Por: Iván Oliver Rugeles:
“Necesitamos debatir el Estado, su potencia y sus fallas,
balancear lo hecho, corregirlo en nuestra estrategia, ponerles nombre a los
responsables de los robos y enjuiciarlos, y no volver a crear las mismas
estructuras que no se sostienen por sus lógicas de funcionamiento, faltas de
seguimiento y castigo. De lo contrario se puede correr el riesgo de repetir
errores, no lograr construir soluciones necesarias en este cuadro de guerra, y
mantener una cultura de impunidad que, se sabe, genera más impunidad.”
Marco Teruggi (15 y Último – Un resuelve de ideas)
Este un tema para reiterarlo y replantearlo tantas veces
como se pueda y bajo muy variadas argumentaciones, pues cualquiera que éstas
sean, siempre serán útiles hacia el objetivo de ubicar con la mayor claridad y
lo más rápido posible, el camino que nos conduzca a la definitiva erradicación
de la corrupción en los estamentos del Estado que ha llegado a convertirse, sin
la menor duda, en el “clip” o en la grapa que amarra a una importante cantidad
de expedientes referidos a contrataciones públicas en nuestro país, sin decir
que lo son todos, porque estamos bien seguros de que en la burocracia oficial
abunda gente honorable y recta que está
haciendo bien su trabajo para impedir que los corruptos intenten colarse en sus
espacios…
Desde hace muchos años venimos sosteniendo de mil maneras
que la lucha contra la corrupción en los estamentos públicos reclama de una política
de Estado muy precisa y de largo aliento, cuyo primer y más importante soporte
debe ser una legislación que abra la posibilidad cierta para que la
participación del pueblo sea una realidad, de manera que éste no sólo disponga
de canales efectivos y eficientes para denunciar hechos de corrupción en el
área pública, sino que se le garantice que sus denuncias serán escuchadas,
procesadas y sus responsables castigados con todo el peso de las leyes, sin
importar apellidos y palancas, por más altas que éstas puedan ser…
Para arrancar con esa política hemos sostenido -a través de
éstos medios digitales- que es preciso poner en marcha las siguientes acciones
legales y operativas que, una vez más, enumeramos seguidamente, con las cuales
damos por seguro que será posible lograr en breve lapso excelentes resultados
en la lucha contra ese flagelo que tanto
daño le hace al país y que, en una primera etapa, -lo
vaticinamos-, se logrará reducir enormemente, pero claro, siempre y cuando
desde las más altas gerencias se establezcan rigurosos mecanismos de
supervisión que garanticen, aguas abajo, la total transparencia de quienes
asuman la responsabilidad de ejercer dichos controles preventivos, lo que hoy
es mucho más fácil de establecer con los sorprendentes adelantos de las
tecnologías de la informática, que cada día van apareciendo:
1) Reforma de la Ley de la Contraloría General, con la
finalidad de que el ente Rector, la Contraloría General, retome las
competencias del Control Preventivo del Gasto y del Pago, sobre la ejecución
presupuestaria de todos los organismos públicos, Centralizados y
Descentralizados, pudiendo el órgano exceptuar de dicho control sólo
temporalmente y mediante Resolución fundamentada, a cualquier organismo
solamente del Sector Descentralizado y a otros Poderes del Estado, distintos
del Ejecutivo Nacional, dejando a salvo muy claramente su potestad no sólo de
dejar sin efecto dicha excepción sin
previo aviso, sino de ejercer
también los controles perceptivos que considere necesarios, cuando así lo
disponga, sin que medie para ello la previa participación.
2) Aprobar una Ley Especial para la protección de
denunciantes y testigos en el tema de la corrupción.
Sobre esta propuesta, es interesante observar que, si mal no
erramos, en 2013, la anterior Contralora, Dra. Adelina González, sometió a la
Asamblea Nacional un proyecto de Ley bajo el título: "Ley Para Facilitar e
Incentivar la Denuncia por Hechos de Corrupción contra el Patrimonio Público y
Proteger a sus Denunciantes y Testigos", el cual sólo llegó -entendemos- a
que se aprobara en la Comisión de Contraloría de la Asamblea a finales del
2014, y que de allí no pasó, por lo que es cuestión de que se rescate ese
proyecto y pase a ser discutido por nuestros Asambleístas Constituyentes…
Se trata de un instrumento fundamental dentro de una real y
efectiva política de Estado para combatir con éxito a los corruptos, pues con
dicha norma legal se alejan los temores para quitarle la careta a los zánganos
corruptos que tanto daño le hacen al país...
3) Revisar exhaustivamente, dentro de la mayor rigurosidad,
las declaraciones juradas de patrimonio de todos los funcionarios del Estado
que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y
bienes públicos, no solamente antes y después de que asuman la respectiva
responsabilidad o la dejen, al margen de la causa que fuese, y que esa revisión
no se haga solamente anualmente, sino dentro de lapsos más cortos, según la planificación que a esos efectos
diseñe la Contraloría General, sin aviso ni protesto, y únicamente -de forma
selectiva- las declaraciones correspondientes al resto de los funcionarios
públicos que tengan la obligación legal de formularlas.
4) Hacer públicas las declaraciones patrimoniales en la
página de la Institución Contralora de aquellos funcionarios que tengan la
exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes
públicos, en correspondencia con el exhorto contenido en la “Declaración Final
de la Convención Interamericana Contra la Corrupción”, realizada en Caracas en
1996, en sus apartes relativos a la articulación de medidas de prevención de la
corrupción, que textualmente dice: "Sistemas para la declaración de los
ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones
públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales
declaraciones cuando corresponda." (Convención Interamericana contra la
Corrupción)1
Nosotros creemos relevante y de gran impacto que la Ley
ordene la publicación de esas Declaraciones de Patrimonio, a todo evento, dado
que con ello se logra que el país nacional sienta que, efectivamente, la
gestión del máximo órgano Rector del Control Público hace hasta lo indecible
porque la función pública sea lo más transparente y pulcra posible, pues se
muestra como muy obvio que ello se constituye en un formidable disuasivo que
frena toda posible tentación de aprovecharse de un cargo en el gobierno o en el
Estado para robar dineros y bienes públicos. Por otra parte, es importante
observar que quien decide ingresar al servicio público es porque lo hace por
voluntad propia, no está obligado a ser burócrata del Estado, de manera que al
aceptar esa responsabilidad, queda advertido que se hará público su patrimonio
y que su respectiva declaración será periódicamente fiscalizada...
En este asunto es necesario agregar que se impone prever en
la revisión de las declaraciones patrimoniales el uso de mecanismos que hagan
posible rastrear hasta los entornos más cercanos del funcionario (familiares
y/o amigo), recurriendo a las llamadas tareas de “inteligencia” para detectar
si el corrupto utilizó la figura del “interpuesto”… (o testaferro).
5) Instalar canales expeditos para la denuncia, por todos
los rincones del país, los cuales hoy día no existen, y, por
supuesto, que estos operen bajo normas
que en absoluto pretendan que el denunciante se presente con el
"expediente probatorio" de los supuestos hechos delictuosos que va a
denunciar, lo cual no descartamos que pudiera ocurrir en determinados y muy contados
casos, pero que en la mayoría de ellos, aquellos que denuncian, usualmente no
tienen pruebas para sustentar las denuncias, ya que no debemos olvidar que
quien roba hace hasta lo indecible para no dejar rastros de sus fechorías y
solamente manejan la sospecha basada en razones de mucho peso, como pueden ser
aquellas que se derivan de ver a determinados burócratas que de la noche a la
mañana cambian sus ‘modos de vida’. Y de ciudadanos sencillos, que lo eran
antes de asumir un cargo público (nacional, estatal o municipal), pues
devengaban ingresos suficientes para llevar sólo y únicamente una vida modesta
y sin excesos, ahora se los ve
exhibiendo riqueza, sorprendente en extremo, vidas dispendiosas y, casi siempre,
ostentosas…¿Quién no ha conocido este tipo de ‘personajes’ ?
Al pie de página transcribimos unas cortas palabras del
Comandante Hugo Chávez Frías, dichas en un "Aló Presidente", el día
en que se conmemoraba el décimo aniversario de la designación de los
Constituyentes de 1999 (25/04/2009), las que, como verán, son muy elocuentes
respecto de este tema del funcionario ladrón... En esa transmisión, por cierto,
estuvo presente el Contralor de entonces, Clodosbaldo
Russián...2
Sobre esta propuesta vale que resaltemos estas reflexiones
que nos surgen respecto de ese tipo de denuncias:
a) Quienes se atreven a formularlas, asumen una gran
responsabilidad, pues no olvidemos que corren el grave riesgo de que si su
objetivo fue hacer sólo daño a terceros, tendrán que vérselas con la justicia,
ya que la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 82, contempla de uno a tres
años de cárcel para quienes así actúen (LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN).
b) Un indicio es más que suficiente para rastrear y llegar a
detectar las pruebas necesarias que permitan identificar a los directos
responsables de una determinada irregularidad y esto lo sabe hasta el más
bisoño de los expertos en investigaciones y tareas de inteligencia, lo cual es
perfectamente verificable con quienes manejan esas estructuras estatales de
policía contra el crimen organizado de todo tipo, y …
c) Se ha demostrado hasta la saciedad, inclusive aquí mismo
-en nuestro país-, conocemos de varios casos. Particularmente, impulsamos
algunos durante nuestra permanencia como funcionarios que fuimos de la
Contraloría General por casi 25 años (entre 1961 y 1985), en los que en la
estrategia de las llamadas "entregas controladas", el burócrata
delincuente jamás llega a sospechar que será descubierto "in
fraganti", recibiendo la coima
o pactando una trastada.
Cierro con esto que he venido repitiendo desde hace varios
años, y es que el acabar con los mecanismos de los controles preventivos que
tenía la Contraloría General en 1995, durante el Gobierno de Rafael Caldera II,
llegó de la mano del más puro neoliberalismo, como parte cómplice de las
privatizaciones y las desregulaciones a las que ese gobierno se abrió, cuando
no tuvo empacho alguno en arrodillarse y arrodillar a la Patria ante los
designios del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, y, en paralelo, ofrecérselas íntegramente al
insaciable gran capital financiero transnacional, y a los monopolios de la gran
industria manufacturera terrenal…
Notas:
1) De un estudio realizado por el Instituto de Estudios
Públicos de la Universidad Autónoma de México, (UNAM), luego de realizada esa
Convención (Publicidad de las declaraciones patrimoniales de los ... - UNAM),
hemos tomado esta información que consideramos muy interesante que se conozca:
“De 31 países, sólo 6 (el 19 % : Bélgica, Costa Rica, El
Salvador, España, Guatemala y Trinidad y Tobago), establecen como información
reservada o confidencial la declaración patrimonial, mientras que 14 (el 43 %:
Albania, Argentina, Austria, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile,
Estados Unidos de América, Francia, Nicaragua, Perú y República Dominicana) la
consideran como información pública, y 12 (el 38 %: Colombia, Ecuador, Guyana,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay,
Venezuela) la consideran de manera ‘potestativa’. Es decir, el servidor público
podrá hacer pública o no su declaración patrimonial”, todo ello dentro del
objetivo (así entendimos nosotros ese estudio), de que los órganos de Control
público adopten la propuesta de hacer públicas las declaraciones patrimoniales.
Vale agregar como dato informativo bien interesante, que en
la República Argentina, específicamente en las Provincias de Buenos Aires,
Mendoza y Córdoba, es obligante, en acatamiento del Decreto Nacional 1789 del
2015, hacer públicas en la web las declaraciones patrimoniales independientes
del poder al que representan, a excepción de la de Córdova, que excluye a los
funcionarios de Poder Judicial (Las declaraciones patrimoniales se pueden
conocer en la web ...).
2) Palabras del Presidente Chávez en ese “Aló Presidente” de
abril de 2009: “…si yo, por ejemplo, en
este momento renunciara a la Presidencia de la República y bueno, me voy.
Dentro de un mes o una semana o mañana mismo aparezco yo en Apure con un hato,
yo que no tengo una hectárea, ni nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un hato,
mira las camionetas que carga, mira y ahora anda en un avión, Chávez, oye, el
tipo compró allá en las islas del Caribe, por allá en cualquiera de ellas,
ahora tiene una mansión. Bueno, resulta que sin duda Chávez robó, se robó la
plata del pueblo. ¿Quién puede dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba
son sus bienes, la prueba es su estilo de vida. ¿No es así, señor Contralor,
verdad? Si él no demuestra de dónde sacó dinero y de dónde saca dinero para
sostener un nivel de vida de ese tipo, pues Chávez tiene que ir a prisión, hay
que decomisarle o quitarle todos los bienes que adquirió. Bueno, hagámoslo,
hagámoslo…”. (Tomado del artículo “Lineamiento de Hugo Chávez Frías: guerra a
muerte contra la corrupción”, publicado en Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo
la firma de Henry Escalante).
rioliverr@gmail.com
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