Por Jesús A. Rondón:
El Presidente Maduro
en el marco de la promoción del Petro, como parte de la estrategia para romper
el cerco financiero sobre nuestra patria; ha hecho especial énfasis en la
incorporación de las Cajas de Ahorros de los trabajadores y trabajadoras, con
el objeto de proteger parte del patrimonio de las familias trabajadoras. En seno
de nuestras organizaciones en primera instancia se han generado crecientes
expectativas, además discusiones y en el marco de estas interrogantes.
Las Cajas de Ahorros en Venezuela se constituyen de acuerdo
a la Constitución de República Bolivariana de Venezuela (1.999) en “medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía” en el
ámbito social y económico y son reguladas por la Ley Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares – a continuación LCAFAAAS - (2.010).
Informes recientes indican que existen 1.498 organizaciones conformadas en
nuestro país, donde estamos asociados y asociadas aproximadamente cuatro
millones de trabajadores y trabajadoras.
El 57% de las Cajas de Ahorro están ubicadas en el sector público, y el
resto en empresas privadas.
En principio es necesario afirmar que la propuesta de acceso
de las Cajas de Ahorros al Petro está plenamente justificada, puesto que,
dentro de este escenario de guerra contra el pueblo, son de las organizaciones
de los trabajadores y trabajadoras más afectadas. Aunque que las Cajas de Ahorros siguen
apoyando a sus asociados y asociadas mediante préstamos accesibles (12% de
interés anual) y canalizando el acceso a bienes necesarios para las familias
trabajadoras, no es menos cierto que nuestro patrimonio ha perdido valor a un
ritmo vertiginoso. Actualmente son limitadas las ofertas de inversiones
licitas, y cuando existen los rendimientos son ínfimos en relación a los
crecientes índices de precios al consumidor.
Como ejemplo de lo anterior podemos hacer referencia a la
Convocatoria 199 realizadas este año por el Banco Central de Venezuela, donde
ofertó instrumentos de Inversión “Directo BCV” a las Cajas Ahorros con un
rendimiento del 17% anual.
Los voceros gubernamentales de los cuales destacamos al
Presidente Nicolás Maduro, al Ministro del Poder Popular para de Ciencia y
Tecnología Hugbel Roal, al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social
del Trabajo Néstor Ovalles y el Superintendente de la Criptomoneda Carlos
Vargas; hasta ahora solo han declarado sobre los propósitos, mas no sobre los
mecanismos. En consecuencia, las
incertidumbres se centran en los mecanismos mediante los cuales efectivamente
las Cajas de Ahorros accederán al Petro.
A la fecha el Petro como “Un criptoactivo soberano
respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una
plataforma de cadena de bloques federada”, se encuentra en una primera fase,
que de acuerdo con el Libro Blanco de Petro;
la Superintendencia de la Criptomoneda se reservó el 17, 6 % y se
encuentra en proceso una venta
privada 38,4 % de las 100.000.000 de
unidades previstas. Se finalizará con una Oferta Inicial, de cual se conocerá
las condiciones en su oportunidad.
Dicho lo anterior y tomando como base que cada Caja de
Ahorro experimenta organizacional y financieramente una realidad particular,
considero que los Consejos de Administración y Vigilancia las Cajas de Ahorro
deben evaluar su participación en la oferta inicial. En estos momentos ya deben
estar diseñados los presupuestos de ingresos, gastos e inversión (preservando
una equilibrada diversificación de las fuentes de sus recursos, colocaciones e
inversiones, a fin de resguardar la integridad patrimonial de la asociación
-artículo 47de la LCAFAAAS-) donde se concreta el comportamiento financiero del
ejercicio del año en curso, de tal manera que puede contemplar la
disponibilidad recursos a destinarse en la oferta inicial. Siendo que el Petro
es una moneda de curso legal, bastaría que el presupuesto de inversión sea
aprobado en las Asambleas de asociados y asociadas que deben realizarse dentro
de los noventa días del inicio del ejercicio fiscal.
Los dirigentes de las Cajas de Ahorro pueden valorar la
opción de colocar parcialmente los montos de reserva de emergencia que de
carácter obligatorio debe tener las Cajas de Ahorro, estos pueden oscilar entre
el 10 y 25 % del patrimonio de la asociación. Las Cajas de Ahorro que dispongan
de Petros podrán realizar, si así lo consideran operaciones en el mercado
nacional e internacional para garantizar el buen vivir de sus asociados y
asociadas. El Petro como parte de la estrategia es una vía de dos canales, de
tal manera que el Patrono (público o privado) puede hacer los aportes que les
corresponde y los aportes deducidos a los asociados y asociadas en esta
criptomoneda.
En tanto medios de participación y protagonismo de los
trabajadores y trabajadoras como pueblo, las Cajas de Ahorros no podrán delegar
o transferir la administración “a instituciones financieras, mandatarios,
comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector
público o privado” (artículo 1 de la LCAFAAAS). Por cual es imperante promover,
organizar y sistematizar debates entre los asociados y asociadas a las Cajas de
Ahorros sobre los mecanismos de inversión, con especial énfasis en las
oportunidades que implica en el Petro. Implica también que la organizaciones de
las Cajas de Ahorros (Federación Nacional de Cajas de Ahorro de Venezuela y
Asociación Nacional de Cajas de Ahorro de Venezuela), la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como
la Superintendencia de la Criptomoneda profundicen un dialogo permita hacer
viable (desde el punto de vista legislativo, institucional y organizacional)
una participación que logre el fortalecer no solo el patrimonio de las Cajas de
Ahorros, sino también permita la apertura nuevas formas de operación que contribuyan al beneficio de la familia trabajadora
venezolana.
El asunto de la minería de la criptomoneda y las Cajas de
Ahorro lo abordaremos en otro escrito.
jesusalbertorondon@gmail.com
0 comentarios:
Publicar un comentario