Por Oscar Bravo:
Se están cumpliendo tres meses desde la implementación de
algunas medidas económicas aplicadas como política pública, a través del
llamado plan de recuperación, crecimiento y prosperidad económica… que en una
primera evaluación, consideramos que hay algunas tareas pendientes por hacer,
dibujada en una triada estratégica: frenar y rebajar la altísima escalada de
precios – aumentar la producción y mejorar la productividad – y ajustar a la
realidad económica, el salario mínimo…
En un ambiente de anarquía de precios, con una interminable
ola especulativa que nos ha hecho caer en un torbellino hiperinflacionario,
quien sufre las consecuencias más terribles, son los sectores sociales más
vulnerables, entre la que se encuentra la clase trabajadora, que ve con impotencia,
tristeza y amargura, como su salario no alcanza ni siquiera para “medio comer”,
con todo el impacto negativo que esa situación impacta en la salud de las y los
venezolanos…
Es sumamente preocupante que algunas cifras y datos, están
manejando la siguiente relación: actualmente el también llamado salario base
legal, está en Bs. 1.800,00. y esos números como poder adquisitivo dicen que se
necesitan alrededor de 30 salarios mínimos para cubrir la canasta básica
alimentaria, que se encuentra alrededor de los Bs 54.000,00…y uno se pregunta:
¿Cuántos trabajadores en Venezuela tienen ese sueldo?...
El segundo párrafo del articulo 91 de nuestra constitución,
expresa: “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector
público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando
como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá
la forma y el procedimiento” …
Considero que éste párrafo constitucional se redactó de
manera sospechosa, porque no expresa de manera clara y precisa, “el salario
mínimo vital, debe ser por lo menos igual al costo de la canasta básica”…por lo
tanto, lo usa como una de las referencias, es decir, debe ser visto como un
“tiene que ser tomado en cuenta”, pero no aparece un vinculo directo y
obligante, y además, no dice, cuales deben ser las otras “referencias” que se
deben utilizar para el cálculo del salario mínimo vital…presumo que la tasa de
inflación es una referencia obligante…
La parte final del citado artículo 91, también me llama
poderosamente la atención, ya que nos remite a una ley y me pregunto ¿a cuál
ley? considero que debe establecerse una ley orgánica de sueldos y salarios, en
la cual debe estar expresada de manera detallada, que es un salario mínimo,
cuales deben ser las referencias para tomar en cuenta para la realización del
cálculo y hasta definir con mayor precisión, que es una canasta básica…
Desde el punto de vista legal, habría establecer que el
salario mínimo no puede ser inferior al valor de compra de la canasta básica,
en la que no se está tomando en cuenta, por ejemplo, los gastos por servicios y
medicinas, que haría alejar aún más la brecha entre lo que se conoce como la
relación, salario mínimo/ costo de la vida…
En una economía que se ha ido dolarizando…hay que luchar
para que los salarios mínimos dejen de ser vapores de la fantasía…
Politólogo.
bravisimo929@gmail.com
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