Desde el pasado mes de febrero 2016
Por José Eulìcer Mosquera Rentería
Desde el pasado mes de febrero, las FARC-EP le habían puesto
en evidencia al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que el
plebiscito no es un mecanismo idóneo para refrendar ningún acuerdo de paz, por
razones políticas, jurídicas y sociológicas, según carta de la cual
transcribimos algunos apartes:
“Nos dirigimos a ustedes de la manera más comedida con el
ánimo de hacer algunas precisiones a la iniciativa gubernamental de Plebiscito,
ya que conjuntamente Gobierno y FARC tenemos la responsabilidad de desarrollar
el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, suscrito el 26 de agosto de 2012, sirviendo como
testigos del hecho delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega.
Desde el momento aludido hemos logrado éxitos sin
precedentes que hoy nos tienen próximos a alcanzar un Acuerdo Final de Paz.
Valga considerar que en el transcurso de los meses de encuentro hemos efectuado
46 ciclos de conversaciones, confrontado y contrastado tesis, resuelto
dificultades surgidas en la Mesa, y superado graves crisis. Tres años de
filigrana y de pacientes negociaciones se han traducido en acuerdos
relacionados con novedosas políticas de desarrollo agrario integral,
iniciativas de trascendencia para el mejoramiento de la participación política
de los colombianos, soluciones al problema de las drogas ilícitas, creación de
la Jurisdicción Especial para la Paz y la conformación de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad; el diseño y aprobación por ambas partes de
mecanismos y políticas que buscan resarcir a las víctimas del conflicto,
teniendo en cuenta en todo momento sus derechos fundamentales y la importancia
de la verdad, sin dejar de lado la toma de medidas de desescalamiento del
histórico conflicto, algunas ya en desarrollo, con el ánimo de aminorar
sufrimientos y fortalecer la confianza, y de enrutar al país de manera
colectiva hacia el no retorno a la guerra y la construcción de una cultura del
“nunca más”.
Exponemos todo lo anterior, porque ese catálogo de
afortunadas decisiones y compromisos que están para quedarse y cumplirse sin
vacilación alguna, se alcanzaron atendiendo e interpretando con especial
acierto cada uno de los contenidos que componen el Acuerdo General ya aludido,
y la Agenda recogida en el mismo.
Se pone de presente con firmeza esta circunstancia, porque
entendemos que no se puede de manera unilateral actuar en contravía de las
formas y del fondo del Acuerdo General sellado con nuestras firmas, que más que
una hoja de ruta, constituye un Acuerdo Especial Humanitario con todo lo que
ello implica en lo interno y frente a la comunidad de naciones, dada la
circunstancia incontrovertible de estar enmarcado en el espíritu y la letra del
Derecho Internacional Humanitario.
Concretamente queremos referirnos a los alcances negativos
que para el Acuerdo General y su espíritu, y para el tránsito hacia la paz,
tiene el llamado “plebiscito para la refrendación”, recientemente aprobado por
el Congreso de la República. Creemos que éste, no es ni la vía política ni el
instrumento jurídico-constitucional adecuado para lograr la “refrendación del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera” (texto tomado para su cita del proyecto conciliado por las
cámaras).
Por una parte, la pretensión extra agenda que se advierte,
lesiona el Acuerdo General, toda vez que de su punto sexto se desprende que
somos las partes en la Mesa de Dialogo, los competentes para definir el sistema
de refrendación que se aplicará a los acuerdos que finalmente se alcancen. De
tal manera, que la iniciativa puesta en marcha inconsultamente, no solo
desatiende la palabra empeñada en la Agenda, sino que constituye una aplicación
de instituciones constitucionales y legales fuera de lugar, so pretexto de
darle al plebiscito condiciones y alcances de los que carece por naturaleza.
Si analizamos sin apasionamiento el mecanismo para refrendar
el Acuerdo Final, lo primero que haríamos sería desechar la opción del
Plebiscito, porque aunque este instrumento está consagrado en la Constitución
Nacional, su impertinencia, en este caso, es evidente a la luz del Artículo 103
de la Carta que señala: “Son mecanismos de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del
mandato. (…)”,seguidamente la Ley Estatutaria 134/1994 indica que el Plebiscito
es el pronunciamiento del pueblo mediante el cual se apoya o rechaza una “decisión
del ejecutivo”. Con la iniciativa en comentario, el ejecutivo y el legislador
parecen desconocer los alcances que la ley estatutaria que reglamenta los
mecanismos de participación del pueblo, señala inequívocamente, sin permitir
esguince alguno a la institución del plebiscito. La Paz es un derecho y un
deber de obligatorio cumplimiento que en este caso ha sido posible gracias a
este proceso bilateral de conversaciones entre las FARC-EP y el Estado
colombiano, no por una decisión individual o dadivosa de una persona.
Lo acordado en la Mesa de La Habana no puede confundirse con
una “determinada decisión del Ejecutivo”. ¿Qué clase de metamorfosis
conceptual, política, o jurídica puede ser esa? ¿En dónde está el nigromante
que lo pueda explicar? Ya lo dijo la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de
abril 8 de 2015: “En síntesis, el plebiscito tiene como finalidad avalar o
rechazar una decisión del ejecutivo con propósitos fundamentalmente políticos y
no normativos (…)”.
No es el plebiscito un mecanismo apto para producir normas,
o para modificarlas, refrendarlas o derogarlas. Mucho menos constituye tal
instrumento, camino alguno para reformar la Carta. No en vano indica ésta en el
artículo 374 que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso,
por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante Referendo”. Inadecuada
entonces, resulta la decisión unilateral del Gobierno y del Congreso de crear
la ficción de un “plebiscito refrendatorio”.
Además de la anterior consideración debemos recordar que el
artículo 77 de la ley estatutaria 134 de 1994, afirma con precisión absoluta
que el pronunciamiento que el pueblo haga en un Plebiscito, sobre políticas del
Ejecutivo, a efectos de aprobarlas o rechazarlas, debe ser sobre aquellas “que
no requieran aprobación del Congreso”. Y lo destacamos particularmente, porque
la medida unilateral de refrendación que se le viene exponiendo al país como
“plebiscito refrendatorio”, implica una sustitución del artículo 22 de la
Constitución Política que define a la paz como “un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento”. Dice el artículo tercero del Proyecto de Ley
Estatutaria que convoca el Plebiscito: “La decisión aprobada a través del
Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter
vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo. En
consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y los demás órganos,
instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la órbita de sus respectivas
competencias, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el
mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas”.
Basta lo anterior para comprender que estamos frente a un
error político y jurídico que se pretende presentar como fórmula constitucional
y legal que lo resuelve todo, que de contera refrendaría el Acuerdo Final de
Paz aún por alcanzar. Agreguemos que la propuesta que hace el Gobierno entraña
un serio déficit democrático al fijar un menguado umbral del 13% del censo
electoral, para crear un engañoso mandato: el de trasladar todo lo acordado y
lo que resta por acordarse en la Mesa de La Habana a la llamada Comisión
Legislativa en vía de creación, al propio Congreso si fuere del caso, al
ejecutivo “y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado”, a fin
de delegarles lo que fuere “de la órbita de sus respectivas competencias ”según
lo dicho en el texto conciliado por las cámaras.
Sirva entonces esta comunicación para manifestar frente al
país, que no aceptamos la aplicación del llamado “plebiscito para refrendación
del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera”. La Paz es un mandato universal y constitucional, un
derecho imperativo e inescindible al igual que lo es la dignidad humana. El
acuerdo final que traerá la paz a Colombia, que se está construyendo con tanto
esmero y sacrificio, no puede ser puesto en peligro por ligerezas políticas.
En nuestra opinión el plebiscito refrendatorio desconoce el
Acuerdo General, la Constitución, el Estado de Derecho y las normas de
funcionamiento del Estado colombiano. Los invitamos entonces, a que de manera
bilateral y reposada continuemos el desarrollo de los puntos de la Agenda que
aún quedan por resolver, entre ellos el punto 6, que de seguro, es tan claro
para ustedes como para nosotros: “Implementación, verificación y refrendación”.
Dejemos de lado lo que no haya surgido de los textos del Acuerdo General y
busquemos conjuntamente vías jurídicas que permitan la inmediata implementación
de todo lo acordado en La Habana una vez se firme el Acuerdo Final. Manos a la
obra. El país lo agradecerá.
Nos suscribimos con toda consideración,
jlicher001@yahoo.es
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