martes, 27 de junio de 2017

Venezuela ¿Un Golpismo Fiscal?

Por Marcel Alejandro Doubront Guerrero

Ni por la mente me pasa la posibilidad de un analfabetismo jurídico por parte de la Fiscal General de la República no obstante  no quisiera estar en los zapatos de quien le entrego el título de abogado,  no me toma por sorpresa el cuadre al mejor postor de Luisa Ortega Díaz, si me asombra la apología de hacernos creer de estúpidos convidando a los Venezolanos a invocar el Artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”


Si mas no recuerdo los momentos cuando abruptamente se intentó quitarle la vigencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  fue en convocatorias abiertas al desconocimiento de los derechos humanos por parte de los nuevos amigos de la Fiscal General  del cual se puede destacar el golpe de estado de Abril de 2002 cuando no solo se destituyeron los poderes públicos o  se eliminó el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sino el derecho a la vida plasmado en la carta magna, es importante hacer referencia que los recursos interpuestos por la nueva líder de la Oposición venezolana subrayan  el referéndum consultivo ante el llamado a la asamblea Nacional Constituyente, por lo cual más que dar una respuesta a las actuaciones de esta nuevo refuerzo de la MUD  deja la interrogante si es ¿desconocimiento del derecho o un golpismo Fiscal?

El Artículo 71 de la CRBV establece: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.”

Si el problema es el referéndum consultivo ¿porque los simpatizantes de la MUD como su nueva lideresa no reúnen el 10% de los votantes para solicitar el referéndum y dejan de instigar al enfrentamiento entre venezolanos como actualmente promueven sus torpezas políticas? Por otro lado el Artículo 348.  Establece “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.”

Por lo cual no solo clarifica la potestad del Presidente de la República en la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, sino la irresponsabilidad de una fiscal que en antagonismo con sus atribuciones permitió que se incrementara la violencia y víctimas fatales por sus ofertas engañosas

marceldoubront@gmail.com


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