Por Oscar Bravo:
Hay un debate milenario sobre la relación entre el derecho
positivo, escrito, explícito y que tanto se cumple la letra establecida en los
ordenamientos jurídicos mientras se mantienen vigente…y la realidad social
concreta, lo que hace reflexionar sobre la siguiente interrogante: ¿Qué tanto
se cumple con lo establecido en la carta magna, como máxima ley de leyes?...
En Venezuela se sigue debatiendo sobre lo que está pasando
con nuestro modelo económico, porque estamos viviendo esa terrible escalada de
precios tan increíble, que hacer para controlar y evitar una hiper-inflación
especulativa que le está haciendo tanto daño a la colectividad en general, ya
que las personas viven “el día a día”, para saber si pueden comer, ante el
súper alto costo de la vida, en donde cualquier producto vale más de un millón
de bolívares…y uno se pregunta: ¿Hay consciencia sobre la dramática baja en la
calidad de vida de las venezolanas y venezolanos?…
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
tiene en sus artículos 299 y 320, una serie de postulados, principios, fines y
deberes en el campo económico, que lo hace a uno considerar y preguntarse: ¿Qué
tanto se está aplicando y cumpliendo con lo establecido en éstos dos
artículos?...
Solamente voy a señalar el primer párrafo de los artículos
299 y 320 para permitirles a las lectoras y lectores, realizar un análisis
reflexivo y así constatar que tan lejos o tan cerca estamos del cumplimiento de
lo expresado como “mandatos constitucionales”…
Artículo 299: “El régimen socioeconómico de la República
Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,
democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y UNA EXISTENCIA DIGNA y provechosa para la colectividad”….
Artículo 320: “El Estado debe promover y defender la
estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por LA
ESTABILIDAD MONETARIA y DE PRECIOS, para asegurar el bienestar social”…
Lo descrito anteriormente, nos hace seguir insistiendo en
algunas preguntas reflexivas: ¿debe cumplirse con lo que establece nuestra
constitución en su articulado? ¿Los objetivos y propósitos señalados de manera
constitucional es solo “un deber ser”?
¿Nuestra constitución es garantista? ¿El Estado es responsable del cumplimiento
de la letra constitucional?..
.
Para finalizar, podemos colocar por ejemplo, lo que
establece en una de sus partes el artículo 3, cuando señala que El Estado tiene
entre sus fines: “LA PROMOCIÓN DE LA PROSPERIDAD Y BIENESTAR DEL PUEBLO”…y
sigue el debate sobre la distancia que hay entre lo escrito jurídicamente y la
realidad social…
Politólogo.
bravisimo929@gmail.com
0 comentarios:
Publicar un comentario