domingo, 23 de junio de 2019

La eterna vigencia del capitalismo primitivo



Por: Jesús Arenas:
No pretendo dar una catedra de Derecho Romano ni confieso algún recalcitrante prurito contra el capitalismo vigente, porque la realidad me obliga, a duras penas, soportarlo y vivirlo. Pero es pedagógico dar a conocer brevemente a nuestros jóvenes lectores, un asomo de ese aspecto, por considerarlo “justo y necesario”, es decir, una curiosa tabla comparativa de ciertos pasajes del derecho primitivo romano que aun rige los destinos del campesinado latinoamericano.


Diariamente conocemos las penalidades de indígenas y trabajadores humildes del campo que reclaman su abandono y sufren el despojo auspiciado por las oligarquías enquistadas en el poder, con la complacencia de cuerpos armados utilizados como verdugos de su propio pueblo. La represión es una característica derivada del atropello imperial de la antigua Roma, utilizada por el neoliberalismo imperialista.

En el Derecho Romano, estaba muy claro para los patricios (oligarquía) lo que debían obtener de las obligaciones (nexum) establecidas para expoliar a los plebeyos rurales y despojarlos de sus tierras y frutos.  Ese “nectare” anudaba, ataba hasta la propia vida del campesino mediante leyes continúas evaluadas y acordadas en los concilios privados de sus palacios. El deudor que nacía de esas obligaciones agiotistas, respondía hasta con su propio cuerpo por las deudas adquiridas e impuestas.

Aquella famosa “ley de las Doce Tablas” permitía la condena por deudas mediante la detención del deudor, fijando el peso de las cadenas que le colocaban como escarmiento por su incumplimiento y la limosna de alimentos que recibía despectivamente del acreedor. Sometido a un estado de esclavitud, el plebeyo rural, perecía junto a su patrimonio y su familia. La ley lo juzgaba, a imitación, con una capitis diminutio y el desarraigo de su páter familiae

Transcurrido cierto plazo sin que pudiera cumplir su pago, el campesino romano, a instancias del orden “legal romano”, podía ser vendido, por el acreedor, o ser sometido como esclavo o matarlo. ¿Acaso no es algo parecido al sicariato rural o ajuste de cuentas que padece nuestro campesino por parte de los terratenientes? Desde esa práctica asesina corre el imperialismo hasta nuestros tiempos, aunque tratadistas nos confundan con terminologías jurídicas superpuestas y simuladas.

Las deudas actualmente pueden crear derechos a varios acreedores lo que permite la ley subrogarse en el cobro, pues en la época romana, varios acreedores podían reclamar, igualmente, sus derechos al deudor formando parte de la “gavilla” que lo podía destrozar corporalmente repartiéndose sus miembros, en virtud de la relación personal establecida. La denominada “venganza privada” estaba regulada por la Ley del Talion. A partir de ciertas épocas del imperio romano la obligación estaba relacionada con el crédito y confundida con el derecho penal.

Hoy día, nuestros gloriosos banqueros en contubernio con terratenientes, negocian el asedio al campesino solicitando leyes a los gobiernos neoliberales para darles cierto viso de legalidad. Vemos como persiguen a los cultivadores ancestrales para construir represas, edificaciones, sin importarles la contaminación de las fuentes ni la infertilidad del suelo. Levantan sus fábricas para obtener productos que les enriquecerá más y les permitirá la obtención de dinero fácil ocasionando una esclavitud de hambre en los cordones de miseria (favelas) de las ciudades, mediante la escasez, la especulación y el acaparamiento.

Es una realidad palpable que los medios ocultan a cambio de una tarifa e interpretan demonizando a los delincuentes pobres. Es perogrullada insistir que nuestros campos están cada vez más abandonados y áridos. Ya no resisten más préstamos desvergonzados de las élites terròfagas; lucen exprimidos e improductivos. Nuestros organismos sobre la materia no son suficientemente diligentes en recuperar y hacer cumplir los créditos otorgados. Así asistimos indiferentes a una insolvencia ex profeso de los poseedores y propietarios, entre comillas, del 75% de las tierras sin que produzcan nada ni se conozcan sus frutos. Solo somos testigos de la opulencia de los deudores y los viajes de placer que disfrutan.

Las penas pecuniarias fueron creadas desde la época imperial romana para darle una visión “justa” mediante las llamadas “composiciones voluntarias”, donde se fijaban las sumas de dinero del pago. Pero, como siempre, la ambición del acreedor, abusó con penas desproporcionadas establecidas en sus tarifas impositivas (algo similar a los intereses de nuestras cartas de crédito) pretendiendo darle viso de legalidad mediante un tipo de “composición legal”. Dada la imposibilidad del deudor para cumplir con su obligación en la fecha indicada, se establecieron “plazos” para darle cuerda al asunto y crear una tética de expoliación y garantías al acreedor.

Esto se hacía en reuniones privadas con la presencia de cinco testigos (comprometidos) y el llamado “librepens” (juez de la balanza). No tan lejano de las famosas conferencias privadas de nuestros banqueros, jueces, terratenientes y representantes oficiales para imponer el tipo de garantía al deudor. El plebeyo romano quedaba “entetado” (no es un término del latín, es jerga) sin que importara a sus acreedores la miseria a que era sometido por una posible ruina natural, guerra o asalto.

El “Vindex”, era una figura fácil para los patricios, pero no para los plebeyos campesinos por lo que crearon una nueva ley: la lex Vallia” que permitía el deudor defenderse por sí mismo. Una acción decorativa por cuanto la debilidad del campesino era patética. A través de una ojeada al derecho primitivo romano, podemos cerciorarnos que esas figuras jurídicas subsisten con palabras y lexicografía nueva, pero en el fondo conservan aquellas injusticias en el medio rural de América latina y de los continentes tan abandonados como el nuestro (Bolivia, Perú, Argentina, Chile, India, etc.) el imperialismo cambia de ropaje, pero guarda su cinismo. Muy poco ha sido modificado el derecho romano. Rendimos pleitesía a ser descendientes, pero los atropellos legales continúan ahondados con el neoliberalismo y el imperio letal que nos subyuga. Las retoricas leyes insisten en la esclavitud (ejemplo las reciente leyes del “kusasky” peruano y del Macri en Argentina)

Testigos presenciales somos del artificio legal que encausa al campesino y que lo despoja. Una vez expropiado de su terruño, se le somete a la venta en masa de su patrimonio para adjudicarlo a compradores confabulados a favor del acreedor, quienes previamente han acordado bases para el remate. Las posturas “amañadas” permiten la apropiación de sus tierras.

Después “del acto legal” las ofrecen como garantía para otro préstamo, suscitándose una cadena de fraudes y estafas por cuanto se insolventan o no cumplen con el propósito de la inversión productiva, ante los ojos cerrados de los organismos que toleran el desfalco al fisco nacional, burlando el propósito para el desarrollo y producción del campo. A los acreedores les conviene la importación de productos porque se benefician con el descontrol de precios imperantes en muchas de esas economías latinoamericanas.

He ahí la importancia de repasar el Derecho Romano para descubrir que poco o casi nada de esencia y fondo ha cambiado sobre la justicia social desde esas épocas. Por eso la economía tiende a crear algo diferente, aunque sea desde el punto de vista financiero con las criptomonedas. En otra entrega revisaremos sus antecedentes, si los hay, y las consecuencias existentes bajo la manga, de esa nueva tendencia. Venceremos.
(Venezuela)

.fundapoder@hotmail.com

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