miércoles, 4 de diciembre de 2019

Sobre el supuesto pronunciamiento del TSJ para el pago de alquileres en divisas y otros tópicos



Por Juan Martorano:
Hoy nos queremos pronunciar, aclarando sobre un espinoso tema, producto de la situación país que hoy nos afecta, referido a un supuesto pronunciamiento del TSJ en la que permitiría el pago de cánones de arrendamiento en dólares o en cualquier otra divisa.
Esto es porque el 25 de octubre del presente año, se difundió a través de diferentes vías, un supuesto pronunciamiento del máximo tribunal del país, donde autoriza el pago de cánones de arrendamiento de locales comerciales y oficinas en bolívares, tomando en cuenta el precio del dólar de manera oficial.


A este respecto, Francisco López Dominguez, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, ofreció la información, asegurando que el TSJ no autorizó expresamente el pago de cánones de alquiler de locales comerciales y oficinas en divisas extranjeras, sino que reconoce el criterio del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para el año 2000, según el cual se pueden pactar contratos en moneda foránea, pero los pagos deben hacerse en bolívares.

A través de un comunicado, Francisco López Dominguez, aclaró la información que circuló a través de las redes sociales, para aclarar los alcances de sentencia del TSJ, con ponencia de la magistrada Marisela Godoy, atendiendo a una demanda del Grupo Empresarial Urbina, contra la sociedad mercantil Centro Clínico Vista California, C.A., ya que se habría interpretado en las redes, que autoriza el pago del canon de arrendamiento en moneda extranjera.

En tal sentido, la Cámara advierte que lo recomendable es mantener prudencia y hasta tanto no exista pronunciamiento expreso, mantener la interpretación legal vigente al respecto en materia de arrendamiento inmobiliario.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que los inquilinos deberán pagar el arriendo fijado al equivalente en dólares, (no en dólares) según la cotización oficial del día. La medida fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.264, mediante la sentencia N° 424 del 16 de octubre de 2019, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, fechada el 2 de mayo del 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

La resolución suscribe que, a través del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto del año 2018, se implantó “la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado”, apuntó.
Pero, además de ello, surge este otro elemento que nos plantea un camarada y colega en uno de sus correos, que pasamos de seguidas a compartir con todas y todos ustedes.

Nos señala el camarada lo siguiente: “Para el 07 de noviembre el presidente anunció: «Todos los servicios en el exterior y en Venezuela de apostillado a partir de ahora lo vamos hacer en petros. SAREN, SAIME y otros también tendrán servicios cuyo pago, obligatorio, será en Petro....y ahora sale un decreto que impone la obligación a personas naturales y jurídicas a llevar toda su parte contable y declaraciones financieras en Petro.
Hasta se anuncian bonos en Petro que el pueblo podrá cambiar en "divisas"para pagar en los comercios. 

Si la CRBV establece con claridad en el artículo 318 que la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar, ¿cómo podremos aceptar esta imposición al pago en una moneda digital? “

Importante es de señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido clara al sentenciar y decidir que, en Venezuela, si bien es cierto se puede hacer cualquier contrato en divisa extranjera, especialmente después de la derogación de la ley de ilícitos cambiarios; sin embargo aclara que, el obligado (deudor) cumple con su prestación si al momento del cobro paga en la divisa estipulada en el contrato o en su defecto puede optar por pagar el equivalente en moneda nacional, es decir el bolívar, pagando el equivalente a la tasa fijada oficialmente al momento del cumplimiento del pago, no quedando obligado a pagar en divisas por no ser la moneda nacional.
Siendo así, me pregunto: ¿cómo obligarme, constitucionalmente, a pagar un servicio en “Petro”?
Como decía Alberto Nolia: a mí que me lo expliquen despacito, y con plastilina de ser posible....

 ¡Leales Siempre! ¡Traidores Nunca!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
jmartoranoster@gmail.com

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