Por Sergio Rodríguez Gelfenstein:
En julio de 1867, en su primer manifiesto dirigido al pueblo
mexicano después de haber entrado triunfante a la capital tras la derrota del
imperio austríaco, el presidente Benito Juárez enunció una frase que marcaría
para siempre la historia de México y dejaría una impronta en América Latina:
“Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es
la paz”. Tal vez, podría considerarse esta frase como uno de los pilares
fundantes del derecho internacional latinoamericano y un aporte a la búsqueda
de mantener relaciones armoniosas entre los pueblos y gobiernos del mundo.
Unos años antes, Andrés Bello, en su obra “Principios de
Derecho internacional” publicada en Caracas en 1837, transformada en texto
obligado de consulta de las cancillerías de la región y adoptada como texto de
estudio en varias universidades de América Latina, el educador, diplomático y
jurisconsulto venezolano hizo mención a las particularidades y a la diversidad
de la región, buscando sin embargo -en términos del derecho- conciliar el
pensamiento universalista vigente con el americano emergente.
Lo cierto es que en fecha cercana a la derrota definitiva
del imperio español en América y con el surgimiento de nuevas repúblicas
comenzó a construirse una doctrina jurídica propia de la región que habría de
hacer importantes contribuciones, muchas veces inéditas al derecho
internacional, los que se constituirían en destacados cimientos para la
estructuración sólida del sistema internacional actual, toda vez que se
manifiestan en la propia Carta de la ONU, así como en otras esferas del orden
jurídico internacional. Al recrear estas letras, hecho mano a la memoria y a
mis notas de las ya lejanas clases de Derecho Internacional en la universidad
para recordar el extraordinario aporte de nuestra región a la edificación de un
corpus jurídico para el mundo.
Ya en 1820, plenipotenciarios de Colombia encabezados por
quien después sería el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre,
bajo orientación del Libertador Simón
Bolívar firmaron con representantes de la monarquía española, el Tratado de
Regularización de la Guerra que es considerado el principal antecedente del
Derecho Internacional Humanitario actual.
El diplomático y jurista argentino Carlos Calvo, autor de
“El derecho internacional teórico y práctico de Europa y América” estableció
antes que nadie el principio de que las controversias en contratos
internacionales no podrían ser reclamados por vía diplomática o mediante la
agresión armada, evitando de esa manera que los países más poderosos pudieran
utilizar tales controversias como mecanismos de intervención. Calvo apelaba a
la solución pacífica de controversias como el único instrumento válido de la
diplomacia para regir las relaciones internacionales a partir de la
consagración de la igualdad jurídica entre los Estados, como consecuencia fue
el fundamento doctrinario para impedir el uso de la fuerza. Pronto, este precepto
que fue largamente vetado por Estados Unidos en las primeras conferencias
panamericanas, se trasladó al ámbito extra regional convirtiéndose en los
hechos en principio rector de política internacional de alcance planetario. Los
preceptos jurídicos esbozados por Calvo dieron forma -de manera más acabada- a
la Doctrina Drago, llamada así en honor a su autor el ministro de relaciones de
Argentina, Luis María Drago quien estableció que ningún Estado extranjero podía
utilizar la fuerza contra una nación americana con el objetivo de cobrar una
deuda.
En otro ámbito, ya en pleno siglo XX, afrontando la realidad
de Europa que fue testigo de dos guerras imperialistas en poco más de 30 años,
los países latinoamericanos impulsaron -tras el fin de la segunda guerra mundial-
la aceptación universal de estos principios consagrados en el derecho americano
(ninguno de los cuales fuera elaborado ni promovido por Estados Unidos o
Canadá) y lograron su incorporación a la Carta de las Naciones Unidas, ocupando
un lugar prominente en el artículo 2 de dicho documento
El desarrollo posterior del derecho y los aportes
latinoamericanos permitieron que nuestra región fuera la primera en el mundo en
declararse libre de armas nucleares tras la firma en 1967 del “Tratado de
Tlatelolco para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina”,
estableciendo nuevamente un principio que pronto fue imitado por otras regiones
del planeta. Un paso adelante fue la adopción por la 2da. Cumbre de países de
la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) celebrada en La
Habana en 2014 del acuerdo por el cual se declaraba a América Latina y el
Caribe, como Zona de Paz.
Otros aportes de América Latina al Derecho Internacional
dicen relación con la institución del asilo diplomático, adoptado en América
Latina antes que en cualquier otro lugar del mundo e incluido en el derecho
americano en la Convención de La Habana de 1928 y reiterada en Montevideo
(1933) y Caracas (1954) y lo relacionado
al refugio como ámbito del derecho internacional, que casi a finales del siglo
pasado se extendió a los desplazados internos y ciudadanos en situación de
vulnerabilidad También, ya en los prolegómenos del siglo XX el jurista
brasileño Clovis Bevilaqua esbozó planteamientos en defensa de la soberanía como
eje de la existencia de los Estados.
Este recuento no estaría completo si no se hiciera mención
de la doctrina latinoamericana en materia de reconocimiento de gobiernos que se
debe al Canciller ecuatoriano Carlos Tobar en 1907, la que años más tarde, en
1930, dio paso a la propuesta elaborada
por el canciller de México Genaro Estrada quien adoptando los principios de no
intervención e igualdad entre Estados formuló un cuerpo doctrinario para
impedir el otorgamiento de reconocimiento a gobiernos de facto que surgieran
del violentamiento del orden constitucional.
Así, se hace evidente que los países latinoamericanos han
encontrado a través de la historia, los instrumentos jurídicos necesarios para
dar respuesta a los conflictos y a las crisis surgidas en el entorno, buscando
en el seno del derecho la manera de solucionar las controversias a través del
diálogo y la negociación. Cada vez que estos han fallado, se ha recurrido a la
guerra fratricida, de las que sólo ha salido ganando Estados Unidos que nos divide,
y las oligarquías locales que se hacen de los dividendos de la guerra, la
reconstrucción y las reparticiones de los botines.
En este marco, los pueblos de Latinoamérica y el Caribe
fieles a una tradición y a una cultura que tiene muchos elementos en común, han
sido capaces de contribuir a la construcción de un marco jurídico para la
región, que además ha servido -en muchos casos- para todo el mundo, vale decir,
no obstante, que aún las oligarquías locales hacen uso del entramado jurídico
en beneficio propio, aunque en el plano internacional se mantienen algunas
normas que a pesar de las diferencias, siguen siendo respetadas.
Estas doctrinas, principios y preceptos son estudiados y
conocidos en las cancillerías de casi todos los países de América Latina y el
Caribe. Lo sé porque intercambio con colegas de varios países, a pesar de las
diferencias políticas o ideológicas que orientan los gobiernos, una buena parte
de estos Estados tienen cuerpos diplomáticos de alto nivel profesional.
No tengo ninguna duda, que a esos profesionales no les
mostraron la declaración del Grupo de Lima del 4 de enero y mucho menos el
artículo 9 de ese adefesio jurídico que pretende tener cabida en el derecho
internacional. Estoy seguro que de haberlo revisado, lo habrían rechazado: el
espíritu de Calvo, de Drago, de Bevilaqua, de Tobar y de muchos otros está
presente en muchos honestos servidores públicos del servicio exterior
latinoamericano (excluyo a Canadá, cuya cancillería es una agencia más del
Departamento de Estado de Estados Unidos). Tampoco a Paraguay, donde gobierna
el partido que gobernó dictatorialmente a sangre y fuego ese país durante 35
años, que fue guarida de nazis y que hoy mismo ha sido calificado como un
narcoestado y refugio de contrabandistas
de armas en connivencia con el gobierno por sus propios jefes del departamento
de Estado de Estados Unidos
Él artículo 9 de la Declaración de Lima del 4 de enero nos
lleva a la terrible realidad y a la brutal constatación de que el derecho
internacional americano ha caído en manos de una tropa de ignorantes que no
temen hacer alarde de su mediocridad para emitir opiniones políticas, arropadas
en su carácter de presidentes tratando de darle un manto jurídico a prácticas
intervencionistas y belicistas.
Que pueden entender de derecho internacional personajes como
Piñera, Macri, Duque, Varela, Abdo Benítez, Jimmy Morales, Juan Orlando
Hernández o Vizcarra cuando se han pasado parte importante de sus vidas,
eludiendo la justicia de sus países, como se evidencia de sus propios
historiales. Así, como creen que sus países (orden jurídico incluido) son
propiedad privada de ellos y de las clases sociales que representan, pretenden
que el derecho internacional se subordine a sus caprichos y a sus aberraciones.
La calaña de estos personajes, que sin impudicia se proponen
violentar el orden internacional nos expone a una grave situación, sobre todo
porque en la medida que se han autodenominado “opinión pública internacional”
hacen que los medios de comunicación que los apadrinan apabullen y avasallen de
información falsa al mundo (ver los medios transnacionales de información del 4
y 5 de enero) generando condiciones para las intervenciones militares como en
el caso de Irak, de Libia y de Siria,
guerras desatadas por gobiernos imperiales coludidos con los grandes medios
transnacionales de comunicación.
En este caso recapacitaron, (con excepción del
insignificante gobierno de Paraguay y la provincia anglo francesa del norte de
Estados Unidos) pero el peligro se mantiene latente, la creencia de que el
derecho internacional está sus pies y que debe subordinarse a sus designios
políticos por encima de la ley, pone a nuestra región en una situación de
extrema fragilidad jurídica. Serán responsables de cualquier agresión contra
Venezuela u otro país de la región y más temprano que tarde pagarán por ello.
sergioro07@hotmail.com
Mas que ignorancia, es el servilismo hacia el imperio, esa falta de DIGNIDAD y SENTIDO PATRIO, esta ausente en esos representantes de los diversos Pueblos.
ResponderEliminarLamentable la posición de mi gobierno costarricense, da verguenza..
Excelente artículo y acertada reflexión sobre el adefesio jurídico, cómo bien lo califica el autor, la declaración del grupo que da Grima. Aunque estimo que no hay que sentir temor, ante semejante exabrupto, ellos quedarán más temprano que tarde, ante el mundo y la " comunidad internacional" cómo lo que son unos gobernantes mediocres vergüenza para sus pueblos.
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