Por Manuel Humberto Restrepo Domínguez:
Esperar que el uso de la fuerza aplicable en la protesta
social sea regulado es tan contradictorio en la práctica, como en su misma
acepción retorica. La teoría de la guerra justa, de corte medieval, tenía como
requisito principal, que el soberano declarara que era justa y eso bastaba para
ejercer la violencia. Con la misma lógica, de que el poder decide lo justo, lo
injusto y lo punible ocurre la intervención de la fuerza pública en la
protesta, que siempre terminará en exceso de fuerza. El presidente a voluntad y
arbitrio propio decide y anuncia sus “razones de estado” para poner bajo
sospecha cualquier levantamiento sin armas que hace control político.
Usualmente el ministro o altos mandos, estigmatizan, juzgan y condenan “la
presunta violencia” que pueda ocurrir. Es costumbre que el gobierno anticipe la
inconveniencia de la protesta y con eso justifique planes de protección
policial, que sin duda generan provocación y pueden llevar al uso de medios de
contención unas veces inadecuados y otras desproporcionados e imprudentes
(contrarios a la recta intento).
La protesta pacífica está permitida, es un derecho, mientras
que la guerra y la agresión están prohibidas, es un deber del gobierno
evitarlas y actuar análogamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
en su función de poner toda su capacidad para calificar la existencia real o no
de una amenaza real contra la paz y la seguridad interna y obvio que la
protesta ni es guerra ni es amenaza para la paz, ni pone en riesgo al estado.
Las reuniones, concentraciones y manifestaciones de protesta son consecuencia
de las libertades individuales y colectivas y reproducen derechos, normas y
reglas que gobierno y autoridades tienen que respetar, protegiendo la vida y la
seguridad sin impedirlas, ni distorsionarlas.
Al igual que en todas las otras actividades destinadas a
hacer cumplir la ley, las autoridades, funcionarios y agentes policiales, están
compelidos a observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad
y precaución al perseguir el objetivo legitimo (es decir, licito) de protección
sin intervención y tomando precauciones para evitar el uso innecesario,
excesivo o abusivo de la fuerza, que lesione o provoque daño a personas o
bienes. Las autoridades tienen a cargo adoptar todas las medidas posibles para
prevenir o aminorar la confrontación, nunca para avivarla.
El ámbito irreductible de protección del derecho a la
reunión, manifestación y protesta del estudiantado universitario, que acaba de
ocurrir el 10 de octubre, lo definió la misma conglomeración de estudiantes universitarios,
identificados con el fin común de manifestarse pacíficamente y emplear la
libertad de expresión para reclamar el cumplimiento de acuerdos pactados en
2018, señalar corrupción en alguna universidad y pedir el desmonte del SMAD. La
presión en la calle fue pacifica, sin armas y carente de vínculo con agendas
externas o de organizaciones en armas como constatan las fotos, grabaciones y
pesquisas policiales. La movilización fue conducida por voceros estudiantiles
autorizados e identificables, lo cual invalidaba, con mayor razón, las medidas
de fuerza aplicadas, orientadas no a prevenir, si no a reprimir la facultad de
ejercer el derecho a disentir y expresar libremente el descontento sobre un
asunto esencial de naturaleza cultural y social.
El Estado, está obligado a limitar los medios y métodos de
disuasión cuando ocurre la protesta, para garantizar la protección de todos sus
ciudadanos. Resulta condenable la intervención y uso de la fuerza que crea caos
y estampidas y la amenaza de judicialización o tratamiento penal o
disciplinario a una situación del ámbito político, no jurídico, por tensiones
entre un sector de la sociedad y el estado. Aunque temporalmente la protesta
corte vías públicas o carreteras, al estado corresponde abstenerse de hacer
provocaciones que generen violencias. La fuerza no disuade la protesta, la
violenta, como lo mostró la movilización social en Ecuador, que, con muertos,
desaparecidos, heridos, prisioneros y destrozos en once días de disturbios,
acordó lo que se podía lograr en el primer minuto.
El gobierno no tiene facultades para definir de manera
discrecional qué es una reunión o qué una protesta, ni poner bajo su amparo su
realización, porque con ello extralimita la función que le corresponde frente
al derecho de reunión y manifestación pública. Los responsables de hacer
cumplir la ley tienen que familiarizarse, en particular, con el Código de
Conducta (ONU, Res. 1369/79) y los Principios Básicos sobre el empleo de la
fuerza y de las armas de fuego (1990), que forman parte del derecho indicativo
o soft law, que contiene orientaciones útiles sobre cuestiones específicas
relacionadas con el mantenimiento de la ley y el orden.
Funcionarios y organizaciones encargadas de hacer cumplir la
ley, independientemente de quienes sean o como estén organizados, desempeñan
funciones de prevención e investigación de delitos; mantenimiento del orden
público; y protección y asistencia para las personas vulnerables. No hay
derecho alguno a excesos o uso de medios o métodos que no correspondan al
carácter de la protesta pacífica sin armas, no estigmatizarle, ni condenable
por su actuación en derecho. El exceso de fuerza está prohibido por reglas
nacionales e internacionales y los disturbios no pueden tratarse como actos de
guerra, ya que corresponden a situaciones de tensión no sistemática, ni
organizada para provocar daños a la vida y dignidad humana.
El exceso de fuerza como actuación psicológica o física se
vuelve delito cuando supera los límites permitidos de una relación humana
respetuosa de los derechos humanos en el marco de sociedades civilizadas que
privilegian la razón y el dialogo para dirimir diferencias. El uso de la fuerza
supera la discrecionalidad de cada miembro de un cuerpo de seguridad, que, si
desborda lo permitido, entra en la ilegalidad y tendrá que ser juzgado. La
fuerza debe estar previamente limitada y aunque los excesos no sean fácilmente
medibles y sean difíciles de constatar, hay que tener en cuenta que los
disturbios ocurren en contextos determinados por condiciones específicas y la
concepción y talante del poder del gobierno alienta o disminuye la propensión
al abuso de la fuerza o el uso de instrumentos no convencionales, prohibidos
expresamente por el derecho internacional que son condenables.
mrestrepo33@hotmail.com
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