Por Oscar Bravo:
Hay un tema neurálgico y lleno de una altísima sensibilidad
social y que desde el punto de vista internacional, ha logrado establecerse en
terrenos de “extrema politización”, lo
cual gira alrededor de dos versiones de la realidad social: los que consideran
que en un lugar determinado se violan los derechos humanos de acuerdo a las
antipatías políticas que tienen en contra de los que gobiernan a un Estado
determinado y están los casos en la que hay evidentes incumplimientos a los
derechos humanos, que los organismos competentes se hacen “los que no ven” y
jamás en esos informes expresan de que “algo malo está pasando”…por lo tanto,
el tema de los derechos humanos, son juzgados a conveniencia, y un ejemplo de
esta injusta situación, son las públicas y notorias violaciones a los derecho
humanos, impulsados y provocados por los gobiernos de la derecha
latinoamericana…
¿y que dicen en esos informes si es que lo realizan? que
esos países son lo más parecidos a el paraíso, en donde no hay torturas, ni
asesinatos, ni represión policial, ni hay detenidos sin juicios, ni
desaparecidos y todo el sistema de justicia funciona a la perfección…
En el caso venezolano, la mirada debe comenzar desde lo
constitucional, que permite precisar como en nuestro Estado de derecho, están
en total sintonía con los preceptos legales que a través del derecho
internacional y la declaración universal de los derechos humanos de 1948, se
encuentran establecidas en nuestra constitución vigente desde el año 1999, y
que es una de las pocas constituciones en el mundo, que tiene todo un título,
con trece artículos, ( desde el artículo 19 al artículo 31), en el cual se
desarrollan expresando el alcance, las garantías y los deberes, destacando la
primera parte del artículo19, en donde queda precisado, “el carácter garantista
y progresivo” de nuestra constitución: “El Estado garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos”…
Además, en la carta magna venezolana tiene en su artículo 2
y en su artículo 326, la preeminencia y la afirmación en los derechos humanos,
como valores y principios superiores de su ordenamiento jurídico…
Politólogo.
bravisimo929@gmail.com
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