Hace casi dos años, pregunté qué era el círculo rojo y
alguien, muy entendido en el tema, me contestó que eran los que tomaban las
decisiones: políticos, periodistas, jueces, empresarios, sindicalistas,
economistas, pensadores etc. En otras palabras, que era el "poder
neoliberal sionista internacional”.
Posteriormente, en diario Perfil, el propio Macri lo
describe como distintas personas “del mundo” del hacer, del pensar. O sea, la visión de la realidad del
"círculo rojo" frente a la del ciudadano común o sea, del pueblo que
lo votó.
Pero, resulta que este conflicto de intereses entre poderes
extraños al poder popular, ha creado un malestar creciente en los países de
América Latina, como Honduras, Paraguay, Ecuador, Brasil y Argentina, donde
este círculo Rojo, saqueando sus salarios, dejándolo sin comer, sin educación, sin
salud,, etc., y fomentando un creciente desempleo, junto a tarifas impagables
generalizadas que logran un caos social, donde el hambre se consolida en los
más necesitados, cuyo número aumenta, abrumadoramente, con consecuencias
nefastas.
Los pueblos en los países latinoamericanos, enfrentan la
injerencia extranjera y los mandatos del neoliberalismo salvaje, pretendiendo
convertirnos, en los países de medio oriente con las consecuencias de su
criminalidad, que hoy vemos con nuestros propios ojos.
Nacimos como país, el 9 de Julio de 1816 y aún hoy los
ingleses, norteamericanos e Israel, continúan tratando de gobernarnos pero, con
invasiones territoriales, en forma descarada, pero ayudados desde adentro, por
vendepatrias, designados como Ministros o funcionarios, que pertenecen al
llamado “círculo Rojo del Poder” y que “dicen asesorar” a Macri (algo que da risa)
Pero la hora de los pueblos ha llegado. Más temprano que
tarde, tendremos que empoderar a los pueblos y reformar la Constitución
Nacional, como ya lo han hecho algunos países latinoamericanos, para ser libres
de la mafia extranjera y nacional, como lo fue Menem, De la Rúa y lo es Macri,
para referirme sólo a algunos. Debemos soñar con una reforma Constitucional que
contemple la Creación de una Asamblea Nacional
y de otras cosas como, por ejemplo, estas:
a) El
territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna
enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros
sujetos de derecho internacional.
b) El espacio
geográfico del país es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases
militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos
militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
c) Los
Estados extranjeros y los sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir
inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares, con las
limitaciones que establezca la ley., quedando siempre a salvo la soberanía
nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las
islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo
podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la
transferencia de la propiedad de la tierra.
d) Todo acto
dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios
públicos que lo ordenen o ejecuten,
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes superiores.
e) El Poder
Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
Nacional. El poder Judicial, será independiente del Poder ciudadano, se
nombrará por sorteo entre los que rindan en la universidad como Jueces y
duraran en su cargo un período máximo de 10 años, con tope de edad en 70 años,
Podrán ser destituidos por la Asamblea Popular con previo juzgamiento del Poder
Popular Judicial, compuesto por sorteo de
por lo menos 30 jueces de todo el país.
f) La
celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la
aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
g) No podrá
celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o
con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas
en nuestro país, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea
Nacional. La ley puede exigir en los contratos de interés público determinadas
condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales
garantías.
h) En los
contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la
naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere
expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan
suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas
amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales
competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún
motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
i) El
régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las
tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques,
suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
j) El
manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que
permita la presencia de la argentinidad, el mantenimiento territorial y la
soberanía en esos espacios.
Estas ideas, fueron tomadas de otras Constituciones
vigentes, sin perjuicio de otras, que el Poder Popular pueda aportar con
asesores especializados en cada materia.
normaef10@hotmail.com
Te felicito por la nota!
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