Por Juan Martorano:
Hoy nos queremos pronunciar, aclarando sobre un espinoso
tema, producto de la situación país que hoy nos afecta, referido a un supuesto
pronunciamiento del TSJ en la que permitiría el pago de cánones de
arrendamiento en dólares o en cualquier otra divisa.
Esto es porque el 25 de octubre del presente año, se
difundió a través de diferentes vías, un supuesto pronunciamiento del máximo
tribunal del país, donde autoriza el pago de cánones de arrendamiento de
locales comerciales y oficinas en bolívares, tomando en cuenta el precio del
dólar de manera oficial.
A este respecto, Francisco López Dominguez, presidente de la
Cámara Inmobiliaria de Venezuela, ofreció la información, asegurando que el TSJ
no autorizó expresamente el pago de cánones de alquiler de locales comerciales
y oficinas en divisas extranjeras, sino que reconoce el criterio del Decreto
Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para el año 2000, según el cual se
pueden pactar contratos en moneda foránea, pero los pagos deben hacerse en
bolívares.
A través de un comunicado, Francisco López Dominguez, aclaró
la información que circuló a través de las redes sociales, para aclarar los
alcances de sentencia del TSJ, con ponencia de la magistrada Marisela Godoy,
atendiendo a una demanda del Grupo Empresarial Urbina, contra la sociedad
mercantil Centro Clínico Vista California, C.A., ya que se habría interpretado
en las redes, que autoriza el pago del canon de arrendamiento en moneda
extranjera.
En tal sentido, la Cámara advierte que lo recomendable es
mantener prudencia y hasta tanto no exista pronunciamiento expreso, mantener la
interpretación legal vigente al respecto en materia de arrendamiento
inmobiliario.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que los
inquilinos deberán pagar el arriendo fijado al equivalente en dólares, (no en
dólares) según la cotización oficial del día. La medida fue publicada en la
Gaceta Oficial N° 41.264, mediante la sentencia N° 424 del 16 de octubre de
2019, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, fechada el 2 de mayo del
2019, dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
La resolución suscribe que, a través del Convenio Cambiario
N° 1 del 21 de agosto del año 2018, se implantó “la libre convertibilidad de la
moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al
desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado”,
apuntó.
Pero, además de ello, surge este otro elemento que nos
plantea un camarada y colega en uno de sus correos, que pasamos de seguidas a
compartir con todas y todos ustedes.
Nos señala el camarada lo siguiente: “Para el 07 de
noviembre el presidente anunció: «Todos los servicios en el exterior y en
Venezuela de apostillado a partir de ahora lo vamos hacer en petros. SAREN,
SAIME y otros también tendrán servicios cuyo pago, obligatorio, será en
Petro....y ahora sale un decreto que impone la obligación a personas naturales
y jurídicas a llevar toda su parte contable y declaraciones financieras en
Petro.
Hasta se anuncian bonos en Petro que el pueblo podrá cambiar
en "divisas"para pagar en los comercios.
Si la CRBV establece con claridad en el artículo 318 que la
unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar, ¿cómo
podremos aceptar esta imposición al pago en una moneda digital? “
Importante es de señalar que la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia ha sido clara al sentenciar y decidir que, en
Venezuela, si bien es cierto se puede hacer cualquier contrato en divisa
extranjera, especialmente después de la derogación de la ley de ilícitos
cambiarios; sin embargo aclara que, el obligado (deudor) cumple con su
prestación si al momento del cobro paga en la divisa estipulada en el contrato
o en su defecto puede optar por pagar el equivalente en moneda nacional, es
decir el bolívar, pagando el equivalente a la tasa fijada oficialmente al
momento del cumplimiento del pago, no quedando obligado a pagar en divisas por
no ser la moneda nacional.
Siendo así, me pregunto: ¿cómo obligarme,
constitucionalmente, a pagar un servicio en “Petro”?
Como decía Alberto Nolia: a mí que me lo expliquen
despacito, y con plastilina de ser posible....
¡Leales Siempre!
¡Traidores Nunca!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
jmartoranoster@gmail.com
0 comentarios:
Publicar un comentario