Por Oscar Bravo:
Cuando la oposición política venezolana, gana las elecciones
parlamentarias en diciembre de 2015, hubo una gran euforia en la derecha
nacional e internacional…y el gobierno nacional reconoció de manera inmediata
la derrota electoral del chavismo, y eso significó que el escualidismo ganó de
manera contundente, clara y transparente, esos comicios, pero en lo que si
tengo mis dudas es sobre si se puede seguir llamando a la oposición política de
“venezolana”…con la publica, notoria y comunicacional sumisión política a las
doctrinas gubernamentales estadounidense, en las que idolatran al imperio del
norte, en su empeño en que sean reconocidos como el centro del universo…
Ésta oposición política interna, dibujó algunas estrategias
equivocadas para conducirse por unos aparentes caminos fáciles, pero que
definitivamente son inconstitucionales e ilegales, al colocar como su función
principal, el de “sacar a maduro en seis meses”, atribución que no aparece entre las 24 competencias señaladas en el
articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo
tanto estamos en presencia de un delito político, al promover de hecho a un
golpe de Estado…
Si a esa irregular situación, le agregamos que presentan una
nulidad absoluta en todas sus actuaciones, al encontrarse en desacato, por
incumplir con algunas decisiones emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia,
cuando permitieron la incorporación de manera indebida de tres diputados, que
aun se encuentran en investigación por parte de la sala electoral del máximo
tribunal del país, para determinar la transparencia de los resultados
electorales…asunto jurídico que ya lleva mas de tres años sin una resolución
definitiva…
Ante esta omisión legislativa, La Asamblea Nacional
Constituyente cubre un vacio del poder legislativo, al aplicar lo establecido
en el articulo 349, cuando señala, “Los poderes constituidos no podrán en forma
alguna impedir las decisiones de La Asamblea Nacional Constituyente”
Politólogo.
bravisimo929@gmail.com
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