Por Jesús A. Rondón:
En estos tiempos de pandemia del Covid-19 se ha promocionado
hasta la saciedad, lo que se denomina el “teletrabajo”, como una opción que
permite seguir aportando a la comprometida productividad de la empresa (no lo
digo yo, tomo las palabras de los gremios empresariales y de voceros de
gobierno, muy sensible a esta realidad). Ahora mismo, existen pocos datos
disponibles que permitan compartir un análisis de los sectores donde se está
implementando o la cantidad de personas que lo están realizando, pero sí creo
oportuno proponer una problematización de este asunto, con el objeto de
contribuir a debate necesario que debemos dar los trabajadores y las
trabajadoras ante esta “nueva realidad”, desde nuestros intereses de clase. De esta manera se aportan a la discusión de
cinco elementos / problemas, a saber: “Teletrabajo” como destino manifiesto y
símbolo de prestigio, la externalización de costos, la organización del
trabajo, en relación al tiempo de descanso, las condiciones seguras y
saludables, finalizando con las organizaciones laborales, negociaciones
colectivas y legislaciones sobre la modalidad. Lo hago el ánimo de aportar a la
discusión, que recién se enciende.
Una pequeña historia para comenzar.
Dicen que hay hogares en los cuales se trabaja desde hace
mucho tiempo.
Me cuentan que, en los cerros de Caracas, hay familias que
van una vez a la semana a las fábricas textiles ubicadas al sur de la ciudad y
buscan “los cortes”, que luego llevan a sus casas y cosen, en sus máquinas
instaladas en la sala, en la habitación o en la terraza. Dicen que la madre, el
padre, el hijo, la hija y hasta la abuela trabajan, por el miserable salario de
uno (me viene a la mente, uno de esos que le diría a este hecho: “trabajo
colaborativo”). Me cuentan más. Me cuentan que no hay horario, lo que existen
son metas y estas dependen de tu voluntad, es decir de tus ganas de “prosperar”
(ahora digo yo, de tus ganas de comer en la semana). Siguen contando, que luego
regresan a las factorías con las prendas listas para exhibir en las vitrinas de
los centros comerciales de moda, a un precio que quien las confecciona jamás
podrá pagar. Me dicen que esto no solo ocurre aquí, que también ocurre en
Centroamérica, en Asia.
Agregan al cuento que estas personas no están
sindicalizadas, ya que lo importante es competir. Agregan al cuento que estas
personas no son consideradas trabajadoras, sino contratistas independientes,
que, en sociedad con la empresa contratante, tienen fines comunes, pero tasas
de ganancia muy diferenciadas.
Sobre estas personas, cuyo trabajo se expresa en vida
cotidiana de cada quien; poco se habla. Sobre estas relaciones laborales, poco
se escribe, se analiza o se legisla. Es un espacio laboral invisibilizado.
Ahora sí, comenzamos.
Primeramente, respondámonos dos preguntas claves, la primera
¿de qué trata el teletrabajo? Podemos decir que es una característica /
condición (temporal o permanente) de la relación de trabajo (que debe estar
expresada regular y expresamente en el contrato de trabajo), donde las
actividades para la cual fue contratado el trabajador o la trabajadora, se
realizan en instalaciones distintas a la de la empresa contratante, en este
caso su lugar de residencia. Ciertamente
la denominación de “teletrabajo” habría que revisarla, puesto que no refleja en
mi opinión la naturaleza real de lo que se pretende definir.
La segunda pregunta es ¿Todas las actividades son
susceptibles de desarrollar esta modalidad? Por definición no. Muchas pueden
ser susceptibles sin mayores limitaciones, mientras que para otras se pueden desarrollar
creativos métodos (para desarrollarlas total o parcialmente), pero algunas
jamás lo serán, como por ejemplo la limpieza de plazas y jardines, el
transporte de personas, entre otras.
Teniendo claras las respuestas anteriores, problematicemos.
“Teletrabajo” como destino manifiesto y símbolo de
prestigio.
El teletrabajo, es una opción que se presenta como moderna,
de vanguardia, un paso más en la evolución del trabajo, además ajustadas a las
nuevas tecnologías de la información y comunicación. El mercadeo del
teletrabajo en tiempos de pandemia es fenomenal, de allí que los gurúes nos
digan que llegamos forzosamente al futuro. De tal manera que llegamos a un
puerto predestinado.
La estética con la que se presenta el “teletrabajo” es
estimulante, ya que se muestran a las personas felices laborando en su casa,
desde un ordenador y teniendo como asistente su teléfono celular. No se exhibe
problema alguno a este nuevo “desafío laboral”, al que muchos estamos
llamados. En la perspectiva del filósofo
Byung-Chul Han se presenta como: puedes hacerlo (Geli, 2018).
Todo este montaje propagandístico tiene un fin, la
legitimación del teletrabajo como una opción necesaria. Para que los
trabajadores y las trabajadoras lo asumamos de manera acrítica y voluntaria.
Ante esto es necesario afirmar primero, que eso que se ha
convenido denominar “teletrabajo”, no es nuevo (como podemos observar en la
historia introductoria). Forma parte de los mecanismos que se viene utilizando
en los países en desarrollo como una forma de flexibilización de las relaciones
laborales (y los derechos) y que en escenario de la pandemia del Covid-19 se
mercadea a la clase trabajadora global como una opción de prestigio laboral.
Recordemos lo que ahora se denomina la economía gig,
economía bajo demanda o economía compartida, el cual participan un creciente
número de trabajadores y trabajadoras y en el cual se labora en un ambiente de
flexibilización aguda de los derechos laborales. Un reportaje sobre este asunto
(Fedyushin, 2019) indica: “Así, en la
lista de las 500 compañías más ricas del mundo se encuentran cada vez más
empresas que explotan el trabajo de 'empleados independientes', según consta en
un estudio publicado por Morgan Stanley. Uno de cada cuatro trabajadores
estadounidenses participa en la economía 'gig', y para un 10,1 % de ellos, es
su principal fuente de ganancias, calcula el proyecto científico colaborativo
'Gig Economy Data Hub'.”
De segundo esta característica de la relación de trabajo,
como cualquier otro cambio sí que presenta problemas y estos pueden ser nocivos
para los trabajadores y las trabajadoras. El hecho de no visibilizar los
problemas, no los elimina, al contario pospone las medidas para implementar
soluciones.
Las palabras Byung-Chul Han se validan una vez más en cuanto
al teletrabajo: “Ahora uno se explota a sí mismo figurándose que se está
realizando” (Geli, 2018).
El “teletrabajo” como mecanismo de externalización de
costos.
Carlos Martínez García, nos cuenta en un artículo titulado
“De la destrucción del trabajo, el teletrabajo y el paro masivo” lo siguiente:
“Decía un compañero de trabajo mío, mucho mayor que yo en la
combativa metalurgia de los años setenta que la ambición del patrono no solo
era que el obrero trabajara, sino que pusiera su herramienta, ósea descubría el
teletrabajo impuesto de forma masiva gracias al coronavirus y al que tantas
loas se le hacen. Es ya el culmen del sueño del patrono y de la explotación; la
trabajadora o trabajador, ponen su herramienta y no solo, sino que transforman
su comedor en centro de trabajo y de paso las mujeres concilian de gratis para
las empresas, ponen todas y todos su propio ordenador o portátil, pagan el
recibo de internet, pagan la luz, ponen su móvil y pagan su tarifa a la
compañía de telefonía y encima trabajan más horas. Incluso hay tipos que se
llaman progresistas y están contentos.”
Trabajar en un lugar diferente a la empresa, es
implícitamente una forma de externalización de costos. La empresa puede proveer
parte de los medios para realizar las actividades para la cual se contrata al
trabajador o la trabajadora, el restante forma parte del patrimonio del
trabajador o la trabajadora, tal como lo expone de manera desencarnada el sabio
y viejo amigo de Martínez García.
Ante este hecho, recientemente la Unión General de
Trabajadores en España, exige un debate sobre el punto y demanda que “la
empresa alquile el espacio utilizado por los trabajadores y que le pague una
tarifa fija mensual o prorrateada en función del espacio por uso, conexión,
energía, calefacción, limpieza y otros costos de mantenimiento.”
(Nuevatribuna.es, 2020). Ahora me pregunto ¿esto es suficiente?, ¿Qué medidas
son necesarias realmente?, ¿Se soluciona monetizando los medios que pone a
disposición el trabajador o la trabajadora?
La organización del trabajo y el tiempo de descanso (y la
privacidad).
En las relaciones de trabajo clásicas hay una clara
diferencia entre tiempo productivo y el tiempo reproductivo, dado que la
localidad donde ambos se desarrollan, está claramente diferenciada. Con la
modalidad del “teletrabajo” esta frontera se vuelve difusa, pues al
desarrollarse la actividad laboral, en un mismo lugar, preferentemente en el
hogar; surge la pregunta ¿Dónde termina uno y comienza el otro?
En tiempo laborable, dicho en términos clásicos se expresa
en el horario, que es una característica de la organización del trabajo y que
en esta modalidad no está clara, como si otras, como que la dirección de la
empresa tiene precisadas y prescribe las metas, tareas, y parámetros de
cumplimiento.
Asociado a esta difusa frontera, encontramos un aspecto
clave: la disponibilidad de trabajador y los parámetros de desconexión con el
momento productivo. En ese sentido conviene apuntar que la ubicuidad, es decir
la posibilidad de que las tareas se puedan hacer en cualquier lugar; y la
hiperconectividad colocan en situación de vulnerabilidad al trabajador o
trabajadora, ya que puede ser contactado por la dirección de la empresa en
cualquier momento para que labore.
Carolina Martínez Elebi expone que “Según un informe de
Randstad Workmonitor del último trimestre de 2019, el 49% de los argentinos
aseguraba que su empleador le pedía estar disponible durante las vacaciones y
el 59%, que también recibía pedidos para responder consultas fuera de horario
laboral” y agrega “Ahora, con los trabajadores en sus casas, esa tendencia
previa ha sufrido una brusca aceleración. Los mensajes y tiempos laborales se
salieron de control, e irrumpen en la cena familiar o en la tarde del domingo,
en medio del descanso, y se tornan inseparables el trabajo de la vida
familiar.” (Martínez, 2020).
Sobre este aspecto es incipiente el desarrollo de
legislaciones y siguiendo a Martínez Elebi, solo Francia tiene hasta ahora una
legislación que aborde el asunto y en Argentina ya se comienza a deliberar en
el parlamento, en tal sentido un legislador afirma: “Uno ve, a medida que las
cosas van mutando, que el trabajador y la trabajadora necesitan protección.
Para eso necesitamos una regulación. En el proyecto, planteamos que el
trabajador tiene el derecho a la desconexión digital fuera de su jornada de
trabajo y durante las licencias, sin que ello signifique una sanción y sin que
se premie a quien no haga uso de ese derecho” (Citado por Martínez Elebi).
Abordar este asunto es clave, pues en cualquier escenario
debemos asegurar el disfrute el tiempo libre o de descanso por parte del
trabajador o la trabajadora y más allá de eso: el disfrute pleno de la vida.
Finalmente, un aspecto que me parece importante incorporar y
que puede estar asociado a lo abordado en este punto, es la intimidad o la
privacidad del trabajador o trabajadora. Estamos claros que vivimos en un mundo
donde esas dos palabras tienen escaso valor para las corporaciones que nos
proporcionan “servicios gratuitos”, pero ahora ¿cómo se comporta al
desarrollarse la vida laboral y personal preferentemente en un solo lugar? Y lo
complejizo más, ¿cuáles son las previsiones necesarias, para controlar los
medios que proporciona el empleador o empleadora para laborar en nuestro
hogar?, ¿Cómo evitar que sean un caballo de Troya?
La salud y la seguridad en el “teletrabajo”.
Es inevitable interpelarnos de entrada en este aspecto ¿Cómo
el patrono controla los procesos peligrosos a los que está expuesto un
trabajador o trabajadora en su casa? Ya es complejo controlar los procesos
peligrosos en una entidad de trabajo, que tiene una realidad dinámica. ¿Cuánto
más complejo es identificar y controlar los procesos peligrosos que surgen de
cada hogar de cada trabajador?
En la realidad, tendríamos que en vez de una entidad de
trabajo donde laboran cincuenta trabajadores o trabajadoras, se pasaría a
cincuenta hogares donde se trabaja. ¿Qué mecanismos se implementan para
asegurar ambientes seguros y saludables?
Me causa inquietud por ejemplo como se garantizan las
condiciones seguras y saludables, en cuanto a la ergonomía de los medios que
debe utilizar el trabajador o la trabajadora, los “puestos de trabajo” y los
ambientes en los que estos se ubican en el hogar. Me vuelve a la mente otra vez
la frase “externalización de costos”.
Además de considerar aspectos físicos, hay realidades desde el ámbito
psicosocial a considerar y por ello considero pertinente sumar lo que Glòria
Poyatos Matas expone en una nota titulada “Teletrabajo y violencia de género:
el "nuevo" riesgo laboral que trajo el COVID-19”, es decir su
preocupación por lo que puede significar esta modalidad para las trabajadoras,
solo por el hecho de ser mujer y estar en un sociedad organizada bajo un
enfoque patriarcal (Matas, 2020).
En el caso venezolano la Constitución Nacional establece
“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados” (Artículo
87), ¿Cómo se operacionaliza esta responsabilidad? En una perspectiva
global en necesario interrogarse ¿Cómo
se aplican las obligaciones de salud y seguridad laboral expuestas en las
distintas legislaciones nacionales?
Y en caso de ocurrencia de accidentes o enfermedades a los
trabajadores y trabajadoras, por estar expuestos a condiciones inseguras e
insalubres ¿Cómo determinar que efectivamente son accidente de trabajo o una
enfermedad ocupacional?
Todo un terreno donde no hay que perder tiempo.
Organizaciones laborales, negociaciones colectivas y
legislaciones claras antes de avanzar en el “teletrabajo”.
El “teletrabajo” como escenario de labor, supone nuevas
exigencias para las organizaciones de los trabajadoras y trabajadoras, es
particular nuestros sindicatos. Una clave es operar en contextos de atomización
laboral, contrario a lo que siempre fue, la concentración de la masa
trabajadora en el mismo lugar. En Europa los trabajadores y trabajadoras
vinculados la economía gig, han avanzado en organización y movilización, de tal
manera que han logrado el reconocimiento de la relación laboral, en vez de la
comercial que promueven las empresas (Fedyushin, 2019).
Se requiere que nuestras organizaciones sindicales
existentes logren vincularse con las organizaciones surgen en estas realidades
laborales y que también reconozcan cuál es su papel en estos nuevos espacios
para sumar afiliaciones y representar efectivamente los intereses de los
agremiados. Evitar quedarse en la acera, siendo espectador de un mundo laboral
que cambia.
Para nuestras organizaciones sindicales una tarea
fundamental es promover las regulaciones necesarias para abordar los cambios en
las relaciones de trabajo, en particular de las que surgen por el
“Teletrabajo. Estas regulaciones se
pueden dar en el plano de las convenciones colectivas de una empresa o sector
en particular o en el plano de las legislaciones nacionales, como mecanismos efectivos
que permita asegurar el respeto de los derechos laborales. Asimismo, promover
las deliberaciones en los organismos multilaterales especializados, como la
Organización Internacional de Trabajo para generar una legislación base que
aborde esta realidad laboral. Todo este desafío debe darse con la participación
efectiva de los trabajadores y las trabajadoras que viven estas nuevas
realidades.
Cierro recordando a Bauman y su planteamiento sobre la
erosión de las certidumbres que la modernidad nos proporcionó, pero la lógica
del capital sigue intacta y digamos que afinada, por ello no podemos claudicar
y ni renunciar a las conquistas laborales históricas. Son otros tiempos, pero
nuestra lucha organizada sigue siendo nuestra herramienta fundamental como clase
trabajadora.
Bibliografía
Fedyushin, V. (26 de Abril de 2019). Multado por haber
muerto trabajando: ¿Qué es la economía 'gig' y cómo explota a los empleados?
Obtenido de Rusia Today:
https://actualidad.rt.com/actualidad/312978-muerte-multa-trabajadores-plataformas-digitales
Garcia, C. M. (14 de Mayo de 2020). De la destrucción del
trabajo, el teletrabajo y el paro masivo. Obtenido de Nueva Tribuna:
https://www.nuevatribuna.es/opinion/carlos-martinez-garcia/destruccion-trabajo-teletrabajo-paro-masivo/20200514214414174858.html
Geli, C. (18 de febrero de 2018). “Ahora uno se explota a sí
mismo y cree que está realizándose”. Obtenido de El Pais:
https://elpais.com/cultura/2018/02/07/actualidad/1517989873_086219.html
Martínez, C. (30 de Mayo de 2020). El teletrabajo apura el
debate por el derecho a la desconexión. Obtenido de Agencia Latinoamericana de
Información: https://www.alainet.org/es/articulo/206891
Matas, G. P. (30 de Mayo de 2020). Teletrabajo y violencia
de género: el "nuevo" riesgo laboral que trajo el COVID-19. Obtenido
de Huffintong Post:
https://www.huffingtonpost.es/entry/teletrabajo-y-violencia-de-genero-el-nuevo-riesgo-laboral-que-trajo-el-covid-19_es_5ed03d15c5b6f1a49994edd8
Mexi, M. (Abril de 2020). El trabajo después del
coronavirus. Obtenido de Nueva Sociedad:
https://nuso.org/articulo/digitalizacion-trabajo-coronavirus-futuro-capitalismo/
Nuevatribuna.es. (08 de Junio de 2020). ¿Quién asume los
gastos derivados del teletrabajo? UGT reclama que se regule por convenio.
Obtenido de Nueva Tribuna.
jesusalbertorondon@gmail.com
Muy buen artículo y muy oportuno porque pareciera que el trabajo en el futuro se encamina hacia esta esfera. Por lo que ya se va tratar hasta de ponerle un bajo precio al trabajo intelectual, sin dejar de lado otroa tipos de trabajo.
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