Por: Iván Oliver Rugeles:
Si existe la disposición y la voluntad política para acabar
con la corrupción en las esferas
públicas, se hace impostergable que se adopten estas decisiones que enumeramos
seguidamente, sobre las cuales hemos venido insistiendo tercamente por espacio
de más de dos décadas, con el triste resultado de que nadie nos ha hecho caso,
pero seguimos insistiendo en ello, porque estamos totalmente convencidos de que
la constancia en la búsqueda de objetivos que coadyuven, sin la menor duda, a
reforzar con éxito todo empeño que vaya en la dirección de exterminar, por
ejemplo, este terrible flagelo que la ha hecho tanto daño al país, a través de
toda su historia republicana, terminan siendo felizmente aceptados con la mayor
de las satisfacciones.
Eso esperamos ahora que lo haga y con la urgencia debida, la
Asamblea Nacional Constituyente, pues ya no es posible que sigamos permitiendo
que más zánganos continúen haciendo de las suyas, a la libre e impunemente, con
los dineros y bienes de todos los venezolanos.
Veamos nuestras propuestas:
1) Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con la finalidad de que
el ente Rector, la Contraloría General, retome las competencias del Control
Preventivo del Gasto y del Pago sobre la ejecución presupuestaria de todos los
organismos públicos, Centralizados y Descentralizados, pudiendo el órgano
exceptuar de dicho control sólo temporalmente y mediante Resolución
fundamentada, a cualquier organismo solamente del Sector Descentralizado y a otros
Poderes del Estado, distintos del Ejecutivo Nacional, dejando a salvo muy
claramente su potestad no sólo de dejar sin efecto dicha excepción sin previo
aviso, sino de ejercer también los controles perceptivos que considere
necesarios, cuando así lo disponga, sin que medie para ello la previa
participación.
Los sorprendentes adelantos tecnológicos en el campo de la
informática, garantizan no solamente la viabilidad de ese tipo de controles,
sino que aseguran por demás la imposibilidad de que los mismos pudieran generar
retardos en el cumplimiento de los correspondientes procesos administrativos,
pues pueden hasta programarse para evitarlos e, inclusive, permitir que sea
factible detectar en segundos donde y quien pudiera ser el o los responsables
de las demoras indebidas…
Vale recordarle a los lectores que dichas competencias las
mantuvo la Contraloría por muchos años por vía resolutiva sobre la base de una
favorable interpretación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que
le estipuló y reguló sus funciones desde su creación en 1936 y que fueron
recogidas y ampliadas, con el debido rigor, muchos años después en su primera
Ley Orgánica de 1975, hasta que las mismas los legisladores del período
presidencial de Caldera II, optaron por abolirlas en la reforma parcial del
instrumento legal que aprobaron en diciembre de 1985, la cual entró en vigencia
en febrero de 1986, con el falaz argumento de que entrababan la gestión
administradora del gobierno.
2) Aprobar una Ley Especial para la protección de
denunciantes y testigos en el tema de la corrupción.
Sobre esta propuesta, es interesante observar que, si mal no
erramos, en 2013, el órgano Contralor sometió a la Asamblea Nacional un
proyecto de Ley bajo el título: “Ley Para Facilitar e Incentivar la Denuncia
por Hechos de Corrupción contra el Patrimonio Público y Proteger a sus
Denunciantes y Testigos”, el cual sólo llegó -entendemos- a que se aprobara en
la Comisión de Contraloría de la Asamblea a finales del 2014, y que de allí no
pasó, por lo que es cuestión de que se rescate ese proyecto y pase a ser
revisado y discutido por nuestros Asambleístas Constituyentes…
Se trata de un instrumento fundamental dentro de una real y
efectiva política de Estado para combatir con éxito a los corruptos, pues con
dicha norma legal se alejan los temores para quitarle la careta a los zánganos
corruptos que tanto daño le hacen al país…
3) Revisar exhaustivamente, dentro de la mayor rigurosidad,
las declaraciones juradas de patrimonio de todos los funcionarios del Estado
que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y
bienes públicos, no solamente antes y después de que asuman la respectiva
responsabilidad o la dejen, al margen de la causa que fuese, y que esa revisión
no se haga solamente anualmente, sino dentro de lapsos más cortos, según la
planificación que a esos efectos diseñe la Contraloría General, sin aviso ni
protesto, y únicamente -de forma selectiva- las declaraciones correspondientes
al resto de los funcionarios públicos que tengan la obligación legal de
formularlas.
4) Hacer públicas las declaraciones patrimoniales en la
página digital de la Institución Contralora, con libre acceso, de aquellos
funcionarios que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de
los dineros y bienes públicos, en correspondencia con el exhorto contenido en
la “Declaración Final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción”,
realizada en Caracas en 1996, en sus apartes relativos a la articulación de
medidas de prevención de la corrupción, que textualmente dice: “Sistemas para
la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que
desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la
publicación de tales declaraciones cuando corresponda.” (CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
Nosotros creemos relevante y de gran impacto que la Ley
ordene la publicación de esas Declaraciones de Patrimonio, a todo evento, dado
que con ello se logra que el país nacional sienta que, efectivamente, la
gestión del máximo órgano Rector del Control Público hace hasta lo indecible
porque la función pública sea lo más transparente y pulcra posible, pues se
muestra como muy obvio que ello se constituye en un formidable disuasivo que
frena toda posible tentación de aprovecharse de un cargo en el Estado para
robar dineros y bienes públicos. Por otra parte, es importante observar que
quien decide ingresar al servicio público es porque lo hace por voluntad
propia, no está obligado a ser burócrata del Estado, de manera que al aceptar
esa responsabilidad, queda advertido que se hará público su patrimonio y que su
respectiva declaración será periódicamente fiscalizada…
En este asunto es necesario agregar que se impone prever en
la revisión de las declaraciones patrimoniales el uso de mecanismos que hagan
posible rastrear hasta los entornos más cercanos del funcionario (familiares
y/o amigos), recurriendo a las llamadas tareas de “inteligencia” para detectar
si el corrupto utilizó la figura del “interpuesto”… (o testaferro) y,
5) Instalar canales expeditos para la denuncia, por todos
los rincones del país, los cuales hoy día no existen, y, por supuesto, que
estos operen bajo normas que en absoluto pretendan que el denunciante se
presente con el “expediente probatorio” de los supuestos hechos delictuosos que
va a denunciar, lo cual no descartamos que pudiera ocurrir en determinados y
muy contados casos, pero que en la mayoría de ellos, aquellos que los revelan,
usualmente no tienen pruebas para sustentarlas, ya que no debemos olvidar que
quien roba hace hasta lo indecible para no dejar rastros de sus fechorías y
solamente manejan la sospecha basada en razones de mucho peso, como pueden ser
aquellas que se derivan de ver a determinados burócratas que de la noche a la
mañana cambian sus ‘modos de vida’ y de ciudadanos sencillos, que lo eran antes
de asumir un cargo público (nacional, estatal o municipal), pues devengaban
ingresos suficientes para llevar sólo y únicamente una vida modesta y sin
excesos, ahora se los ve exhibiendo riqueza, sorprendente en extremo, vidas
dispendiosas y, casi siempre, ostentosas…
¿Quién no ha conocido a alguno de estos ‘personajes’?
Al pie de página transcribimos unas cortas palabras del
Comandante Hugo Chávez Frías (2), dichas en un “Aló Presidente”, el día en que
se conmemoraba el décimo aniversario de la designación de los Constituyentes de
1999 (25/04/2009), las que, como verán, son muy elocuentes respecto de este
tema del funcionario ladrón y las tales pruebas…!!!
Sobre esta propuesta, vale que resaltemos estas reflexiones
que nos surgen respecto de ese tipo de denuncias:
a) Quienes se atreven a formularlas, asumen una gran
responsabilidad, pues no olvidemos que corren el grave riesgo de que si su
objetivo fue hacer sólo daño a terceros, tendrán que vérselas con la justicia,
pues la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 82, contempla de uno a tres
años de cárcel para quienes así actúen (Ley Contra la Corrupción y para la
Salvaguarda del Patrimonio Público)
b) Un indicio es más que suficiente para escudriñar y llegar
a detectar las pruebas necesarias que permitan identificar a los directos
responsables de una determinada irregularidad y esto lo sabe hasta el más
bisoño de los expertos en investigaciones y tareas de inteligencia, lo cual es
perfectamente verificable con quienes manejan esas estructuras estatales de
policía contra el crimen organizado de todo tipo y,
c) Se ha demostrado hasta la saciedad, inclusive aquí mismo
-en nuestro país-, conocemos de varios casos de denuncias que se han manejado
sobre la base de montarle, luego de un laborioso trabajo de inteligencia, una
"trampa" a la persona que ha sido denunciada, la cual concluye
cazándolo en el preciso instante en que recibe la coima. Durante nuestra
permanencia en el Organismo Contralor, en el área del Control Previo
(1961/1985), fuimos parte de gerencias que pusieron en práctica ese modus
operandi y recordamos que siempre se obtuvieron óptimos resultados...
Notas:
(1) Texto de la Ley Orgánica de la Contraloría General:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_34_sp.pdf
(2) Palabras del Presidente Chávez en ese “Aló Presidente”
de abril de 2009:
“…si yo, por ejemplo, en este momento renunciara a la
Presidencia de la República y bueno, me voy. Dentro de un mes o una semana o
mañana mismo aparezco yo en Apure con un hato, yo que no tengo una hectárea, ni
nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un hato, mira las camionetas que carga, mira
y ahora anda en un avión, Chávez, oye, el tipo compró allá en las islas del
Caribe, por allá en cualquiera de ellas, ahora tiene una mansión. Bueno,
resulta que sin duda Chávez robó, se robó la plata del pueblo. ¿Quién puede
dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba son sus bienes, la prueba es su estilo
de vida. ¿No es así, señor Contralor, verdad? Si él no demuestra de dónde sacó
dinero y de dónde saca dinero para sostener un nivel de vida de ese tipo, pues
Chávez tiene que ir a prisión, hay que decomisarle o quitarle todos los bienes
que adquirió. Bueno, hagámoslo, hagámoslo…”. (Tomado del artículo “Lineamiento
de Hugo Chávez Frías: guerra a muerte contra la corrupción”, publicado en
Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo la firma de Henry Escalante).
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