lo entiendan, que agarren ya y sin más demora  sus macundales y se vayan del gobierno; yo no quiero zánganos a mi lado...

En otra ocasión planteó esto que muchos de quienes en ese entonces (2009) hacían parte de su gobierno, debieron estremecerse en sus asientos:
“…si yo, por ejemplo, en este momento renunciara a la Presidencia de la República y bueno, me voy. Dentro de un mes o una semana o mañana mismo aparezco yo en Apure con un hato, yo que no tengo una hectárea, ni nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un hato, mira las camionetas que carga, mira y ahora anda en un avión, Chávez, oye, el tipo compró allá en las islas del Caribe, por allá en cualquiera de ellas, ahora tiene una mansión. Bueno, resulta que sin duda Chávez robó, se robó la plata del pueblo. ¿Quién puede dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba son sus bienes, la prueba es su estilo de vida. ¿No es así, señor Contralor, verdad? Si él no demuestra de dónde sacó dinero y de dónde saca dinero para sostener un nivel de vida de ese tipo, pues Chávez tiene que ir a prisión, hay que decomisarle o quitarle todos los bienes que adquirió. Bueno, hagámoslo, hagámoslo…“.*

No es ni ha sido un secreto para nadie que la mayoría de las trapacerías y robos a los dineros públicos se traman y se perfeccionan a través de los sobreprecios de los bienes y servicios que adquiere el Estado para su funcionamiento.

El propio Fiscal General, Tarek William Saab, así nos lo ha dicho en sus comparecencias en la televisión para informarle al país sobre las investigaciones que adelanta la Institución bajo su responsabilidad, que las graves irregularidades en el tema de la corrupción detectadas desde que asumió tan relevante cargo, en PDVSA y en varias de sus filiales, así como en Cencoex y en otras reparticiones públicas, que le han permitido llevar a la cárcel a decenas de funcionarios, de los cuales más de cien ejercían cargos de muy alta gerencia, como ministros, presidentes y vicepresidentes de empresas públicas, eran perfeccionadas, en la mayoría de los casos, a partir de la excesiva discrecionalidad que esa gente tenía en el manejo de los recursos presupuestarios, en donde brillaban por su ausencia todo tipo de controles preventivos, por ejemplo en el tema tan importante como lo es el proceso de  verificación de la razonabilidad de los precios de los bienes y servicios, pues la revisión de los correspondientes proyectos de compromiso se quedaba sólo y únicamente en verificar si había o no disponibilidad presupuestaria y ojo…!, previsión ésa que jamás se deja de hacer, obviamente,  porque  con ella se garantiza que el plan de quedarse con una buena "tajada", es una realidad, pues allí está dinero… Y aclaramos que no decimos esto con ironía, sino que es así lo que ocurre y nos atrevemos a asegurar que esa práctica se extiende a casi todo el entramado de la burocracia pública…

Hay mucha corrupción, como el país todo lo ha estado viendo y toda ella, o en su mayor parte, se planifica, -lo reiteramos- a través de los sobre precios, tal y como lo observa el Fiscal General, por lo que una vez más y ante el anuncio de ayer al país del propio Contralor General, Elvis Amoroso y de algunos miembros de la Comisión respectiva de la ANC que ésta se dispone a estudiar la  propuesta de reforma de la Ley de la Contraloría que le ha planteado el Presidente Maduro y que entendemos, la hará a la mayor brevedad por expreso pedido de éste, pedimos que se tenga muy presente en ese estudio esa realidad a la que nos hemos referido, a los fines de que, por fin, se rescaten los mecanismos del Control Previo que contempló dicha Ley hasta finales de 1995 para la Administración Central y que, como los hemos estado sugiriendo nosotros desde hace ya bastante tiempo a través de estos mismos medios, se amplíe dicha potestad para ejercer ese control preventivo a todos los entes del Estado que manejan recursos públicos, lo cual hoy es perfectamente posible hacerlo, gracias a los fabulosos e increíbles adelantos tecnológicos de los sistemas digitales de la información  que garantizan no sólo una revisión de control irrefutable y en tiempos sumamente cortos para algunas fases de la revisión y en tiempo real, lo damos por seguro, para otras, como lo es, por ejemplo, el chequeo de la partida presupuestaria respectiva y si la misma tiene o no disponibilidad…     

(*) Tomado del artículo “Lineamiento de Hugo Chávez Frías: guerra a muerte contra la corrupción”, publicado en el portal de Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo la firma de Henry Escalante.

rioliverr@gmail.com

miércoles, 1 de agosto de 2018

No es cacería de brujas, es impedir que cada día aparezcan nuevos corruptos…


Por Iván Oliver Rugeles:
Proponemos formalmente a la Asamblea Nacional Constituyente seis medidas legislativas para frenar en seco el robo de los dineros y bienes públicos.

Es perder el tiempo si nos extendemos con un largo introito para explicar y/o justificar la necesidad de revisar el ordenamiento legal de la República que tiene que ver con el manejo y control de los recursos y bienes públicos, pues estamos absolutamente persuadidos de que la enorme cantidad de hechos de corrupción que ha detectado el actual Fiscal General, Dr. Tarek William Saab, en menos de un año de haber asumido tan alta responsabilidad y no solamente eso, sino de haber destapado las cuantiosas estafas que durante muchos años estuvieron haciéndole a nuestra primera y principal industria, PDVSA, sus más altas instancias de gerencia, a partir de sobre precios en las adquisiciones de bienes y contrataciones de obras y servicios que ya superan con creces los quince mil millones de dólares (http://www.eluniversal.com/politica/644/saab:-desfalco-a-venezuela-por-tramas-de-corrupcion-supera-los-$15-mil-millones), es más que suficiente para que asumamos los venezolanos, en general, que dicho entramado legal fiscal y de contraloría no ha servido para impedir que esos  hechos de corrupción hayan ocurrido.

De manera que, por ello, es de elemental lógica que debamos, con la urgencia debida, acometer la tarea que nos permita saber qué aspectos de ese ordenamiento legal no funcionan y qué debemos hacer con la mayor premura para garantizar que quienes sean designados para asumir el compromiso de ejecutar recursos presupuestarios públicos, lo hagan apegados al estricto acatamiento de normas y prácticas de contraloría que resulten cuesta arriba vulnerarlas…

Este es nuestro objetivo, de manera que sin más agregados vamos al grano y aquí copiamos seguidamente las propuestas, las cuales las hemos venido planteando desde hace muchos años, convencidos como lo estamos, que son imprescindibles si realmente existe, como no lo dudamos, el propósito y la voluntad política de nuestro Gobierno Bolivariano, de erradicar de cuajo la posibilidad de que se cometan ilícitos en el manejo de los dineros y bienes públicos:

1) Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con la finalidad de que el ente Rector, -La Contraloría General- retome las competencias del Control Preventivo del Gasto y del Pago que mantuvo por muchos años en el ámbito de la Administración Central. Y que las amplíe sobre la ejecución presupuestaria de todos los organismos de los Poderes del Estado, pudiendo el órgano exceptuar de dicho control sólo temporalmente y mediante Resolución fundamentada, a los organismos y entes de los Poderes distintos del Ejecutivo Nacional, dejando a salvo muy claramente la potestad no sólo de dejar sin efecto dicha excepción sin previo aviso, sino de ejercer también los controles perceptivos que considere necesarios, cuando así lo disponga, sin que medie para ello la previa notificación.
Los asombrosas adelantos tecnológicos en el campo de la informática, garantizan no solo la viabilidad de ese tipo de controles, sino que aseguran por demás la imposibilidad de que los mismos pudieran generar retardos en el cumplimiento de los procesos administrativos respectivos, pues esos controles digitales pueden hasta programarse para evitarlos e, inclusive, permitir que sea factible detectar en segundos donde y quien pudiera ser el o los responsables de las demoras injustificadas e indebidas…;

2) Aprobar una Ley Especial para la protección de denunciantes y testigos en el tema de la corrupción.
Sobre esta propuesta, es interesante observar que, si la memoria no nos falla, en 2012 o 2013, el órgano Contralor sometió a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley bajo el título: “Ley Para Facilitar e Incentivar la Denuncia por Hechos de Corrupción contra el Patrimonio Público y Proteger a sus Denunciantes y Testigos”, el cual sólo llegó -entendemos- a que se aprobara en la Comisión de Contraloría de la Asamblea a finales del 2014, y que de allí no pasó, por lo que es cuestión de que se rescate ese proyecto a los fines de que sea evaluado y que se tome de allí lo mejor que el mismo pueda contener.

Se trata de un instrumento fundamental dentro de una real y efectiva política de Estado para combatir con éxito a los corruptos, pues con dicha norma legal se alejan los temores para quitarle la careta a los zánganos corruptos que tanto daño le hacen al país… Sabemos de la existencia de un proyecto de reforma de la Ley Contra la Corrupción que contempla alguna protección para los denunciantes y testigos, pero creemos que al mismo le falta un mayor rigor que debe quedar perfectamente definido en el conocimiento integral del tema, de manera de enmarcar esa protección  dentro de un esquema legal exclusivo, es decir en una Ley Especial de manera que la misma garantice, a todo evento, la  invulnerabilidad de ese amparo; bajo ningún respecto creemos que una norma de rango inferior como vemos que allí se propone, ese objetivo sea posible asegurarlo… 
  
3) Imponer la revisión exhaustiva y dentro de la mayor rigurosidad, de las declaraciones juradas de patrimonio de todos los funcionarios del Estado que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, no solamente antes y después de que asuman la respectiva responsabilidad o la dejen, al margen de la causa que fuese, y que esa revisión no se haga solamente anualmente, sino dentro de lapsos más cortos, según la planificación que a esos efectos diseñe la Contraloría General, sin aviso ni protesto, y únicamente -de forma selectiva- las declaraciones correspondientes al resto de los funcionarios públicos que tengan la obligación legal de formularlas;

4) Hacer obligante la publicación de las declaraciones patrimoniales en la página digital de la Institución Contralora, con libre acceso, de aquellos funcionarios que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, en correspondencia con el exhorto contenido en la “Declaración Final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción”, realizada en Caracas en 1996, en sus apartes relativos a la articulación de medidas de prevención de la corrupción, que textualmente dice: “Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.”

Nosotros creemos relevante y de gran impacto que la Ley ordene la publicación de esas Declaraciones de Patrimonio, a todo evento, dado que con ello se logra que el país nacional sienta que, efectivamente, la gestión del máximo órgano Rector del Control Público hace hasta lo indecible porque la función pública sea lo más transparente y pulcra posible, pues se muestra como muy obvio que ello se constituye en un formidable disuasivo que frena toda posible tentación de aprovecharse de un cargo en el Estado para robar dineros y bienes públicos o dilapidarlos. Por otra parte, es importante observar que quien decide ingresar al servicio público es porque lo hace por voluntad propia, no está obligado a ser burócrata del Estado, de manera que al aceptar esa responsabilidad, queda advertido que se hará público su patrimonio y que su respectiva declaración será periódicamente fiscalizada…

En este asunto es necesario agregar que se impone prever en la revisión de las declaraciones patrimoniales el uso de mecanismos que hagan posible rastrear hasta los entornos más cercanos del funcionario (familiares y/o amigos), recurriendo a las llamadas tareas de “inteligencia” para detectar si el corrupto utilizó la figura del “interpuesto”… (o testaferro);

5) Revisar el régimen de sanciones previsto para quienes incurran en delitos de corrupción con los dineros y bienes públicos, pues las penas de cárcel contempladas frente a un sinnúmero de graves faltas son realmente ridículas y nos eximimos de relacionarlas debido a que son muchas las tipificaciones (leer la Ley Anticorrupción (http://www.cgr.gob.ve/pdf/leyes/Decreto_Reforma_ley_Contra_Corrupcion.pdf).
Es inconcebible que quienes estafen o roban los dineros públicos sean sancionados con una pena máxima de apenas 10 años de cárcel…!!!

Para esos delincuentes de cuello blanco la máxima condena que contempla nuestro Código Penal de 30 años es, también, demasiado poco. Nuestro grande Héroe Patrio, el Libertador Simón Bolívar, decretó en 1824 la Pena de Muerte a los corruptos y más aún, dispuso la misma pena a los jueces que optaran por no aplicarla…(https://www.conelmazodando.com.ve/en-1824-bolivar-decreta-la-pena-de-muerte-para-los-corruptos), de manera que se hace obligante reexaminar el cuadro de penas de cárcel previstas por ilícitos administrativos hacia el objetivo de elevarlas, de manera que ello se convierta en un disuasivo más que coadyuve a disminuir esos ilícitos… y,

6) Que la Ley de la Contraloría disponga la instalación de canales expeditos para la denuncia, al menos uno por cada capital de Estado y tres o cuatro en la capital de la República, los cuales hoy día no existen, y, por supuesto, que estos operen bajo normas que en absoluto pretendan que el denunciante se presente con el “expediente probatorio” de los supuestos hechos delictuosos que va a denunciar, lo cual no descartamos que pudiera ocurrir en determinados y muy contados casos, pero que en su gran mayoría lo normal es que no tengan las pruebas para sustentarlas, ya que no debemos olvidar que quien roba hace hasta lo indecible para no dejar rastros de sus fechorías y solamente manejan la sospecha basada en razones de mucho peso, como pueden ser aquellas que se derivan de ver a determinados burócratas que de la noche a la mañana cambian sus ‘modos de vida’ y de ciudadanos sencillos, que lo eran antes de asumir un cargo público (nacional, estadal o municipal), pues devengaban ingresos suficientes para sostener sólo y únicamente una vida modesta y sin excesos, ahora se los ve exhibiendo lujos y llevando una vida dispendiosa en extremo…

Paralelamente a esa disposición normativa, contemplar la obligatoriedad de que frente a tales denuncias las instancias competentes del Ente Contralor, abran de oficio las respectivas averiguaciones administrativas y en caso de que surjan durante el proceso de sustanciación de los expedientes, delitos de acción penal, remitir, -en el término de la distancia- copia de los correspondientes recaudos a la Fiscalía General de la República a los fines pertinentes. 

¿Quién no ha conocido a alguno de esos ‘sujetos’ que hacen ostentación de dineros mal habidos?
Al pie de página transcribimos unas cortas palabras del Comandante Hugo Chávez Frías (*), dichas en un “Aló Presidente” el día en que se conmemoraba el décimo aniversario de la designación de los Constituyentes de 1999 (25/04/2009), las que, como verán, son muy elocuentes respecto de este tema del funcionario ladrón y las tales pruebas…!!!

Sobre esta última propuesta, vale que resaltemos estas reflexiones que las consideramos bien pertinentes:
a) Quienes se atreven a formular una denuncia, asumen una gran responsabilidad, pues no olvidemos que corren el grave riesgo de que si su objetivo fue hacer sólo daño a terceros, tendrán que vérselas con la justicia, ya que la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 84, contempla de uno a tres años de cárcel para quienes así actúen.

b) Un indicio es más que suficiente para escudriñar y llegar a detectar las pruebas necesarias que permitan identificar a los directos responsables de una determinada irregularidad y esto lo sabe hasta el más bisoño de los expertos en investigaciones y tareas de inteligencia, lo cual es perfectamente verificable con quienes manejan esas estructuras estatales de policía contra el crimen organizado de todo tipo y,

c) Se ha demostrado hasta la saciedad, inclusive aquí mismo -en nuestro país-, conocemos de varios casos de denuncias que se han manejado sobre la base de montarle, luego de un laborioso trabajo de inteligencia, una “trampa” a la persona que ha sido denunciada, la cual concluye cazándolo en el preciso instante en que recibe la “coima”. Durante nuestra permanencia en el Organismo Contralor, en el área del Control Previo (1961/1985), fuimos parte de gerencias que pusieron en práctica ese modus operandi y recordamos que siempre se obtuvieron óptimos resultados…
Nota:
(*)  “…si yo, por ejemplo, en este momento renunciara a la Presidencia de la República y bueno, me voy. Dentro de un mes o una semana o mañana mismo aparezco yo en Apure con un hato, yo que no tengo una hectárea, ni nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un hato, mira las camionetas que carga, mira y ahora anda en un avión, Chávez, oye, el tipo compró allá en las islas del Caribe, por allá en cualquiera de ellas, ahora tiene una mansión. Bueno, resulta que sin duda Chávez robó, se robó la plata del pueblo. ¿Quién puede dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba son sus bienes, la prueba es su estilo de vida. ¿No es así, señor Contralor, verdad? Si él no demuestra de dónde sacó dinero y de dónde saca dinero para sostener un nivel de vida de ese tipo, pues Chávez tiene que ir a prisión, hay que decomisarle o quitarle todos los bienes que adquirió. Bueno, hagámoslo, hagámoslo…”. (Tomado del artículo “Lineamiento de Hugo Chávez Frías: guerra a muerte contra la corrupción”, publicado en Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo la firma de Henry Escalante).

rioliverr@gmail.com / ioliverrugeles@gmai.com

sábado, 7 de abril de 2018

Corrupción a millón y la ineficacia de los controles…


Por Iván Oliver Rugeles
“…el que más levanta la voz en la porfía vence, y que no ay más camino para vencer que porfiar…”
Calderón de la Barca

“El que porfía vence”, por lo que convencidos de la verdad que encierra ese viejo dicho, una vez más reiteramos nuestra propuesta del rescate de los controles previos al gasto y al pago que fueron eliminados a partir de 1996, durante el último gobierno de la Cuarta República, como arma que es insustituible dentro de una política de Estado que apunte hacia el objetivo de  disminuir en términos reales y significativos los ilícitos en la ejecución presupuestaria de los organismos del ámbito público…



En los varios artículos que hemos publicado en este último tiempo sobre el tema de la corrupción y los mecanismos que deben ser implementados para erradicarla o minimizarla al máximo (1), como lo es, entre muchos otros, el rescate de la potestad del ejercicio del Control Previo al Gasto y al Pago en el ámbito de la Administración Central que hasta 1995 tenía establecida por Ley de 1975 el Organismo Rector del Control en el país, como lo es la Contraloría General, desde su creación en 1936, y que nosotros, así como otras muchas voces, entre las cuales resaltamos la del reputado intelectual y profesor Luis Britto García, debe extenderse también a la Administración Descentralizada del Ejecutivo y por qué no decirlo -también- ahora, al resto de los estamentos de los demás Poderes del Estado, lo que hoy es, sin lugar a equívocos, a la luz de los sorprendentes adelantos tecnológicos en el tema de la informática, perfectamente posible y que descartan de plano cualquier argumento que pudiera esgrimirse para oponerse a esa idea, como lo sería esa vieja y falsa excusa de que esos controles entraban el normal funcionamiento de la burocracia pública…

Volvemos sobre el tema, porque queremos sugerirle, una vez  más al ciudadano Contralor General, Dr. Galindo Ballesteros, en aras de que, siguiendo el ejemplo del actual Fiscal General, Tarek William Saab, como buen sabueso que ya lo ha demostrado ser, pues en apenas siete meses y semanas que tiene en el cargo, ha logrado no solamente descubrir un sinfín de grandes estafas en PDVSA, Cadivi y ConcoEx, entre otras instancias de la esfera pública, sino que ya lleva encanados, bajo graves  y bien fundadas sospechas de corrupción a más de un centenar de quienes fueron en esas instituciones sus muy altos gerentes, como ministros, presidentes, vicepresidentes, etcétera, etcétera, que relance con el mayor empeño un esfuerzo de contraloría para que, en tanto exija a la ANC y esta discuta y apruebe la reforma de La Ley Orgánica del Ente Contralor de manera de instituir los controles preventivos al gasto y al pago a las administraciones del Estado, sin excepción alguna, active rigurosos operativos de fiscalización de manera que las disposiciones previstas en el Capítulo II de la actual Ley Orgánica (2) para ejercer dichos controles (artículos del 35 al 39), a través de sus propios administradores, sean acatados, obligación ineludible esa que, sin temor alguno en decirlo, son muy escasas las áreas públicas donde se cumplen con esos mandatos legales e, inclusive, nos atrevemos a decirlo, que son muchas donde ni siquiera existen físicamente las Unidades orgánicas respectivas que tengan asignada esa responsabilidad.

Efectivamente, aun cuando a ojos vista se muestra como muy absurdo el auto control en el manejo en los recursos públicos, pues ello equivale a que decidiéramos poner a zamuro a cuidar carne, la norma así lo estatuye y comoquiera que ese mecanismo no está funcionando y si lo está en algunas instancias, tan solo se le mira con un mero trámite burocrático irrelevante, que apenas demanda la colocación del sello de “aprobado”, sin que previamente se revise y se verifique absolutamente nada en los respectivos proyectos de compromiso y/o de pago, tal y como estatuye la norma legal, es un imperativo ineludible que el máximo Órgano de Control del país asuma su responsabilidad en lo inmediato y obligue a los administradores de los dineros de todos los venezolanos, so pena de ser sancionados severamente, que cumplan sus obligaciones contempladas en ese Capítulo II de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuyo articulado es como sigue:

"Artículo 35.
El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

Artículo 36.
Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.

Artículo 37.
Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.

Artículo 38.
El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares." 

Artículo 39.
Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión."

Estas disposiciones, como se pueden apreciar, más parecieran ser parte del Reglamento de la Ley; han sido redactadas en lenguaje muy llano, instruyen lo que hay que hacer y cómo ejercer en la práctica el control previo tanto a los proyectos de compromisos presupuestarios como a las órdenes de pago, de manera que se trata de una tarea sumamente sencilla, que sólo falta la autoridad para obligar a que se acate y, por supuesto, para vigilar, con la rigurosidad debida, que esos controles preventivos se efectúen con la necesaria eficiencia y transparencia...

Por supuesto, Señor Contralor, debemos reiterarle que esta propuesta que le estamos formulando deberá tener sólo carácter provisorio, mientras, como ya lo consignamos, la ANC dote al país de una formidable y ejemplar Ley de Contraloría, porque sí tenemos muy en claro que un sistema de controles preventivos en manos de los propios administradores de los recursos públicos, por más vigilancia e inspecciones que se puedan implementar, nunca serán efectivos los esfuerzos para evitar las perversiones y le repetimos que para nosotros esa opción que adoptaron los legisladores de 1995, fue errática y para no excedernos en los calificativos de condena que bien sabemos que son muchos que le pudieran calzar, sólo decimos que la "ingenuidad" los hizo caer en la mayor de las ineptitudes y/o estupideces, pues eso fue, como ya lo anotamos, como "poner a zamuro a cuidar carne"...!!!

Personalmente hemos adelantado algunas consultas oficiosas en varios entes públicos y hemos sacado como conclusión que esos controles previos sólo se quedan en la verificación de las respectivas disponibilidades presupuestarias y cuando mucho en la revisión de las garantías exigidas, pero nunca en la verificación de la razonabilidad de los precios de los bienes y/o servicios que serán adquiridos, sencillamente porque quienes deben cumplir tan importante gestión, alegan que carecen de la logística necesaria para contactarse con el mercado y poder así cumplir con esa fase del proceso y que nosotros siempre la hemos catalogado como la más importante de todas, sin quitarle -obviamente- la que también tienen el resto…

Tómese nota y ahora más recientemente con los casos de corrupción detectados por la Fiscalía General en la estatal PDVSA, que los hechos de mayor notoriedad por lo cuantioso de los dineros implicados, se perfeccionaron sobre la base de los SOBREPRECIOS escandalosos, sencillamente porque no se ejercieron los controles previos al gasto y al pago, o quienes los ejercieron, actuaron como el zamuro…(3)

Nuestro último tránsito por un ente estatal (entre los años 2010 y 2012), nos puso en clara evidencia que esa es la cruda realidad que se vive en la burocracia pública sobre el incumplimiento real y para nada oculto de la ley en el tema del control previo. Las tres personas que encontramos para cumplir dicha gestión de contraloría cuando asumimos la responsabilidad de coordinarla, no tenían acceso con el mundo exterior porque su línea telefónica estaba bloqueada, tampoco disponían de la Internet como herramienta muy valiosa a esos fines, así como negada totalmente la posibilidad de salir a la calle a sitios específicos para indagar los precios de la competencia. La revisión que se hacía a los proyectos de compromisos y a las órdenes de pago, tan solo era un saludo a la bandera, como decimos en criollo, pero más aún, dentro una total perversidad, pues su gestión se limitaba a sólo verificar si la firma proveedora había actualizado en su expediente como Empresa Registrada, esos precios que estaba proponiendo como razonables en la correspondiente contratación sujeta del control previo…!!!
¿Cómo les parece?

Notas:
(1) Enlaces para leer dos de nuestros escritos más recientes sobre el tema: 
https://www.aporrea.org/contraloria/a252730.html y https://www.aporrea.org/contraloria/a253067.html

(2) ley orgánica de la contraloría general de la república - INE 
(3) Detienen al actor Manuel “Coco” Sosa por estafas a Cadivi y Cencoex:http://www.lechuguinos.com/manuel-coco-sosa-detenido-desfalco/
rioliverr@gmail.com
ioliverrrugeles@gmail.com