Por Manuel Humberto Restrepo Domínguez:
Solo la fuerza de los argumentos podrá sostener vigente la
movilización en defensa de la universidad pública, con garantías de
financiación, autonomía y democracia, ante el aparente regreso de ambientes de
turbulencia, similares a los de la seguridad democrática, basados en la lógica
de amigos y enemigos, que dejó decenas de estudiantes lisiados, muertos y
desterrados. La razón que impedirá caer en la trampa anunciada con tambores de
guerra, es no claudicar a mitad de camino, en la búsqueda de cobrar
políticamente lo construido en la movilización de 2019, que le dejó claro al
país entero, que no hay un estudiantado rabioso, ni violento, ni con ganas de
autodestruir sus conquistas por derechos.
La llamada a centrar la agenda universitaria, que enfrente
los retos que le plantean el poder político y las reglas del mercado, es la
autonomía que se define como la independencia política y administrativa de las
universidades, para impedir la injerencia de factores externos y mantenerse al margen
de disputas originadas en naturalezas distintas a las de la cultura, la ciencia
y el saber.
El derecho a la autonomía universitaria ya está ganado y
consagrado como derecho fundamental en el art. 69 de la C.N, que reafirma las
dimensiones Interna, que supone el autogobierno y la cogestión
docente-estudiantil en la formulación de sus reglas y normativas y; Externa que
supone la realización de un servicio crítico-liberador hacia la sociedad.
Ejercer la autonomía evita que el Estado, a través de sus distintos poderes,
intervenga de manera ilegítima en los procesos académicos de creación y
difusión del conocimiento o pretenda determinar sus modos de acción, a la vez
que impida que los campus sirvan como trincheras de guerra o lugares de
retaguardia táctica de agrupaciones políticas, religiosas o culturales
especificas o sean usados como simples zonas francas abiertas a todo
mercado.
Dos hechos recientes de intervención estatal, muestran
embates contrarios a la autonomía, uno fue la entrada y hostigamiento policial
y militar a los campus, con expresiones de fuerza desbordada y puesta en riesgo
de su comunidad universitaria e instalaciones y; el otro de tipo legal, a
través del decreto 1740 de 2014, que plantea la creación de una
superintendencia de la educación superior, que altera las condiciones de
inspección y vigilancia, orientada por el aseguramiento de la calidad referida a la formación moral,
intelectual y física de los estudiantes, para dirigirla hacia el control y la
sanción externa, ampliando de facto.
La presencia intimidatoria que ya hacen los organismos de
control, que convirtieron el término “hallazgo” en una poderosa arma de
intimidación, que reduce la capacidad de decisión de los gobiernos
universitarios y merma su eficacia. Adicional a este decreto, un partido
político, pretende mediante el proyecto de ley 077 de 2019, crear efectivamente
dicha superintendencia, bajo los supuestos propósitos de mejorar la evaluación
y fomentar y dignificar la educación superior, lo que no requiere ninguna ley
adicional porque estas funciones están incorporadas en su ethos y compromiso
con la sociedad. La ley propuesta distorsiona la autonomía y reduce el papel
del MEN.
La autonomía, está basada en el reconocimiento del principio
sustancial y valor esencial de la universalidad del conocimiento y del acceso a
teorías, prácticas y maneras metodológicas de presentar, cuestionar y asumir el
saber cómo parte de la riqueza humana construida en la historia por los pueblos
y en la que reside la base de sus actuaciones libres de injerencia y presiones
sociales y mediáticas, que quieren convertirlas en lugares equiparables a
empresas de servicios o fábricas de títulos, carentes de compromiso con la
formación crítica y humanística, que resulte útil a la construcción de
pensamiento propio, emancipado, anti patriarcal y anticolonial.
La autonomía como derecho tiene capacidad para aglutinar la
agenda universitaria porque abarca desde el ser humano en particular hasta el
colectivo general y se detiene en acciones de protección al ser humano y al
quehacer de las universidades. Es ahí donde cobra mayor fuerza la exigencia de
no intervención política mediante las pretendidas nuevas leyes de control y de
desactivación del SMAD, declarado responsable de agresiones directas contra la
autonomía en los campus, con consecuencias de vulneración a derechos humanos de
estudiantes y vulneración a la dignidad del colectivo universitario.
El derecho a la autonomía universitaria, en síntesis,
proclama la independencia de la Universidad frente al poder político del Estado
y aunque no resulte fácil encontrar su reconocimiento de forma explícita, sin
embargo, se pueden considerar analogías a través del reconocimiento de los
siguientes principios, valores y derechos: 1. derecho a la libertad. 2. derecho
a la seguridad personal. 3. Derecho a la igualdad. 4. Derecho a la educación. Y
complementariamente en las declaraciones adoptadas tanto por el Art. 26 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 12 de la Declaración Americana
de Derechos del Hombre. De igual modo se
consagran referencias directas en el Art. 2 del Protocolo Adicional Nº 1 al
Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales. El Art. 3.1 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial.
El Considerando 5 del Convenio sobre Política Social de
1962. El Art. 16 Declaración de los derechos y Libertades fundamentales del
Parlamento Europeo de mayo de 1989. El Pacto Internacional de Derechos
económicos, sociales y culturales. El Art. 13. Art. 17.1 y 25 de la Carta
Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y; 5 Mediante el
reconocimiento del derecho a la
participación en la cultura y;6. Derecho a las libertades de Investigación y
cátedra.
mrestrepo33@hotmail.com
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