sábado, 7 de julio de 2018

Entre los mandatos constitucionales y la realidad social


Por Oscar Bravo:
Hay un debate milenario sobre la relación entre el derecho positivo, escrito, explícito y que tanto se cumple la letra establecida en los ordenamientos jurídicos mientras se mantienen vigente…y la realidad social concreta, lo que hace reflexionar sobre la siguiente interrogante: ¿Qué tanto se cumple con lo establecido en la carta magna, como máxima ley de leyes?...

En Venezuela se sigue debatiendo sobre lo que está pasando con nuestro modelo económico, porque estamos viviendo esa terrible escalada de precios tan increíble, que hacer para controlar y evitar una hiper-inflación especulativa que le está haciendo tanto daño a la colectividad en general, ya que las personas viven “el día a día”, para saber si pueden comer, ante el súper alto costo de la vida, en donde cualquier producto vale más de un millón de bolívares…y uno se pregunta: ¿Hay consciencia sobre la dramática baja en la calidad de vida de las venezolanas y venezolanos?…

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene en sus artículos 299 y 320, una serie de postulados, principios, fines y deberes en el campo económico, que lo hace a uno considerar y preguntarse: ¿Qué tanto se está aplicando y cumpliendo con lo establecido en éstos dos artículos?...

Solamente voy a señalar el primer párrafo de los artículos 299 y 320 para permitirles a las lectoras y lectores, realizar un análisis reflexivo y así constatar que tan lejos o tan cerca estamos del cumplimiento de lo expresado como “mandatos constitucionales”…

Artículo 299: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y UNA EXISTENCIA DIGNA y provechosa para la colectividad”….

Artículo 320: “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por LA ESTABILIDAD MONETARIA y DE PRECIOS, para asegurar el bienestar social”…

Lo descrito anteriormente, nos hace seguir insistiendo en algunas preguntas reflexivas: ¿debe cumplirse con lo que establece nuestra constitución en su articulado? ¿Los objetivos y propósitos señalados de manera constitucional es solo  “un deber ser”? ¿Nuestra constitución es garantista? ¿El Estado es responsable del cumplimiento de la letra constitucional?..
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Para finalizar, podemos colocar por ejemplo, lo que establece en una de sus partes el artículo 3, cuando señala que El Estado tiene entre sus fines: “LA PROMOCIÓN DE LA PROSPERIDAD Y BIENESTAR DEL PUEBLO”…y sigue el debate sobre la distancia que hay entre lo escrito jurídicamente y la realidad social…
Politólogo.
bravisimo929@gmail.com

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