Por Oscar Bravo:
Entre los fines políticos fundamentales del Estado
venezolano y el pueblo organizado a través del poder popular, está el de
“establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica”, tal como lo
establece el preámbulo de nuestra constitución y que en su artículo 3, en una
de sus partes se refiere a lo
estratégicamente clave para el pueblo: …”el ejercicio democrático de su
voluntad popular”…por lo tanto, el ordenamiento jurídico-político tiene un
sistema electoral, ajustado al cumplimiento y a la defensa de las consultas
electorales, como mecanismo de participación ciudadana…
La personalización del sufragio es aplicable en elecciones
para Presidencia de La República, Gobernaciones de Estados y Alcaldías, cuando
se vota por nombre y apellido y la persona ganadora se determina por mayoría
simple, es decir, obtener más voto, que las demás candidaturas…y en el caso de
la representación proporcional, existe el voto lista, para la adjudicación de
cargos para La Asamblea Nacional, Consejos legislativos y Concejos municipales…
La gran particularidad es que en nuestra constitución no
quedó establecida el tipo de representación proporcional, es decir, no expresa
si es de mayorías o de minorías, por lo tanto, sólo en las leyes electorales
nacionales, es que se consagra la representación proporcional de las
mayorías…que en mi criterio, atenta en contra de la verdadera representatividad
política, ya que es muy difícil que queden
representadas las minorías, y una democracia real, debería respetar a las mayorías y reconocer a las
minorías…
Pongamos un ejemplo, para clarificar, la adjudicación de los
cargos por el voto lista, que son los obtenidos por los partidos políticos y
grupos de electores y son los que permiten la aplicación de la representación
proporcional…y como un partido político minoritario, necesita obtener más del
24% de la votación para poder obtener un escaño o cargo de elección popular y
todo aquel partido político que obtiene más del 76% de los votos, se lleva
todo…
Si en un Estado X, se asignan tres diputados por el voto
lista, y de un total de 1.000.000 de votos válidos, el partido político “A”
obtiene 760.000 votos, que representa el 76% del total y el partido político
“B” obtiene 240.000 votos que representa el 24% del total, ¿Qué ocurre?...el
PPA tiene el primer diputado por los 760.000 votos y eso es superior a los
240.000 votos del PPB, luego se divide entre dos la más alta votación y el PPA
obtiene 380.000 votos que es superior a los 240.000 votos del PPB y logra el
segundo diputado el PPA y al dividir entre tres, la más alta votación que es
760.000, es 253.333 votos, que es superior a los 240.000 votos del PPB, por lo
tanto, el tercer diputado, también se le adjudica al PPA…
Eso significa que cuando un partido político obtiene por lo
menos el 76% de los votos, se lleva el 100% de los cargos y aquel partido
político que no consigue más del 24% de los votos, se lleva el 0% de los
cargos, y eso no parece justo!…indudablemente que las minorías quedan afectadas
bajo ése sistema de representación proporcional que sólo favorece de manera
contundente a las mayorías y no es proporcional a la realidad política…
Las democracias se nutren institucionalmente, cuando quedan
reflejadas y legitimadas, las diferentes corrientes de pensamiento
político…considero que en el nuevo texto constitucional, debería quedar
consagrada, la representación proporcional de las minorías…
Politólogo
bravisimo929@gmail.com
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