Por Iván Oliver Rugeles
“…el que más levanta la voz en la porfía vence, y que no ay
más camino para vencer que porfiar…”
Calderón de la Barca
“El que porfía vence”, por lo que convencidos de la verdad
que encierra ese viejo dicho, una vez más reiteramos nuestra propuesta del
rescate de los controles previos al gasto y al pago que fueron eliminados a
partir de 1996, durante el último gobierno de la Cuarta República, como arma
que es insustituible dentro de una política de Estado que apunte hacia el objetivo
de disminuir en términos reales y
significativos los ilícitos en la ejecución presupuestaria de los organismos
del ámbito público…
En los varios artículos que hemos publicado en este último
tiempo sobre el tema de la corrupción y los mecanismos que deben ser
implementados para erradicarla o minimizarla al máximo (1), como lo es, entre
muchos otros, el rescate de la potestad del ejercicio del Control Previo al
Gasto y al Pago en el ámbito de la Administración Central que hasta 1995 tenía
establecida por Ley de 1975 el Organismo Rector del Control en el país, como lo
es la Contraloría General, desde su creación en 1936, y que nosotros, así como
otras muchas voces, entre las cuales resaltamos la del reputado intelectual y
profesor Luis Britto García, debe extenderse también a la Administración
Descentralizada del Ejecutivo y por qué no decirlo -también- ahora, al resto de
los estamentos de los demás Poderes del Estado, lo que hoy es, sin lugar a
equívocos, a la luz de los sorprendentes adelantos tecnológicos en el tema de
la informática, perfectamente posible y que descartan de plano cualquier
argumento que pudiera esgrimirse para oponerse a esa idea, como lo sería esa
vieja y falsa excusa de que esos controles entraban el normal funcionamiento de
la burocracia pública…
Volvemos sobre el tema, porque queremos sugerirle, una
vez más al ciudadano Contralor General,
Dr. Galindo Ballesteros, en aras de que, siguiendo el ejemplo del actual Fiscal
General, Tarek William Saab, como buen sabueso que ya lo ha demostrado ser,
pues en apenas siete meses y semanas que tiene en el cargo, ha logrado no
solamente descubrir un sinfín de grandes estafas en PDVSA, Cadivi y ConcoEx,
entre otras instancias de la esfera pública, sino que ya lleva encanados, bajo
graves y bien fundadas sospechas de
corrupción a más de un centenar de quienes fueron en esas instituciones sus muy
altos gerentes, como ministros, presidentes, vicepresidentes, etcétera,
etcétera, que relance con el mayor empeño un esfuerzo de contraloría para que,
en tanto exija a la ANC y esta discuta y apruebe la reforma de La Ley Orgánica
del Ente Contralor de manera de instituir los controles preventivos al gasto y
al pago a las administraciones del Estado, sin excepción alguna, active
rigurosos operativos de fiscalización de manera que las disposiciones previstas
en el Capítulo II de la actual Ley Orgánica (2) para ejercer dichos controles
(artículos del 35 al 39), a través de sus propios administradores, sean
acatados, obligación ineludible esa que, sin temor alguno en decirlo, son muy
escasas las áreas públicas donde se cumplen con esos mandatos legales e,
inclusive, nos atrevemos a decirlo, que son muchas donde ni siquiera existen
físicamente las Unidades orgánicas respectivas que tengan asignada esa
responsabilidad.
Efectivamente, aun cuando a ojos vista se muestra como muy
absurdo el auto control en el manejo en los recursos públicos, pues ello
equivale a que decidiéramos poner a zamuro a cuidar carne, la norma así lo
estatuye y comoquiera que ese mecanismo no está funcionando y si lo está en
algunas instancias, tan solo se le mira con un mero trámite burocrático
irrelevante, que apenas demanda la colocación del sello de “aprobado”, sin que
previamente se revise y se verifique absolutamente nada en los respectivos proyectos
de compromiso y/o de pago, tal y como estatuye la norma legal, es un imperativo
ineludible que el máximo Órgano de Control del país asuma su responsabilidad en
lo inmediato y obligue a los administradores de los dineros de todos los
venezolanos, so pena de ser sancionados severamente, que cumplan sus
obligaciones contempladas en ese Capítulo II de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
cuyo articulado es como sigue:
"Artículo 35.
El control interno es un sistema que comprende el plan de
organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos
adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar
sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones,
estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento
de su misión, objetivos y metas.
Artículo 36.
Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada
ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema
de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y
fines del ente.
Artículo 37.
Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de
las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las
normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de
rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento
del sistema de control interno.
Artículo 38.
El sistema de control interno que se implante en los entes y
organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley,
deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios,
o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros,
los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la
correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y
suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el
contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones
establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean
aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar
pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos
siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del
presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y
debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a
contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus
titulares."
Artículo 39.
Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de
cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer
vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de
los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que
se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades
realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su
directa supervisión."
Estas disposiciones, como se pueden apreciar, más parecieran
ser parte del Reglamento de la Ley; han sido redactadas en lenguaje muy llano,
instruyen lo que hay que hacer y cómo ejercer en la práctica el control previo
tanto a los proyectos de compromisos presupuestarios como a las órdenes de pago,
de manera que se trata de una tarea sumamente sencilla, que sólo falta la
autoridad para obligar a que se acate y, por supuesto, para vigilar, con la
rigurosidad debida, que esos controles preventivos se efectúen con la necesaria
eficiencia y transparencia...
Por supuesto, Señor Contralor, debemos reiterarle que esta
propuesta que le estamos formulando deberá tener sólo carácter provisorio,
mientras, como ya lo consignamos, la ANC dote al país de una formidable y
ejemplar Ley de Contraloría, porque sí tenemos muy en claro que un sistema de
controles preventivos en manos de los propios administradores de los recursos
públicos, por más vigilancia e inspecciones que se puedan implementar, nunca
serán efectivos los esfuerzos para evitar las perversiones y le repetimos que
para nosotros esa opción que adoptaron los legisladores de 1995, fue errática y
para no excedernos en los calificativos de condena que bien sabemos que son
muchos que le pudieran calzar, sólo decimos que la "ingenuidad" los
hizo caer en la mayor de las ineptitudes y/o estupideces, pues eso fue, como ya
lo anotamos, como "poner a zamuro a cuidar carne"...!!!
Personalmente hemos adelantado algunas consultas oficiosas
en varios entes públicos y hemos sacado como conclusión que esos controles
previos sólo se quedan en la verificación de las respectivas disponibilidades
presupuestarias y cuando mucho en la revisión de las garantías exigidas, pero
nunca en la verificación de la razonabilidad de los precios de los bienes y/o
servicios que serán adquiridos, sencillamente porque quienes deben cumplir tan
importante gestión, alegan que carecen de la logística necesaria para
contactarse con el mercado y poder así cumplir con esa fase del proceso y que
nosotros siempre la hemos catalogado como la más importante de todas, sin
quitarle -obviamente- la que también tienen el resto…
Tómese nota y ahora más recientemente con los casos de
corrupción detectados por la Fiscalía General en la estatal PDVSA, que los
hechos de mayor notoriedad por lo cuantioso de los dineros implicados, se
perfeccionaron sobre la base de los SOBREPRECIOS escandalosos, sencillamente
porque no se ejercieron los controles previos al gasto y al pago, o quienes los
ejercieron, actuaron como el zamuro…(3)
Nuestro último tránsito por un ente estatal (entre los años
2010 y 2012), nos puso en clara evidencia que esa es la cruda realidad que se
vive en la burocracia pública sobre el incumplimiento real y para nada oculto
de la ley en el tema del control previo. Las tres personas que encontramos para
cumplir dicha gestión de contraloría cuando asumimos la responsabilidad de
coordinarla, no tenían acceso con el mundo exterior porque su línea telefónica
estaba bloqueada, tampoco disponían de la Internet como herramienta muy valiosa
a esos fines, así como negada totalmente la posibilidad de salir a la calle a
sitios específicos para indagar los precios de la competencia. La revisión que
se hacía a los proyectos de compromisos y a las órdenes de pago, tan solo era
un saludo a la bandera, como decimos en criollo, pero más aún, dentro una total
perversidad, pues su gestión se limitaba a sólo verificar si la firma
proveedora había actualizado en su expediente como Empresa Registrada, esos
precios que estaba proponiendo como razonables en la correspondiente contratación
sujeta del control previo…!!!
¿Cómo les parece?
Notas:
(1) Enlaces para leer dos de nuestros escritos más recientes
sobre el tema:
https://www.aporrea.org/contraloria/a252730.html y
https://www.aporrea.org/contraloria/a253067.html
(2) ley orgánica de la contraloría general de la república -
INE
(3) Detienen al actor Manuel “Coco” Sosa por estafas a
Cadivi y Cencoex:http://www.lechuguinos.com/manuel-coco-sosa-detenido-desfalco/
rioliverr@gmail.com
ioliverrrugeles@gmail.com
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